ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No procede acumular el control inmediato de legalidad de la resolución 146 del 24 de abril de 2020 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Coralina, con la resolución 166 del 24 de abril de 2020, expedido por la misma entidad, porque la resolución 166 del 24 de abril de 2020 no hace mención alguna en su parte resolutiva, respecto a las resoluciones números 146 del 24 de abril y 154 del 10 de mayo de 2020, cuyo estudio le correspondió a este despacho / IMPROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Efectos jurídicos.
Ordena devolver el expediente al despacho de origen De conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso [CGP], se analizará lo resuelto en el auto del 16 de junio de 2020 (…) En auto del 15 de mayo de 2020, este Despacho avoco conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 146 del 24 de abril de 2020 (…) Mediante oficio remisorio del 26 de mayo de 2020, proferido por la Secretaría General del Consejo de Estado, le correspondió a este Despacho ejercer el estudio y análisis del Control Inmediato de Legalidad respecto de la Resolución nro. 154 del 10 de mayo de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: “por medio de la cual se prorrogan las medidas internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA para la contención ante el Covid – 19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones”.
Dicho lo anterior, y según el análisis realizado a la Resolución nro. 154 del 10 de mayo de 2020, proferida por CORALINA, dispuso prorrogar las medidas y acciones internas adoptadas en algunas de sus resoluciones, bajo los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional en el actual Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Entre otros, prorrogó las decisiones tomadas en la Resolución nro. 146 del 24 de abril de 2020.
Por tanto, teniendo en cuenta lo estipulado en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso [CGP], este despacho, mediante auto del 29 de mayo de 2020, decidió acumular los procesos identificados con los radicados nros. 11001-03-15-000-2020-02128-00 y 11001-03-15-000-2020-01880-00. Mediante auto del del 16 de junio de 2020, suscrito por el Consejero de Estado, doctor William Hernández Gómez, resolvió enviar el proceso bajo el radicado nro. 11001-03-15-000-2020-02390-00, para que este despacho estudie una posible acumulación al proceso nro. 11001-03-15-000-2020-01880-00.
Ahora bien, la Resolución nro. 166 del 24 de abril de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, tiene como finalidad: “por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Coralina para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como para el alistamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones” (…) Dicho esto, la Resolución nro. 166 del 24 de abril de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Coralina, no hace mención alguna en su parte resolutiva, respecto a las resoluciones nros. 146 del 24 de abril y 154 del 10 de mayo de 2020, cuyo estudio le correspondió a este despacho.
Entre tanto, una vez verificada la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, este despacho encontró que el análisis de la Resolución nro. 129 del 23 de marzo de 2020, le correspondió al Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, bajo el radicado nro. 11001-03-15-000-2020-01422-00, y el estudio de la Resolución No. 131 del 12 de abril de 2020, le correspondió a la Consejera de Estado, doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, bajo el radicado nro. 11001- 03-15-000-2020-01422-00.
Por lo anterior, no es procedente la acumulación del proceso nro. 11001-03-15-000-2020-02390-00, al expediente nro. 11001-03- 15-000-2020-01880-00. En consecuencia, se dispone:
1. NO ACUMULAR el proceso nro. 11001-03-15-000-2020-02390-00, al expediente nro. 11001-03-15- 000-2020-01880-00, de conformidad con lo expuesto en acápites anteriores. 2. DEVOLVER el expediente de la referencia, con todos sus anexos, al despacho, del Honorable Consejero de Estado, doctor William Hernández Gómez. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 149 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 166 DE 2020 (24 de abril) CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA (No procede la acumulación / Ordena devolver expediente al despacho de origen) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02390-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Demandado: RESOLUCIÓN 166 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 AUTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso [CGP], se analizará lo resuelto en el auto del 16 de junio de 2020, por el Consejero de Estado, doctor William Hernández Gómez.
ANTECEDENTES En auto del 15 de mayo de 2020, este Despacho avoco conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 146 del 24 de abril de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: “por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Coralina para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como para el alistamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones”, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA.
Mediante oficio remisorio del 26 de mayo de 2020, proferido por la Secretaría General del Consejo de Estado, le correspondió a este Despacho ejercer el estudio y análisis del Control Inmediato de Legalidad respecto de la Resolución nro. 154 del 10 de mayo de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: “por medio de la cual se prorrogan las medidas internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA para la contención ante el Covid – 19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones”.
Dicho lo anterior, y según el análisis realizado a la Resolución nro. 154 del 10 de mayo de 2020, proferida por CORALINA, dispuso prorrogar las medidas y acciones internas adoptadas en algunas de sus resoluciones, bajo los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional en el actual Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Entre otros, prorrogó las decisiones tomadas en la Resolución nro. 146 del 24 de abril de 2020.
Por tanto, teniendo en cuenta lo estipulado en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso [CGP], este despacho, mediante auto del 29 de mayo de 2020, decidió acumular los procesos identificados con los radicados nros. 11001-03-15-000-2020-02128-00 y 11001-03-15-000-2020-01880-00. Mediante auto del del 16 de junio de 2020, suscrito por el Consejero de Estado, doctor William Hernández Gómez, resolvió enviar el proceso bajo el radicado nro. 11001-03-15-000-2020-02390-00, para que este despacho estudie una posible acumulación al proceso nro. 11001-03-15-000-2020-01880-00.
Ahora bien, la Resolución nro. 166 del 24 de abril de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, tiene como finalidad: “por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Coralina para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como para el alistamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones” Así mismo, en su resuelve establece: “ARTÍCULO PRIMERO: …la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Coralina, ordena mantiene las medidas adoptadas mediante la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020 y la Resolución No. 131 del 12 de abril de 2020, expedidas por el director General de CORALINA… (…)
ARTÍCULO CUARTO: Las medidas establecidas en la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020 y No. 131 del 12 abril de 2020 no modificadas mediante el presente acto administrativo, continúan vigentes, así como aquellas que no le sean contrarias”. Dicho esto, la Resolución nro. 166 del 24 de abril de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Coralina, no hace mención alguna en su parte resolutiva, respecto a las resoluciones nros. 146 del 24 de abril y 154 del 10 de mayo de 2020, cuyo estudio le correspondió a este despacho.
Entre tanto, una vez verificada la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, este despacho encontró que el análisis de la Resolución nro. 129 del 23 de marzo de 2020, le correspondió al Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, bajo el radicado nro. 11001-03-15-000-2020-01422-00, y el estudio de la Resolución No. 131 del 12 de abril de 2020, le correspondió a la Consejera de Estado, doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, bajo el radicado nro. 11001-03-15-000-2020-01422-00.
Por lo anterior, no es procedente la acumulación del proceso nro. 11001-03- 15-000-2020-02390-00, al expediente nro. 11001-03-15-000-2020-01880-00. En consecuencia, se dispone:
1. NO ACUMULAR el proceso nro. 11001-03-15-000-2020-02390-00, al expediente nro. 11001-03-15-000-2020-01880-00, de conformidad con lo expuesto en acápites anteriores. 2. DEVOLVER el expediente de la referencia, con todos sus anexos, al despacho, del Honorable Consejero de Estado, doctor William Hernández Gómez. 3. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Coralina, de conformidad con lo estipulado en los artículos 185, 186 y 197 del CPACA. 4.
NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación. Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA firmado electrónicamente