RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que rechazó la demanda / RECURSO DE APELACIÓN – Rechazado por extemporáneo Según se tiene el recurso fue presentado el 27 de enero de 2020, y el auto del 20 de enero de 2020, que rechazó la demanda de nulidad electoral [proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia], se notificó por estado el 22 de enero siguiente.
(…). [E]l término para apelar el rechazo de la demanda –de contenido electoral- o de su reforma es de 2 días de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…). [E]l auto de rechazo se notificó el 22 de enero de 2020 de manera que la oportunidad para presentar el recurso de apelación estaba dada hasta el 24 de enero de 2020.
Sin embargo, el actor lo presentó solo hasta el 27 de enero de la presente anualidad, lo que evidencia que resulta extemporáneo. En tales condiciones, comoquiera que en este caso el recurso no cumple con el requisito de oportunidad previsto por la ley, no es posible su estudio en esta instancia y en consecuencia se rechazará. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 276 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-33-000-2020-00031-01 Actor: CARLOS MARIO MEJÍA MÚNERA Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE MEDELLÍN - PERIODO 2020-2023 Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Rechazo de la demanda AUTO – RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN POR EXTEMPORÁNEO El señor Carlos Mario Mejía Múnera, actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones[1]: “1.
QUE SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTA GENERAL DE ESCRUTINIOS Y EL ACTA PARCIAL DE ESCRUTINIOS O FORMULARIO E – 26 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2019, EXPEDIDA POR LOS DELEGADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL- COMISIÓN ESCRUTADORA PRINCIPAL DE MEDELLÍN, POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARÓ LA ELECCIÓN DE LOS CONCEJALES DE MEDELLÍN PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2020 – 2023.
2. QUE SE PRACTIQUE UN NUEVO ESCRUTINIO Y SE AJUSTE LA VOTACIÓN VÁLIDA EN LOS TÉRMINOS RELACIONADOS EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA.
3. QUE SE EXPIDAN LAS CREDENCIALES CORRESPONDIENTES”. El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda por cuanto no se cumplió con el presupuesto de la caducidad. Inconforme con la decisión de rechazar la demanda, el demandante interpuso recurso de apelación en contra de la misma. Como fundamento del recurso expresó que debido a algunas circunstancias de peso tanto sociales como jurídicas, conllevaron a presentar la demanda el 16 de enero de 2020.
La Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, por su parte, corrió traslado del recurso de apelación formulado. Según se tiene el recurso fue presentado el 27 de enero de 2020, y el auto del 20 de enero de 2020, que rechazó la demanda de nulidad electoral, se notificó por estado el 22 de enero siguiente. Al respecto, debe precisarse que el término para apelar el rechazo de la demanda –de contenido electoral- o de su reforma es de 2 días de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en efecto establece en el último inciso: “Contra el auto que rechace la demanda procede el recurso de súplica ante el resto de los Magistrados o de reposición ante el juez administrativo en los procesos de única instancia y el de apelación en los de primera, los cuales deberán presentarse debidamente sustentados dentro de los dos (2) días siguientes al de la notificación de la decisión”.
Como se lee, el término para presentar el recurso de apelación contra la decisión de rechazo de la demanda, es de dos días, siguientes a la notificación de la misma. En el caso que nos ocupa, el auto de rechazo se notificó el 22 de enero de 2020 de manera que la oportunidad para presentar el recurso de apelación estaba dada hasta el 24 de enero de 2020.
Sin embargo, el actor lo presentó solo hasta el 27 de enero de la presente anualidad, lo que evidencia que resulta extemporáneo. En tales condiciones, comoquiera que en este caso el recurso no cumple con el requisito de oportunidad previsto por la ley, no es posible su estudio en esta instancia y en consecuencia se rechazará. Por lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Recházase por extemporáneo el recurso de apelación propuesto por el señor Carlos Mario Mejía Múnera contra la providencia del 20 de enero de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta decisión, devuélvase el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado ----------------------- [1] Folio 1 del cuaderno principal del expediente.