CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID- 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 1093 DE 6 DE ABRIL DE 2020 - Avoca conocimiento / DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Ceración del Programa Ingreso Solidario / POBLACIÓN VULNERABLE / PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN / PROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Dar trámite Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 1093 de 6 de abril de 2020 suscrita por el Director del Departamento Nacional de Planeación (…).
La mencionada resolución desarrolla lo dispuesto por el Decreto Legislativo 458 de 2020, mediante el cual, entre otras disposiciones, se decretó la entrega de transferencias monetarias en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, así como el Decreto Legislativo 518 de 2020, por medio del cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, norma en la que, además, se designó al Departamento Nacional de Planeación como la entidad encargada de determinar el listado de beneficiarios mediante acto administrativo.
Como se observa, la resolución consiste en la adopción de medidas en ejercicio de la función administrativa que son desarrollo directo y explícito de disposiciones adoptadas por los decretos legislativos mencionados, que fueron dictados a su vez con fundamento el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 458 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 518 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 1093 DE 2020 DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1093 DE 2020 (6 de abril) DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01737-00(CA)A Actor: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Demandado: RESOLUCIÓN 1093 DEL 6 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 1093 de 6 de abril de 2020 suscrita por el Director del Departamento Nacional de Planeación “Por la cual se establecen los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario y se adopta el Manual Operativo <<Programa Ingreso Solidario>>”.
La mencionada resolución desarrolla lo dispuesto por el Decreto Legislativo 458 de 2020, mediante el cual, entre otras disposiciones, se decretó la entrega de transferencias monetarias en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, así como el Decreto Legislativo 518 de 2020, por medio del cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, norma en la que, además, se designó al Departamento Nacional de Planeación como la entidad encargada de determinar el listado de beneficiarios mediante acto administrativo.
Como se observa, la resolución consiste en la adopción de medidas en ejercicio de la función administrativa que son desarrollo directo y explícito de disposiciones adoptadas por los decretos legislativos mencionados, que fueron dictados a su vez con fundamento el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020.
En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 1093 de 2020 expedida por el Director del Departamento Nacional de Planeación.
SEGUNDO: Conforme con el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, a través de la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, FÍJESE el presente asunto por AVISO en la página web por el término diez (10) días, dentro de los cuales cualquier ciudadano o entidad podrán intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.
El Departamento Nacional de Planeación deberá también fijar el presente auto en su página web oficial, para los mismos efectos.
TERCERO: REQUERIR al Departamento Nacional de Planeación para que informe los antecedentes de la Resolución 1093 de 2020 y, particularmente, remita copia del Manual Operativo del Programa Ingreso Solidario, con todas las versiones que del mismo se hubieren expedido y la explicación de sus cambios, para lo cual podrá disponer de un término de diez (10) días.
CUARTO: Surtido el trámite anterior,
NOTIFÍQUESE por mensaje electrónico al Ministerio Público, ADJUNTANDO copia de la presente providencia, así como de la resolución sometida a examen y de los antecedentes administrativos, conceptos o pruebas que hubieren sido aportados, para que dentro del término de diez (10) días emita su concepto de fondo.
QUINTO
NOTIFÍQUESE la presente providencia al Director del Departamento Nacional de Planeación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado