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11001-03-15-000-2020-02383-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-07-08

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público·Demandado: Decreto 685 Del 22 De Mayo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 DECRETO 685 DE 2020 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - Antecedentes normativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE DECRETO 685 DE 2020 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - Avoca conocimiento.

Tema: Emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de títulos de deuda pública denominados Títulos de Solidaridad -TDS Por intermedio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19 (Coronavirus), que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia desde el 11 de marzo de 2020.

Mediante el Decreto Legislativo 562 del 15 de abril de 2020, se creó una “inversión obligatoria temporal en Títulos de Deuda Pública Interna denominados Títulos de Solidaridad -TDS”, con el fin de “conjurar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”.

(…) Considerando lo anterior, el 22 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 685 del 22 de mayo de 2020 (…) De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, esta Sala Especial de Decisión es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23 / Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 NORMA DEMANDADA: DECRETO 685 DE 2020 (22 de mayo) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TRECE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente (E): JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02383-00(CA) Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Demandado: DECRETO 685 DEL 22 DE MAYO DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Por intermedio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19 (Coronavirus), que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia desde el 11 de marzo de 2020.

Mediante el Decreto Legislativo 562 del 15 de abril de 2020, se creó una “inversión obligatoria temporal en Títulos de Deuda Pública Interna denominados Títulos de Solidaridad -TDS”, con el fin de “conjurar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”.

Para el efecto, el Decreto Legislativo (i) estableció algunas condiciones de esos títulos de deuda pública[1] y facultó al Gobierno Nacional para definir el “monto y demás condiciones de emisión y colocación”; (ii) definió los sujetos obligados a invertir -establecimientos de crédito con excepción de las instituciones oficiales especiales-;

(iii) estableció el control de la realización de la inversión obligatoria ante la Superintendencia Financiera, y (iv) la incorporación presupuestal, como fuente de recursos adicional del Fondo de mitigación de Emergencia -FOME-, de los recursos generados por la inversión obligatoria. Considerando lo anterior, el 22 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 685 del 22 de mayo de 2020 por el cual: • Ordenó la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de títulos de deuda pública denominados Títulos de Solidaridad -TDS hasta por la suma de nueve billones ochocientos once mil trescientos millones de pesos, los cuales serían incorporados presupuestalmente como una fuente de recursos adicional del FOME. • Estableció las características financieras y condiciones de emisión de los títulos de solidaridad -TDS (nombre, denominación, moneda de pago, ley de circulación, tipo de tasa, conformación, plazo y forma de pago, lugar de colocación, expedición, valor de expedición y fraccionamiento, rendimiento, amortización y prórroga automática). • Dispuso los porcentajes de los montos de la inversión obligatoria y facultó a la Superintendencia Financiera para definir las condiciones aplicables al cálculo de los montos correspondientes. • Fijó las fechas de suscripción de la inversión obligatoria y estableció el control de la inversión, en orden a lo cual facultó a la Superintendencia Financiera para definir el mecanismo por medio del que los obligados -establecimientos de crédito- acreditarán el cumplimiento de la inversión obligatoria. • Asignó la administración de los títulos de deuda pública al Banco de la República, previa suscripción de contrato de administración fiduciaria con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la agencia, custodia, administración y servicio de la deuda de los respectivos títulos.

Por reparto del 4 de junio de 2020, ingresó al despacho el asunto de la referencia para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente al Decreto 685 del 22 de mayo de 2020. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, esta Sala Especial de Decisión es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,

RESUELVE

1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad del Decreto 685 del 22 de mayo de 2020, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 3.

Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público. 4. Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial. 5.

Ordenar al ministro de Hacienda y Crédito Público que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web de la entidad y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe sobre la existencia de este asunto judicial. 6. En los plazos fijados en los numeres 4 y 5 podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier persona podrá impugnar o coadyuvar la legalidad del Decreto 685 del 22 de mayo de 2020. 7.

Ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos del Decreto 685 del 22 de mayo de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer dentro del proceso. 8. Invitar a la Universidad Externado de Colombia, a la Universidad de los Andes, a la Universidad Javeriana y a la Universidad del Rosario, para que, si a bien lo tienen, en el término de 10 días, se pronuncien sobre el Decreto 685 del 22 de mayo de 2020.

Se ordena a la secretaría que libre atentas comunicaciones para extender la invitación y adjunte copia tanto del acto objeto de control y sus antecedentes como de la presente providencia. 9. Expirados los términos de los numerales 4, 5 y 7, por la secretaría general de la Corporación, correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto.

Para cumplir el traslado anterior, la secretaría dejará a disposición del Ministerio Público el expediente del control inmediato de legalidad para que conozca del acto objeto de control y de los antecedentes administrativos remitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elementos indispensables para que pueda presentarse el concepto correspondiente. 10.

El expediente ingresará nuevamente al despacho, siempre y cuando la secretaría general informe que dio fiel cumplimiento al presente auto. 11. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- [1] Tales como negociabilidad, plazo, prórroga automática a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, rendimiento, fecha de pago del capital y reconocimiento de intereses