- Síntesis
- [A] juicio del actor, el Tribunal accionado incurrió en los defectos sustantivo y fáctico, debido a auqe, por un lado desconoció el artículo 1 d ela Ley 62 de 1985, que prevé de manera taxativa que se debe incluir como factor salarial la prima de antigüedad y, por el otro, omitió valorar las certificaciones que establecen que devengó dicho emolumento y sobre el mismo cotizó al sistema de pensiones (...) [S]e advierte que no se configuró la ocurrencia del defecto sustentivo ya que el Tribunal fundamentó su decisión en lo prescrito en la Ley 33 de 1985 modificada por la Ley 62 de 1985, la cual el accionante echa de menos, estudio a partir del cual concluyó que pese a que el accionante devengó la prima de antigüedad (...) no se realizaron aportes aseguridad social sobre el mismo, razón por la que, como se explicó en procedencia, no puede ser tenido en cuenta como factor salarial para la reliquidación de la pensión (....) [E]l accionante adujo que la providencia acusada incurrió en defecto fáctico porque, a su juicio, la autoridad judicial accionada dejó de valorar dejó de valorar los certificados que establecen que deventg{o la prima de antigüedad y sobre la misma realizó los aportes al sistema de pensiones (...) la Sal encuentra que el actor incumplió el deber de probar que efectivamente haya devengado y cotizado la prima de antigüedad al ssitema de pensiones, al no aportar los documentos necesarios dentro dle proceso ordinario para tal efecto, por lo tanto el Tribunal no podía llegar a una conclusión diferente a la de denegar las pretensiones de la demanda (...) tal y como lo señalan las subreglas jurisprudenciales que prevé las sentencias de unificación de 28 d eagosto de 2018 y 25 de abril de 2019, ya citadas en líneas anteriores, no solo basta con que el emolomento se encuentre enlistado en el artículo 3 de la Ley 33 de 1985 sino que d eigual forma se hayan efectuado los aportes o cotizaciones.