Micelio
11001-03-15-000-2020-02739-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-06-23

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Servicio Nacional De Aprendizaje – Sena·Demandado: Circular 01-03-2020-000098 Del 29 De Mayo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR 01-03-2020-000098 DEL 29 DE MAYO DE 2020 DEL SENA - No avoca conocimiento. Tema: Establecer parámetros y protocolos de bioseguridad para mitigar y contener una expansión del virus COVID – 19 entre sus empleados públicos, trabajadores oficiales, aprendices, contratistas y personal externo, entre otros / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad y alcance / EXAMEN DE NORMA OBJETO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CIRCULAR 01-03-2020-000098 DEL 29 DE MAYO DE 2020 DEL SENA – Naturaleza jurídica.

Es un acto administrativo de contenido particular y concreto que genera un efecto individual / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR 01-03-2020-000098 DEL 29 DE MAYO DE 2020 DEL SENA - Improcedencia. No procede el control inmediato porque la misma no guarda identidad material, ni desarrolla los diferentes objetivos y finalidades que establece el Decreto nro. 417 del 17 de marzo 2020 Mediante Circular nro. 01-03-2020-000098 del 29 de mayo de 2020, proferida por el SENA, se da a conocer el protocolo nacional de medidas generales y de bioseguridad para prevenir y mitigar la propagación del COVID – 19, para el retorno gradual y escalonado a las instalaciones de la Entidad.

Así mismo, le ordena a cada director regional y subdirector de centro, con el apoyo de un equipo interdisciplinario elaborar y expedir el protocolo específico de cada despacho regional y centro de formación. En la misma, establece que en vigencia de la emergencia sanitaria los servidores públicos y contratistas del SENA continuarán ejecutando como regla general sus actividades a través del trabajo en casa, en virtud de las diferentes directivas presidenciales, entre otros.

El artículo 136 del [CPACA], establece: (…) El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción, la ley estatutaria de los estados de excepción y aquellos decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción. Así mismo, una de las finalidades del control inmediato de legalidad, es la de propender el mantenimiento de la legalidad, la preservación y restablecimiento del derecho subjetivo que haya sido vulnerado o esté amenazado.

El objeto y finalidad de la Circular nro. 01-03-2020-000098 del 29 de mayo de 2020 y sus anexos, es el de establecer parámetros y protocolos de bioseguridad para mitigar y contener una expansión del virus COVID – 19 entre sus empleados públicos, trabajadores oficiales, aprendices, contratistas y personal externo, entre otros. Del análisis de la circular y sus anexos expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, la misma no guarda identidad material, ni desarrolla los diferentes objetivos y finalidades que establece el Decreto nro. 417 del 17 de marzo 2020, respecto del Estado de emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público.

No invoca o cita el Decreto nro. 417 del 17 de marzo 2020, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. Por lo tanto, y de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] esta Corporación no asumirá el conocimiento del control inmediato de legalidad, respecto de la Circular nro. 01-03-2020-000098 del 29 de mayo de 2020 expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DEL 17 DE MARZO DE 2020 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 01-03-2020-000098 DE 2020 (29 de mayo) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02739-00(CA) Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Demandado: CIRCULAR 01-03-2020-000098 DEL 29 DE MAYO DE 2020 AUTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1]; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], no se asumirá el análisis del control inmediato de legalidad de la Circular nro. 01-03-2020-000098 del 29 de mayo de 2020, proferida por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA: “protocolo de medidas generales y de bioseguridad para prevenir y mitigar la propagación del COVID – 19”.

ANTECEDENTES Mediante Circular nro. 01-03-2020-000098 del 29 de mayo de 2020, proferida por el SENA, se da a conocer el protocolo nacional de medidas generales y de bioseguridad para prevenir y mitigar la propagación del COVID – 19, para el retorno gradual y escalonado a las instalaciones de la Entidad. Así mismo, le ordena a cada director regional y subdirector de centro, con el apoyo de un equipo interdisciplinario elaborar y expedir el protocolo especifico de cada despacho regional y centro de formación. En la misma, establece que en vigencia de la emergencia sanitaria los servidores públicos y contratistas del SENA continuarán ejecutando como regla general sus actividades a través del trabajo en casa, en virtud de las diferentes directivas presidenciales, entre otros.

CONSIDERACIONES El artículo 136 del CPACA, establece: ART. 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción[2], la ley estatutaria de los estados de excepción y aquellos decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción. Así mismo, una de las finalidades del control inmediato de legalidad, es la de propender el mantenimiento de la legalidad, la preservación y restablecimiento del derecho subjetivo que haya sido vulnerado o esté amenazado.

Ahora bien, la Sala Plena ha venido precisando que el control inmediato de legalidad es compatible con la acción pública de nulidad[3] la cual puede ser iniciada por cualquier ciudadano para cuestionar los actos administrativos de carácter general. Por tanto, el acto administrativo puede demandarse en acción de nulidad, posteriormente, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad.

El control inmediato de legalidad cobija los actos administrativos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, relacionados directa o indirectamente con el estado de anormalidad, y que se dicten durante los estados de excepción o con fundamento en los decretos legislativos. El objeto y finalidad de la Circular nro. 01-03-2020-000098 del 29 de mayo de 2020 y sus anexos, es el de establecer parámetros y protocolos de bioseguridad para mitigar y contener una expansión del virus COVID – 19 entre sus empleados públicos, trabajadores oficiales, aprendices, contratistas y personal externo, entre otros.

Del análisis de la circular y sus anexos expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, la misma no guarda identidad material, ni desarrolla los diferentes objetivos y finalidades que establece el Decreto nro. 417 del 17 de marzo 2020, respecto del Estado de emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público.

No invoca o cita el Decreto nro. 417 del 17 de marzo 2020, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. Por lo tanto, y de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] esta Corporación no asumirá el conocimiento del control inmediato de legalidad, respecto de la Circular nro. 01-03-2020-000098 del 29 de mayo de 2020 expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

En consecuencia, se dispone:

1. NO AVOCAR conocimiento, en única instancia, de la Circular nro. 01-03- 2020-000098 del 29 de mayo de 2020 y sus anexos, proferida por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, para efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA. 2. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en los artículos 185, 186 y 197 del CPACA. 3.

NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio del Trabajo de conformidad con lo estipulado en los artículos 185 y 186 del CPACA. Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA firmado electrónicamente ----------------------- [1] “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” (…) ART.

20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. [2] Artículos 212 a 215 de la Constitución Política. [3] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 20 de octubre de 2009.

M P. Mauricio Fajardo Gómez. Exp. Nro. 2009-00549.