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11001-03-15-000-2020-01721-00Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2020-05-22

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Alejandro Díaz Bernier·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

ACCIÓN DE TUTELA / ACUMULACIÓN DEL PROCESOS / AUSENCIA DE TEMERIDAD - Inexistencia de mala fe / ANULACIÓN DE ACTUACIÓN - Rechazo de la demanda Una vez realizada la confrontación entre el expediente remitido y el que se adelanta en el despacho, (…) se observa que tienen idénticos supuestos fácticos, pretensiones y partes, toda vez que ambos escritos se relacionan con la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el Tribunal Administrativo del Magdalena, (…) al no conceder la pensión colectiva buscada a través del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por [A.D.B.], quien actúa en los dos escritos de tutela como accionante.

(…) [E]sta Sala Unitaria no encuentra mala fe por parte del accionante en el entendido de que, a la fecha de la interposición del segundo escrito de tutela, el primero se encontraba rechazado, aunque pendiente de resolverse el recurso de reposición que cuestionaba dicha decisión. No obstante, este despacho sí exhorta al accionante a que, en próximas oportunidades, espere el pronunciamiento del juez ante las solicitudes presentadas, en búsqueda de evitar la congestión de la administración de justicia. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 38 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01721-00(AC)A Actor: ALEJANDRO DÍAZ BERNIER Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA AUTO QUE RESUELVE SOBRE REMISIÓN DE ACCIÓN DE TUTELA Procede el despacho a decidir sobre la acumulación del proceso de la referencia y el de radicado 11001-03-15-000-2020-00762-00 que se adelanta en el despacho del suscrito magistrado.

ANTECEDENTES 1. Mediante escrito presentado el 30 de abril de 2020, Alejandro Díaz Bernier presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso. Lo anterior, al considerar que la sentencia de 18 de septiembre de 2019, que decidió un proceso de nulidad y restablecimiento de derecho donde se buscaba el reconocimiento de una pensión colectiva, incurrió en un defecto fáctico. 2.

El conocimiento de la presente acción de tutela le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, quien, a través de providencia de 7 de mayo de 2020, dispuso lo siguiente: “De las pruebas aportadas y de la revisión del sistema de información judicial de la Corporación, el despacho advierte que en el proceso de la referencia se controvierte la misma providencia judicial, con idénticos supuestos fácticos y jurídicos a los que se formularon en la acción de tutela nro. 11001-03-15-000-2020-00762-00, que se tramita en el despacho del consejero Gabriel Valbuena Hernández y que está pendiente de decidir sobre la admisión. En consecuencia, el despacho ordena remitir el presente asunto al magistrado Valbuena Hernández, para que decida lo pertinente.

(…)” CONSIDERACIONES La temeridad y el elemento volitivo para su configuración El Decreto 2591 de 1991 prohibe la interposición de acciones de tutela cuando exista identidad de partes, pretensiones y hechos. Al tenor literal, el artículo 38 ejusdem dice: “ARTICULO 38.- Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.” Ahora bien, el desarrollo jurisprudencial que la Corte Constitucional ha realizado sobre la temeridad en las acciones de tutela impone al juez el deber no solo de verificar la identidad de partes, hechos y pretensiones dentro de las dos acciones o más presentadas y de las cuales se sospecha una actuación temeraria, también se requiere un elemento volitivo que involucre la mala fe por parte del accionante para que la tutela se rechace por improcedente.[1] EL CASO CONCRETO Una vez realizada la confrontación entre el expediente remitido y el que se adelanta en el despacho, de radicado No. 11001-03-15-000-2020-00762-00, se observa que tienen idénticos supuestos fácticos, pretensiones y partes, toda vez que ambos escritos se relacionan con la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el Tribunal Administrativo del Magdalena, por la expedición de su sentencia de 18 de septiembre de 2019, al no conceder la pensión colectiva buscada a través del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por Alejandro Díaz Bernier, quien actúa en los dos escritos de tutela como accionante.

La solicitud de tutela que cursa en el despacho, de radicado finalizado en 00762, mediante auto de 11 de mayo, fue finalmente admitida tras la interposición de un recurso de reposición del accionante, con fecha del 30 de abril de la presente anualidad. Dicho auto anuló el que rechazó la demanda de tutela inicialmente interpuesta por Alejandro Díaz Bernier, y en su lugar ordenó su admisión. El despacho advierte que el mismo día en que se interpuso el recurso de reposición mencionado, el Señor Alejandro Díaz Bernier presentó el segundo escrito de tutela que fue asignado al despacho del Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez y que, posteriormente, fue remitido para acumulación. Al respecto es importante verificar si dicha actuación fue temeraria al estarse en una situación con identidad de partes, hechos y pretensiones.

Al respecto, esta Sala Unitaria no encuentra mala fe por parte del accionante en el entendido de que, a la fecha de la interposición del segundo escrito de tutela, el primero se encontraba rechazado, aunque pendiente de resolverse el recurso de reposición que cuestionaba dicha decisión. No obstante, este despacho sí exhorta al accionante a que, en próximas oportunidades, espere el pronunciamiento del juez ante las solicitudes presentadas, en búsqueda de evitar la congestión de la administración de justicia. Así las cosas, este Despacho procederá a la eliminación de lo actuado dentro del proceso de la referencia y la remisión de los documentos al expediente 11001-03-15-000-2020-00762-00, accionante: Alejandro Díaz Bernier;

Accionado; Tribunal Administrativo del Magdalena. En consecuencia, esta Sala Unitaria:

RESUELVE

PRIMERO. - Ordenar a la Secretaría General, ANULAR LA ACTUACIÓN del proceso 25000-23-15-000-2020-01721-00 y REMITIR la documentación aportada al mismo, al expediente 11001-03-15- 000-2020-00762-00, accionante: Alejandro Díaz Bernier; Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena. SEGUNDO.- COMUNICAR del presente auto a las partes vinculadas en el proceso de radicado 11001-03-15-000-2020-00762-00 y en el proceso de radicado 25000-23-15-000-2020-01721-00.

TERCERO. - REGISTRAR la presente providencia en el sistema de información SAMAI

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Nota: La anterior providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso. ----------------------- [1] Ver Sentencia SU-337 de 2014.

Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa