CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad.
Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Objeto 1. De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. 2.
En el sub lite, el despacho remitirá el presente asunto para que se decida sobre la acumulación, ya que se constató que el consejero Luis Alberto Álvarez Parra está conociendo del control inmediato de legalidad de las circulares internas 003, 004 y 007, proferidas por el Contador General de la Nación. A su turno, la Circular interna 006 del 12 de abril de 2020 también fue enviada para control de legalidad a esta Corporación, pero, mediante auto del 8 de junio de 2020, la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto decidió no avocar el conocimiento del asunto.
(…) En esas condiciones, dada la evidente relación de conexidad entre las Circulares internas 003, 004, 007, 009 y 011 de la Contaduría General de la Nación, el despacho considera pertinente remitir el presente asunto al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para que decida sobre la acumulación a los expedientes nro. 11001031500020200199600, 11001031500020200199700 y 11001031500020200200000 (acumulados), pues, en aras de la seguridad jurídica, lo propio es que en una sola sentencia se decida sobre la legalidad del acto inicial y de las prórrogas.
En efecto, tales actos están relacionados con el cumplimiento de las medidas preventivas ordenadas por el Gobierno Nacional, por cuenta de la Covid-19, y, por ende, tienen relación directa con la Circular interna 011 del 3 de junio de 2020, cuyo reparto correspondió al suscrito magistrado. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23 NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.P. Enrique Gil Botero.
CIRCULAR INTERNA 011 DEL 03 DE JUNIO DE 2020 DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Objeto. continuidad de las medidas de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica adoptadas mediante la Circular Interna No. 003 del 24 de marzo de 2020 / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Falta de regulación normativa en el CPACA.
Remisión al Código General del Proceso / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. Se debe analizar, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto por el artículo 148 del Código General del Proceso / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Justificación. Atiende a la identidad o conexión existente entre los actos objeto de control / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / CIRCULAR INTERNA 011 DEL 03 DE JUNIO DE 2020 DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Remisión para estudio de acumulación. En el caso concreto la procedencia de la acumulación se justifica por la conexidad de los actos objeto de control inmediato de legalidad al tratarse del acto que se limita a extender o prorrogar los efectos jurídicos de una decisión ya adoptada por la administración 3.
Ahora, conviene precisar que, si bien la regulación establecida en el CPACA para el control inmediato de legalidad no prevé la posibilidad de acumular procesos, lo cierto es que, según la remisión del artículo 306 del CPACA, la procedencia de la acumulación debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz del artículo 148 del CGP, pues, aunque, en estricto sentido, en el control inmediato de legalidad no existen partes demandante y demandada, así como tampoco hay pretensiones principales y subsidiarias, en aras de la seguridad jurídica, es procedente la acumulación en procesos en los que exista conexidad en los actos sometidos a este mecanismo.
Dicho de otra manera: la acumulación procesal es procedente, en virtud de los principios de seguridad jurídica, economía y celeridad procesal, para que en una sola sentencia se examine la legalidad de actos en los que existe conexidad y unidad de materia, como es el caso en los que, por ejemplo, como en este caso, existe un acto que se limita a extender o prorrogar los efectos jurídicos de una decisión ya adoptada por la administración. Por lo expuesto, el despacho
RESUELVE
1. Remitir el presente asunto a la consejera Nubia Margoth Peña Garzón para que decida sobre la acumulación del asunto de la referencia al expediente nro. 11001031500020200130300. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR INTERNA 011 DE 2020 (03 de junio) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (Remite para estudio de acumulación) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NUMERO TRES Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02813-00(CA) Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Demandado: CIRCULAR INTERNA 011 DEL 3 DE JUNIO DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de coronavirus e instó a los países a adoptar medidas para mitigar el impacto. Que, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias.
Que, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote de la Covid-19. Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declaró, nuevamente, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días.
Que, por Resolución 844 del 12 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 31 de agosto de 2020. Que, por Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno ordenó el aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas del 1 de junio, hasta las cero horas del 1 de julio de 2020.
Con fundamento en lo anterior, el Contador General de la Nación ha expedido varias normas para cumplir con el estado de emergencia económica, social y ecológica y las medidas del aislamiento preventivo obligatorio y garantizar el derecho a la salud y la vida de los servidores públicos, así: • Circular interna 003 del 24 de marzo de 2020, cuyo asunto denominó: “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica – Decreto No. 417 de 2020.
Medidas de aislamiento preventivo obligatorio Covid –19 y Decreto No. 457 del 22-03- 2020”, y ordenó, entre otras, que se cumpliera el aisalmiento preventivo obligatorio del 25 de marzo al 13 de abril de 2020. • Circular interna 004 del 1 de abril de 2020, que adiciona las circulares internas 001 del 20 de febrero de 2020 y 003 del 24 de marzo de 2020. • Circular interna 006 del 12 de abril de 2020, que informa a los servidores públicos que se extiende el aislamiento preventivo obligatorio y las recomendaciones previstas en la Circular interna 003 de 2020, hasta el 27 de abril de 2020. • Circular interna 007 del 26 de abril de 2020, que da continuidad a las medidas adoptadas en la Circular interna 003, hasta el 11 de mayo de 2020. • Circular interna 009 del 25 de mayo de 2020, que dio continuidad a las medidas adoptadas mediante Circular interna 003, hasta el 31 de mayo de 2020. • Circular interna 011 del 3 de junio de 2020, que dio “continuidad de las medidas de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica adoptadas mediante la Circular Interna No. 003 del 24 de marzo de 2020”, hastal 1 de julio de 2020.
Por reparto del 25 de junio de 2020, correspondió a este despacho el control inmediato de legalidad de la Circular interna 011 del 3 de junio de 2020. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. 2.
En el sub lite, el despacho remitirá el presente asunto para que se decida sobre la acumulación, ya que se constató que el consejero Luis Alberto Álvarez Parra[1] está conociendo del control inmediato de legalidad de las circulares internas 003, 004 y 007[2], proferidas por el Contador General de la Nación. A su turno, la Circular interna 006 del 12 de abril de 2020[3] también fue enviada para control de legalidad a esta Corporación, pero, mediante auto del 8 de junio de 2020, la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto decidió no avocar el conocimiento del asunto.
Por su parte, al consejero William Hernández Gómez, por auto de la fecha dispuso: (…) De acuerdo con lo expuesto, se remitirá el presente expediente al despacho del consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra con el propósito de que estudie su posible acumulación con el proceso 11001031500020200199600. Lo anterior, puesto que la Comunicación interna 009 del 25 de mayo de 2020 guarda estrecha conexidad con aquellas que son objeto de control en dicho trámite y porque aquel fue el primer proceso en el que se profirió auto resolviendo avocar conocimiento del asunto, lo que sucedió el 27 de mayo de 2020.
En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero Luis Alberto Álvarez Parra para que estudie su acumulación al proceso con radicado 11001031500020200199600, correspondiente al control inmediato de legalidad de las Circulares 003 del 24 de marzo, 004 del 1.º de abril y 007 del 26 abril, todas del año corriente, proferidas por la Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…) En esas condiciones, dada la evidente relación de conexidad entre las Circulares internas 003, 004, 007, 009 y 011 de la Contaduría General de la Nación, el despacho considera pertinente remitir el presente asunto al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para que decida sobre la acumulación a los expedientes nro. 11001031500020200199600, 11001031500020200199700 y 11001031500020200200000 (acumulados), pues, en aras de la seguridad jurídica, lo propio es que en una sola sentencia se decida sobre la legalidad del acto inicial y de las prórrogas.
En efecto, tales actos están relacionados con el cumplimiento de las medidas preventivas ordenadas por el Gobierno Nacional, por cuenta de la Covid-19, y, por ende, tienen relación directa con la Circular interna 011 del 3 de junio de 2020, cuyo reparto correspondió al suscrito magistrado. 3. Ahora, conviene precisar que, si bien la regulación establecida en el CPACA para el control inmediato de legalidad no prevé la posibilidad de acumular procesos, lo cierto es que, según la remisión del artículo 306 del CPACA, la procedencia de la acumulación debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz del artículo 148 del CGP, pues, aunque, en estricto sentido, en el control inmediato de legalidad no existen partes demandante y demandada, así como tampoco hay pretensiones principales y subsidiarias, en aras de la seguridad jurídica, es procedente la acumulación en procesos en los que exista conexidad en los actos sometidos a este mecanismo.
Dicho de otra manera: la acumulación procesal es procedente, en virtud de los principios de seguridad jurídica, economía y celeridad procesal, para que en una sola sentencia se examine la legalidad de actos en los que existe conexidad y unidad de materia, como es el caso en los que, por ejemplo, como en este caso, existe un acto que se limita a extender o prorrogar los efectos jurídicos de una decisión ya adoptada por la administración. Por lo expuesto, el despacho
RESUELVE
1. Remitir el presente asunto al consejero Luis Alberto Álvarez Parra para que decida sobre la acumulación del asunto de la referencia a los expedientes nro. 11001031500020200199600, 11001031500020200199700 y 11001031500020200200000 (acumulados). Cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- [1] Expedientes nro. 11001031500020200199600, 11001031500020200199700 y 11001031500020200200000 (acumulados). [2] Acumulados por auto del 16 de junio de 2020:
PRIMERO: Acumular al proceso 11001-03-15-000-2020-01996-00 que cursa en este despacho, los expedientes No. 11001-03-15-000-2020-01997-00 y No. 11001-03-15-000-2020-02000-00, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: AVOCAR CONOCIMIENTO, en sede del medio de control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, de las Circulares No. 004 del 1º de abril de 2020 y No. 007 del 26 de abril de 2020, proferidas por el Contador General de la Nación, proferida por el Contador General de la Nación, con base en las consideraciones consignadas en este proveído y, en consecuencia, disponer según lo previsto en los artículos 185 y 186 del mismo estatuto procesal: [3] Exp. nro 11001031500020200199900.