CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / MINISTERIO DE SALUD / MEDIDAS SANITARIAS / COVID19 / ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / PANDEMIA / EMERGENCIA SANITARIA – Facultades extraordinarias / EMERGENCIA SANITARIA – Medidas para asegurar la higiene en actividades públicas y privadas / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO CON FUERZA DE LEY / DECRETO LEGISLATIVO Estas [medidas] fueron adoptadas inicialmente en el marco de las atribuciones administrativas, ordinarias y cotidianas del ministerio de salud, pero que muy pronto se mostraron insuficientes para atender los requerimientos de la prevención y mitigación de los efectos de un brote que empezaba a reconocerse por la Organización Mundial de la salud con caracteres de pandemia.Se abrió paso, entonces, una segunda fase, en el mismo marco de las atribuciones administrativas del ministerio, pero en un escenario de emergencia sanitaria que autorizaba la adopción de medidas extraordinarias, estrictas y urgentes de con fundamento legal, necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades públicas y privadas.Con todo, estas medidas resultaron precarias para contener el incremento del número de contagios, en términos que podían provocar el colapso del sistema de Salud pública.
(…), motivo por el cual, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, hubo de declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, una modalidad de estado de excepción que le habilita para, con la firma de todos sus ministros, realizar funciones que, de ordinario, son privativas del Congreso de la República, mediante la expedición de decretos con fuerza de ley conocidos bajo el apelativo de decretos legislativos.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO CON FUERZA DE LEY / DECRETO LEGISLATIVO / CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Estas medidas, así adoptadas en ese marco excepcional de rango legislativo, demandan desarrollo a través de actos generales subordinados que se producen en el ámbito propio de la función administrativa, actos estos que constituyen el objeto del control inmediato de legalidad al que aluden el artículo 20 de la ley 137 de 1994, y los artículos 136 y 185 del CPACA.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL / OBJETO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EMERGENCIA SANITARIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COVID 19 / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / [L]a jurisdicción contencioso-administrativa es competente para ejercer control de legalidad sobre los actos generales expedidos en ejercicio de la función administrativa.
Tal competencia, si de controlar se trata, la legalidad de medidas administrativas ordinarias y extraordinarias adoptadas con subordinación a la ley y a los actos con fuerza de ley expedidos al margen de los estados de excepción, sólo se puede activar cuando alguna persona incoa el medio de control de (simple) nulidad. En cambio, la competencia para el control de legalidad de las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, pero como desarrollo de los decretos legislativos, se activa oficiosamente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 20 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - No fue expedida en desarrollo de los decretos legislativos que dispusieron estado de excepción / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 0120 DE 19 DE MARZO DE 2020 - No avoca / COVID 19 / USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS / TRABAJO EN CASA / NO AVOCA [V]istos los antecedentes y motivaciones de la resolución 0120 de 19 de marzo de 2020 (…) aunque expedida cuando estaba en vigencia el estado de excepción declarado mediante decreto 417 de 17 de marzo de 2020, aquella no se produjo con fundamento en ningún decreto legislativo ni para desarrollo de alguno de aquellos.
Se produjo en ejercicio de las atribuciones legales, estatutarias y en especial las conferidas en el Decreto 2125 de 2008 y el Acuerdo No. 012 de 2013 del Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía y, en consideración a la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020; y a la necesidad de adecuar el funcionamiento del Fondo a las acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias, adoptadas mediante circular No. 0018 del 10 de marzo de 2020, y a las medidas que decretó la Presidencia de la República mediante la directiva presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020 para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones-TIC- y la promoción del trabajo en casa.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2125 DE 2008 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0120 DE 2020 (19 de marzo) - FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DIECISIETE Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00959-00 Actor: FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA Demandado: RESOLUCIÓN 00120 DEL 19 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Decisión: Declara Improcedencia del Control Inmediato de legalidad.
Archiva La Sala procede a efectuar el Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 00120 del 19 de marzo de 2020 proferida por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, por medio de la cual “se suspenden términos en las actuaciones administrativas adelantadas al interior del fondo rotatorio de la Policía".
ANTECEDENTES 1. El 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este que el brote de este virus constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional. 2. El Ministro de Salud y Protección Social, obrando en ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9 de 1979, 2.8.8.1.4.2 Y 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 y 2, numeral 6 del Decreto-Ley 4107 de 2011, y con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la epidemia de coronavirus COVID2019, expidió la Resolución 0000380 de fecha 10 de marzo de 2020, por medio de la cual adoptó las medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de esa resolución, arribaran a Colombia de la República Popular China, de Italia, de Francia y de España. 3.
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró que el brote de COVID-19 constituía una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. 4.
El Ministro de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19, en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.
Entre tales medidas, ordenó a los jefes, representantes legales, administradores, a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, y les instó para que impulsaran al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo 5. El Presidente de la República expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 6.
Autorizado por el Decreto Declarativo del Estado de Excepción, y en desarrollo del mismo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 457 de 22 de marzo de 2020, por el cual impartió instrucciones en materia de orden público para asegurar la unificación, coordinación y organización de las medidas y acciones que habrían de adoptarse en todo el territorio nacional para mitigar la expansión del Coronavirus COVID 19, y particularmente, ordenó « el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020». 7.
La Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional remitió a esta Corporación copia simple de la Resolución número 00120 de 19 marzo de 2020, para los efectos previstos en el artículo 136 del CPACA. 8. La Resolución 00120 de 19 de marzo de 2020 fue repartida al Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas. 9. El 30 de marzo de 2020 el Consejero Sustanciador, tomando en consideración que la Resolución 00120 de 22 de marzo de 2020 fue dictada en vigencia del estado de excepción declarado mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, profirió auto de avocación de conocimiento para efectos del control inmediato de su legalidad. 10.
El texto de la Resolución 00120 de 19 de marzo de 2020 es el siguiente: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL FONDO ROTATORIO DE LA POLÍCIA Resolución número 00120 de 19 marzo de 2020 “Por medio del cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas adelantadas al interior del fondo rotatorio de la Policía” El director general del Fondo Rotatorio de la Policía En ejercicio de sus atribuciones legales, estatutarias y en especial las conferidas en el Decreto 2125 de 2008 y el Acuerdo No. 012 de 2013 del Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 209, regula que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado. Que la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan que todas las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de este código y las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollan, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que el Acuerdo No. 012 de 2013 del Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía en su artículo 18 señala la denominación de los actos del Director General en los siguientes términos: Los actos o decisiones que adopte el Director General, en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la ley, los presentes estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, se denominan Resoluciones, las que se enumeran sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan, su conservación y custodia estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica.
Que la Organización Mundial de la Salud, el día 11 de marzo de 2020 de la presente anualidad declaro el brote del COVID-19, como una pandemia, por lo que insto a los Estados a tomar acciones urgentes para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos demostrados, así como la adopción de medidas preventivas que permitan la mitigación del contagio.
Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y se adoptan medidas sanitarias con el fin de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el país. Que mediante circular No. 0018 del 10 de marzo de 2020, se adoptaron acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias, adoptando medidas temporales y excepcionales tales como la adopción de horarios flexibles, autorización de teletrabajo y disminución en el número de reuniones.
Que la Presidencia de la República en uso de sus facultades legales expidió la directiva presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020 “Medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones-TIC-“, en el cual se imparten directrices en lo que respecta al trabajo en casa por medio del uso de las TICS y la utilización de herramientas colaborativas, que permitan garantizar la presentación del servicio público.
Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la organización mundial de la salud como una pandemia, lo cual genera una emergencia en salud pública para la humanidad que afronta un fenómeno de enormes proporciones. Que en atención a las ordenes emanadas por el Gobierno Nacional, encaminadas a evitar el contagio del virus multimencionado entre los habitantes del territorio nacional, la Dirección General ha adoptado medidas preventivas y de contención transitorias por el COVID-19, las cuales se encuentran dirigidas a salvaguardar la vida e integridad del personal que hace parte de la entidad y de aquellos ciudadanos con los que se tiene interacciones en los diferentes procesos adelantados al interior del Fondo Rotatorio de la Policía, lo que genera que en todas las dependencias se causen horarios d trabajo flexible, teletrabajo, aislamiento y turnos de jornadas continuas entre otras.
Que en merito de lo expuesto.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Suspender los términos de las actuaciones administrativas surtidas al interior del Fondo Rotatorio de la Policía, a partir del 20 al 31 de marzo de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: El término establecido en el artículo precedente podrá prorrogarse automáticamente, de acuerdo a las disposiciones que el Gobierno Nacional determine sobre la continuidad de las medidas sanitarias en el territorio nacional.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLIQUESE, CUMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2020. CORONEL JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ RAMÍREZ Director General del Fondo Rotatorio de la Policía I. CONSIDERACIONES 1. Las medidas que han sido adoptadas en el orden nacional con el propósito de prevenir y controlar la propagación del COVID-19, mitigar sus efectos, adecuar el sistema de salud para atender los requerimientos de atención a los potenciales pacientes, contener los efectos del impacto grave y sobreviniente que tuvieron, sobre la economía del país las decisiones sanitarias y de salubridad pública, tienen origen en fuentes formales de diversa naturaleza y jerarquía. 2.
En efecto, el mismo recuento cronológico que se hizo en el acápite de antecedentes de esta providencia da cuenta del escalamiento que tuvieron dichas medidas al ritmo del avance que experimentaba el virus en el planeta. 1. En efecto, estas fueron adoptadas inicialmente en el marco de las atribuciones administrativas, ordinarias y cotidianas del ministerio de salud, pero que muy pronto se mostraron insuficientes para atender los requerimientos de la prevención y mitigación de los efectos de un brote que empezaba a reconocerse por la Organización Mundial de la salud con caracteres de pandemia.Se abrió paso, entonces, una segunda fase, en el mismo marco de las atribuciones administrativas del ministerio, pero en un escenario de emergencia sanitaria que autorizaba la adopción de medidas extraordinarias, estrictas y urgentes de con fundamento legal, necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades públicas y privadas. 2.
Con todo, estas medidas resultaron precarias para contener el incremento del número de contagios, en términos que podían provocar el colapso del sistema de Salud pública. Además, dado que el COVID 19 y las medidas que se habían adoptado para contener la propagación venían produciendo notorio impacto sobre la economía global, empezaba a causar, también, grave afectación en las finanzas públicas nacionales, a golpear los niveles de empleo y el ingreso básico de los colombianos, a atentar contra la estabilidad económica de las empresas, y de los trabajadores asalariados e independientes, y a comprometer gravemente la sostenibilidad fiscal.
Todo ello puso en evidencia la insuficiencia de las atribuciones ordinarias de orden administrativo, al tiempo que la dificultad de afrontar la crisis con medidas introducidas por el cauce ordinario del debate legislativo, motivo por el cual, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, hubo de declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, una modalidad de estado de excepción que le habilita para, con la firma de todos sus ministros, realizar funciones que, de ordinario, son privativas del Congreso de la República, mediante la expedición de decretos con fuerza de ley conocidos bajo el apelativo de decretos legislativos. 3.
Estas medidas, así adoptadas en ese marco excepcional de rango legislativo, demandan desarrollo a través de actos generales subordinados que se producen en el ámbito propio de la función administrativa, actos estos que constituyen el objeto del control inmediato de legalidad al que aluden el artículo 20 de la ley 137 de 1994, y los artículos 136 y 185 del CPACA. 3.
En resumen, la jurisdicción contencioso-administrativa es competente para ejercer control de legalidad sobre los actos generales expedidos en ejercicio de la función administrativa. Tal competencia, si de controlar se trata, la legalidad de medidas administrativas ordinarias y extraordinarias adoptadas con subordinación a la ley y a los actos con fuerza de ley expedidos al margen de los estados de excepción, sólo se puede activar cuando alguna persona incoa el medio de control de (simple) nulidad.
En cambio, la competencia para el control de legalidad de las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, pero como desarrollo de los decretos legislativos, se activa oficiosamente. 4. Pues bien, vistos los antecedentes y motivaciones de la resolución 0120 de 19 de marzo de 2020, el despacho observa que, aunque expedida cuando estaba en vigencia el estado de excepción declarado mediante decreto 417 de 17 de marzo de 2020, aquella no se produjo con fundamento en ningún decreto legislativo ni para desarrollo de alguno de aquellos.
Se produjo en ejercicio de las atribuciones legales, estatutarias y en especial las conferidas en el Decreto 2125 de 2008 y el Acuerdo No. 012 de 2013 del Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía y, en consideración a la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020; y a la necesidad de adecuar el funcionamiento del Fondo a las acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias, adoptadas mediante circular No. 0018 del 10 de marzo de 2020, y a las medidas que decretó la Presidencia de la República mediante la directiva presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020 para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones-TIC-“ y la promoción del trabajo en casa.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR IMPROCEDENTE el control inmediato de su legalidad sobre la Resolución 00120 de 22 de marzo de 2020, expedida por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
SEGUNDO. Archívese la presente actuación. Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado