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11001-03-15-000-2020-02439-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-07-09

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Corporación Autónoma Regional Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga -Cdmb-·Demandado: Resolución 243 Del 26 De Mayo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 RESOLUCIÓN 243 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA -CDMB- - Antecedentes normativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 243 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA -CDMB- - Avoca conocimiento.

Tema: prórroga de las medidas administrativas, funcionales y laborales del 8 de mayo de 2020, hasta las 11:59 pm del día 31 de mayo de 2020. Con fundamento en los Decretos 637, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y 689, que extendió el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 de mayo de 2020, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB- expidió la Resolución No. 243 del 26 de mayo de 2020 por medio de la cual prorrogó “las medidas administrativas, funcionales y laborales adoptadas en las Resoluciones Nº 200 del 16 de marzo, Nº 213 del 31 de marzo, Nº 221 del 13 de abril, 230 del 27 de abril y 238 del 8 de mayo de 2020, hasta las 11:59 pm del día 31 de mayo de 2020”.

(…) De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, esta Sala Especial de Decisión es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23 / Decreto 637 De 2020 / Decreto 689 De 2020 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 243 DE 2020 (26 de mayo) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA -CDMB- (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TRECE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente (E): JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02439-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA -CDMB- Demandado: RESOLUCIÓN 243 DEL 26 DE MAYO DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Con fundamento en los Decretos 637, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y 689, que extendió el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 de mayo de 2020, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB- expidió la Resolución No. 243 del 26 de mayo de 2020 por medio de la cual prorrogó “las medidas administrativas, funcionales y laborales adoptadas en las Resoluciones Nº 200 del 16 de marzo, Nº 213 del 31 de marzo, Nº 221 del 13 de abril, 230 del 27 de abril y 238 del 8 de mayo de 2020, hasta las 11:59 pm del día 31 de mayo de 2020”.

Por reparto del 5 de junio de 2020, ingresó al despacho el asunto de la referencia para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la resolución mencionada. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, esta Sala Especial de Decisión es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,

RESUELVE

1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 243 del 26 de mayo de 2020, expedida por la CDMB. 2. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 3.

Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público. 4. Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial.

En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución No. 243 del 26 de mayo de 2020. 5. Ordenar a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos de la Resolución No. 243 del 26 de mayo de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer dentro del proceso. 6.

Expirados los términos anteriores, por la secretaría general de la Corporación, correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto. Para cumplir el traslado anterior, la secretaría dejará a disposición del Ministerio Público el expediente del control inmediato de legalidad para que conozca tanto del acto objeto de control como de los antecedentes administrativos remitidos por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, que son indispensables para que pueda presentarse concepto. 7.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez