- Síntesis
- [L]a Sala estima que de los documentos reseñados se evidencia que, durante el período comprendido entre los años 2005 y 2008 (últimos tres años contados desde la presentación de la solicitud de cancelación del registro de la marca “E ELECTRA”), la sociedad actora no demostró un uso real y efectivo de la marca “E ELECTRA”, de todos los servicios para los cuales fue concedido inicialmente el signo, esto es, los de “[…] Gestión de negocios comerciales [...]” de la Clase 35 Internacional, por lo que le asistió razón a la entidad demandada al estimar, a través de los actos acusados, que exclusivamente se probó el uso de la marca para identificar los servicios de “[…] Gestión de negocios comerciales relacionados con la comercialización de productos para la industria […]”, […] Como se puede observar, la nota explicativa de la Clase 35 Internacional, la cual describe en mayor detalle el tipo de servicios incluidos en la citada clase, señala que comprende esencialmente los servicios prestados por personas o por organizaciones, cuya finalidad principal es la prestación de asistencia o asesoría en la explotación o la dirección de una empresa comercial, o la ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial y comercial. Al respecto, se precisa que no obra prueba que demuestre que la actora haya gestionado negocios comerciales relacionados con la comercialización de productos diferentes al sector de la industria, ni mucho menos de la prestación de asistencia o asesoría, de manera general, en la explotación o la dirección de una empresa comercial, o la ayuda en la dirección de los negocios a que se refiere la citada nota explicativa. En efecto, las pruebas no demuestran que la actora hubiera demostrado el uso de los otros tipos de servicios, incluidos en la Clase 35 Internacional, según la citada Nota Explicativa, tales como los servicios de registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los servicios, como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. En otras palabras, las probanzas no demuestran el uso real y efectivo de la marca “E ELECTRA” de todos los servicios para los cuales fue concedido inicialmente el signo, esto es, de los servicios de “[…] gestión de negocios comerciales […]”. De tal manera, que era procedente la cancelación parcial por no uso del registro de la marca mixta “E ELECTRA”, cuyo titular es la sociedad ELECTRA S.A., para distinguir exclusivamente los servicios de “[…] Gestión de negocios comerciales relacionados con la comercialización de productos para la industria […]”, de la citada Clase 35, ordenada por la SIC, pues la mencionada titular solamente probó el uso de esos servicios comerciales, esto es, los correspondientes a la comercialización de productos para la industria.