CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad.
Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. Reiteración de jurisprudencia. El medio de control no procede respecto de actos que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 01-3-2020-000106 DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) - Improcedencia. No procede el control inmediato porque la Circular 01-3-2020- 000106 no desarrolla ni reglamenta un decreto legislativo / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTOS GENERALES QUE NO DESARROLLAN NI REGLAMENTAN DECRETOS LEGISLATIVOS - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos por el CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 01-3- 2020-000106 DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) - No avoca conocimiento De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que, en ejercicio de función administrativa, expiden las autoridades del orden nacional, al amparo de los estados de excepción. Esto es, que corresponde el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
(…) De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el control de legalidad procede frente a los actos de contenido general que, en ejercicio de función administrativa, desarrollen o reglamenten un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que los actos se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos.
En el caso concreto, la Sala Unitaria constata que la Circular 01-3-2020- 000106 del 11 de junio de 2020 no reglamentó el Decreto 417 del 17 de marzo, ni el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 (que declararon el estado de emergencia económica social y ecológica, por cuenta de la pandemia por covid-19), ni ningún otro decreto legislativo proferido por el presidente de la República en el marco de esa declaratoria, lo que impide que ese acto sea objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta jurisdicción. En realidad, la Circular pone en conocimiento la guía para la implementación del teletrabajo a los empleados públicos del SENA, en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 1-2217 del 13 de diciembre de 2019, en la que se adoptó el teletrabajo para empleados con discapacidad por movilidad reducida o enfermedad catastrófica, en la modalidad suplementaria.
Como ninguna relación existe con los decretos legislativos del estado de emergencia del covid-19, el despacho no duda que el acto no es pasible de control inmediato de legalidad. Conviene precisar que esta posición ya ha sido aplicada por esta Corporación, entre muchas otras, en providencias del 31 de marzo, del 2 y 14 de abril, y del 8 de mayo de 2020, en las que se explicó que es improcedente el control inmediato de legalidad frente a actos que no desarrollan, ni reglamentan decretos legislativos.
Por lo expuesto, la Sala Unitaria
RESUELVE
No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la que la Circular 01-3-2020-000106 del 11 de junio de 2020, proferida por el SENA. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23 / Circular 018 del 10 de marzo 2020 MINISTERIOS DE Salud y de la Protección Social Y del Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.P. Enrique Gil Botero.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia del control inmediato de legalidad frente a actos que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos se reiteran las providencias proferidas por el Consejo de Estado el 31 de marzo de 2020 dentro de los expedientes con radicados 11001- 03-15-000-2020-00050-00, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y 11001-03- 15-000-2020-00955-00, C.P. Martín Bermúdez Muñoz y del 2 de abril de 2020, radicación 11001-03-15-000-2020-00950-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto y del 14 de abril de 2020, radicación 11001-03-15-000-2020-01037-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.
NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 01-3-2020-000106 DE 2020 (11 DE JUNIO) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 3 Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02742-00(CA) Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) Demandado: CIRCULAR 01-3-2020-000106 DEL 11 DE JUNIO DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES Que, mediante Circular 01-3-2020-000106 del 11 de junio de 2020, la secretaría general del SENA estableció la guía para la implementación del teletrabajo: De conformidad con lo establecido en la Resolución 1-2217 del 13 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se adopta en la modalidad suplementaria el teletrabajo para empleados públicos con discapacidad por movilidad reducida o enfermedad catastrófica y se dictan otras disposiciones”, se ha expedido la “Guía para Implementación del Teletrabajo en el SENA”, por lo anterior, los interesados, que cumplan las condiciones establecidas en los mencionados documentos podrán presentar su solicitud mediante comunicación radicada en servicio al ciudadano, dirigido al Grupo de Relaciones Laborales, hasta el 10 de julio de 2020.
Junto con la solicitud deben remitir los siguientes documentos que se podrán consultar en Compromiso: • Formato Manifestación de interés y solicitud para teletrabajar GTH-F- 233 • Formato Auto reporte de las condiciones de Seguridad y Salud en el Teletrabajo GTH F 239. • Certificado EPS (calificación de porcentaje discapacidad movilidad o diagnóstico de recuperación de enfermedad catastrófica), en las condiciones establecidas en la guía GTHG-018.
Por reparto del 23 de junio de 2020, el asunto de la referencia ingresó al despacho para el correspondiente control de legalidad de la Circular 01-3- 2020-000106 del 11 de junio de 2020. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que, en ejercicio de función administrativa, expiden las autoridades del orden nacional, al amparo de los estados de excepción. Esto es, que corresponde el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. 2.
En efecto, según el artículo 136 del CPACA, “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia correspondientes”. 3.
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación[1], el control de legalidad procede frente a los actos de contenido general que, en ejercicio de función administrativa, desarrollen o reglamenten un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que los actos se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos. 4.
En el caso concreto, la Sala Unitaria constata que la Circular 01-3-2020- 000106 del 11 de junio de 2020 no reglamentó el Decreto 417 del 17 de marzo, ni el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 (que declararon el estado de emergencia económica social y ecológica, por cuenta de la pandemia por covid-19), ni ningún otro decreto legislativo proferido por el presidente de la República en el marco de esa declaratoria, lo que impide que ese acto sea objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta jurisdicción. En realidad, la Circular pone en conocimiento la guía para la implementación del teletrabajo a los empleados públicos del SENA, en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 1-2217 del 13 de diciembre de 2019, en la que se adoptó el teletrabajo para empleados con discapacidad por movilidad reducida o enfermedad catastrófica, en la modalidad suplementaria.
Como ninguna relación existe con los decretos legislativos del estado de emergencia del covid-19, el despacho no duda que el acto no es pasible de control inmediato de legalidad. Conviene precisar que esta posición ya ha sido aplicada por esta Corporación, entre muchas otras, en providencias del 31[2] de marzo, del 2[3] y 14[4] de abril, y del 8[5] de mayo de 2020, en las que se explicó que es improcedente el control inmediato de legalidad frente a actos que no desarrollan, ni reglamentan decretos legislativos.
Por lo expuesto, la Sala Unitaria
RESUELVE
1. No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la que la Circular 01-3-2020-000106 del 11 de junio de 2020, proferida por el SENA. 2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director general del SENA. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- [1] Sentencia del 16 de junio de 2009, expediente 11001031500020090030500. [2] Expediente 11001-03-15-000-2020-0050-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, y expediente 11001-03-15-000-2020-00955-00, M.P. Martín Bermúdez Muñoz. [3] Expediente 1100103150002020095000, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. [4] Expediente 11001031500020200103700, M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. [5] Expediente 11001031500020200146700, M.P. Ramiro Pazos Guerrero.