CIRCULAR 0028 DEL 25 DE JUNIO DE 2020 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Finalidad / CIRCULAR 0028 DEL 25 DE JUNIO DE 2020 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Remisión para estudio de acumulación De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso [CGP], en caso que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.
Dicho lo anterior, mediante auto del 14 de abril de 2020, el honorable doctor Valbuena Hernández, avocó conocimiento respecto de la Circular nro. 0007 del 26 de marzo de 2020 proferida por la Fiscalía General de la Nación. De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad, remitidos para llevar a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad y que puede surtirse bajo un trámite común. Así mismo, la finalidad de la Circular No. 0028 del 25 de junio de 2020, es enmendar un error involuntario que se generó en la Circular nro. 0027 del 25 de junio de 2020, referente a la ampliación de la vigencia de la Circular nro. 0007 del 26 de marzo de 2020, mediante la cual se: “establecen los lineamientos para el manejo de la correspondencia de la Fiscalía General de la Nación durante la cuarentena, por razón del COVID – 19”.
Razón por la cual se ordenará la remisión del expediente de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, doctor Gabriel Valbuena Hernández, quien adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Circular nro. 0007 del 26 de marzo de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. Por tanto, en busca de una decisión coherente y evitando decisiones contradictorias en casos análogos, bajo el principio de economía procesal, se dispone: REMITIR por Secretaría, la Circular nro. 0028 del 25 de junio de 2020, proferida por la Fiscalía General de la Nación, al Despacho del Honorable Consejero de Estado, doctor Gabriel Valbuena Hernández, para que estudie la posibilidad de acumularla a la Circular nro. 0007 del 26 de marzo de 2020, según lo dispuesto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 149 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 0028 DE 2020 (25 de junio) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (Remite para estudio de acumulación) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02870-00(CA) Actor: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Demandado: CIRCULAR 0028 DEL 25 DE JUNIO DE 2020 AUTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1]; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, le correspondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Circular nro. 0028 del 25 de junio de 2020, proferida por la Fiscalía General de la Nación: “aclaración Circular No. 0027 del 25 de junio de 2020”.
Mediante reparto realizado el día 13 de abril de 2020, la Secretaría General de esta Corporación, le asignó bajo el radicado nro. 11001-03-15- 000-2020-01033-00, al Consejero de Estado, doctor Gabriel Valbuena Hernández el estudio del control inmediato de legalidad de la Circular nro. 0007 del 26 de marzo de 2020 proferida por la Fiscalía General de la Nación. De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso [CGP], en caso que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.
Dicho lo anterior, mediante auto del 14 de abril de 2020, el honorable doctor Valbuena Hernández, avocó conocimiento respecto de la Circular nro. 0007 del 26 de marzo de 2020 proferida por la Fiscalía General de la Nación. De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad, remitidos para llevar a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad y que puede surtirse bajo un trámite común. Así mismo, la finalidad de la Circular No. 0028 del 25 de junio de 2020, es enmendar un error involuntario que se generó en la Circular nro. 0027 del 25 de junio de 2020, referente a la ampliación de la vigencia de la Circular nro. 0007 del 26 de marzo de 2020, mediante la cual se: “establecen los lineamientos para el manejo de la correspondencia de la Fiscalía General de la Nación durante la cuarentena, por razón del COVID – 19”.
Razón por la cual se ordenará la remisión del expediente de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, doctor Gabriel Valbuena Hernández, quien adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Circular nro. 0007 del 26 de marzo de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. Por tanto, en busca de una decisión coherente y evitando decisiones contradictorias en casos análogos, bajo el principio de economía procesal, se dispone: REMITIR por Secretaría, la Circular nro. 0028 del 25 de junio de 2020, proferida por la Fiscalía General de la Nación, al Despacho del Honorable Consejero de Estado, doctor Gabriel Valbuena Hernández, para que estudie la posibilidad de acumularla a la Circular nro. 0007 del 26 de marzo de 2020, según lo dispuesto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.
Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA firmado electrónicamente ----------------------- [1] “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” (…) ART.
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.