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25-000-23-41-000-2015-01977-02Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-06-30

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Defensor Del Pueblo Regional Cundinamarca·Demandado: Agencia Nacional De Infraestructura – Ani, Gobernación De Cundinamarca, Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres, Alcaldía Municipal De Quetame, Constructora Latinoamericana De Ingeniería – Colinsa S.A., Constructora Aia Arquitectos E Ingenieros Asociados S.A., Concesionaria Vial De Los Andes S.A.S. - Coviandes

MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS / DECLARA LA NULIDAD DE LO ACTUADO – Por falta de notificación del fallo de primera instancia Ahora bien, en tanto que la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca omitió notificar el fallo de 26 de septiembre de 2019 a la UNGRD, resulta procedente declarar la nulidad del auto de 17 de octubre de 2019, pero, únicamente, en lo relacionado con tal omisión, ya que, a través de dicha decisión el a quo solo concedió los recursos de apelación impetrados por el municipio de Quetame, Cundinamarca, por la Concesionaria Vial de los Andes – COVIANDES S.A. y por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.

En consecuencia, en garantía del acceso a la administración de justicia, de los derechos a la contradicción y defensa de la UNGRD, y del principio de la doble instancia, resulta procedente devolver el expediente al magistrado sustanciador del proceso en primera instancia, para que, en aras del saneamiento del mismo, realice la notificación del fallo de 26 de septiembre de 2019, a la UNGRD, conforme lo dispone la norma anteriormente citada.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO Bogotá D.C., treinta (30) de junio de 2020 Radicación número: 25-000-23-41-000-2015-01977-02 (AP) A Actor: DEFENSOR DEL PUEBLO REGIONAL CUNDINAMARCA Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUETAME, CONSTRUCTORA LATINOAMERICANA DE INGENIERÍA – COLINSA S.A., CONSTRUCTORA AIA ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS S.A., CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S. - COVIANDES Tema: Recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia. Auto que resuelve nulidad Estando el proceso al Despacho pendiente de decidir sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales i) del municipio de Quetame, Cundinamarca; ii) de la Concesionaria Vial de los Andes S.A.S. - COVIANDES; y iii) de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, en contra de la sentencia de 26 de septiembre de 2019[1], proferida dentro de la acción popular de la referencia por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[2], la apoderada judicial de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – en adelante UNGRD, a través de memorial obrante a folios 1561 a 1567 del expediente, manifiesta: “[…] me permito presentar, INCIDENTE DE NULIDAD por falta de notificación de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Seccion Primera Oral, lo cual ha vulnerado nuestro derecho de defensa y debido proceso […] en mayo 30 de 2018, se radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, escrito de nulidad bajo el número OAJ-RO-423-2018, toda vez que al no notificar a la UNGRD o enviar los mensajes de datos de las providencias proferidas por el Tribunal, especialmente el que corrió traslado para alegar, la UNGRD no ejerció su derecho de defensa.

Según las anotaciones hechas por la Secretaría del Tribunal, en mayo 31 de 2018 se indicó que se recibió incidente de nulidad presentado por la UNGRD; sin embargo, no se tiene conocimiento si tal incidente fue o no resuelto por el Tribunal, toda vez que no se notificó o envió mensaje de datos del estado que notificó la decisión del Tribunal, si se efectuó. […] en septiembre 26 de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profiere fallo de primera instancia. Según lo indicado en la consulta de procesos de la rama judicial, se hace una anotación por parte de la secretaría el 7 de octubre de 2019, donde indica: “se le notifica a las partes correspondientes del proceso de manera electrónica, el fallo de la acción de la referencia”, sin embargo al correo de notificaciones judiciales de la UNGRD no llegó tal mensaje de datos, lo cual impidió que esta Entidad conociera la decisión de fondo y, de ser el caso, interponer los recursos de ley […]”.

Cabe resaltar que, en el mismo escrito, la apoderada judicial de la UNGRD, solicita al Despacho que: “[…] declare la nulidad de lo actuado a partir del auto que fijó fecha para continuar con la audiencia de pruebas -contradicción del dictamen de fecha 13 de febrero de 2018-, dentro de la cual, se corrió traslado para alegar de conclusión, o en su defecto, desde que se profirió la sentencia de primera instancia toda vez que la misma NO fue notificada a la UNGRD y así se surta esta actuación (notificación del mensaje de datos que notifica la sentencia) la cual es indispensable para que la UNGRD conozca el fallo judicial e interponga si es del caso el recurso de ley […]”.

Consideraciones del Despacho Cabe poner de relieve que, en su escrito, la apoderada judicial de la UNGRD, solicita que se resuelvan dos nulidades; la primera, por la presunta falta de notificación de la sentencia de primera instancia y, la segunda, por la supuesta omisión en la notificación de los autos proferidos a partir de aquel que fijo fecha para continuar con la audiencia de pruebas.

Así las cosas, cabe resaltar que el magistrado sustanciador del proceso, en primera instancia, dentro del fallo proferido el 26 de septiembre de 2019, resolvió la segunda de las nulidades antes referidas, esto es, la presentada el 30 de mayo de 2018, que guarda relación con la presunta omisión en la notificación de los autos antes señalados.

En segundo lugar, la misma apoderada manifiesta que no se le notificó dicha sentencia, lo que generaría la nulidad de dicha actuación. En este contexto, cabe poner de relieve que el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, norma aplicable por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998[3], dispone: “[…] Artículo 203.

Notificación de las sentencias: Las sentencias se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través del buzón electrónico para notificaciones judiciales. En este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la notificación en tal fecha […]”.

Ahora bien, el Despacho pone de presente que de la revisión del expediente se advierte que de folios 1498 a 1504 del mismo, obran las constancias de notificación electrónica del fallo de primera instancia, sin que aparezca certificación en torno a que tal notificación se hubiera surtido respecto de la Unidad Administrativa para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, pese a que dicha entidad le precisó al a quo el correo electrónico habilitado para dicho propósito (fl. 309).

Con fundamento en la anterior premisa, cabe poner de relieve que las casuales de nulidad se encuentran contenidas en el artículo 133 del Código General del Proceso, cuyo numeral 8º, inciso 2º, dispone que: “[…] cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia […]”.

Por todo lo anterior, aunque el Despacho advierte la falta de notificación del fallo de primera instancia, de fecha 26 de septiembre de 2019, a la UNGRD, tal circunstancia no conduce a que se acceda a la petición de la apoderada judicial de dicha entidad en el sentido de declarar “[…] la nulidad de lo actuado a partir del auto que fijó fecha para continuar con la audiencia de pruebas […]”.

Ello en razón a que, en el aludido fallo, ya se había denegado la declaratoria de nulidad planteada por dicha apoderada, pronunciamiento que es del siguiente tenor: “[…] alega la apoderada de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que se debe decretar la nulidad de los siguientes autos i) Que fija fecha para audiencia del 1 de diciembre de 2017 en la cual se determinó la contradicción del dictamen pericial, ii) Audiencia fijada para los días 13, 20 y 26 de febrero de 2018 y iii) Auto que corre traslado para alegar de conclusión. El artículo 133 del Código General del Proceso, dispone: […] la nulidad procesal no será decretada por las razones que pasan a exponerse: en el caso sometido a examen, se encuentra que en la contestación de la demanda de la UNGRD se aporta dirección de notificaciones tanto física como electrónica a saber: Calle 26 No. 92-32 Edifico Gold 4 piso 2 de la ciudad de Bogotá D.C. y notificacionesjudiciales@gestiondelriesgo.gov.co; gisela.daza@gestiondelriesgo.gov.co y es allí en donde se debieron realizar las notificaciones por estado, las cuales se encuentran señaladas en el artículo 295 del Código General del Proceso.

La solicitud de nulidad será denegada en consideración a que conforme a las constancias procesales las distintas decisiones fueron notificadas por estado: El auto de 30 de noviembre de 2017 se notificó el 4 de diciembre de 2017, el auto de 17 de enero de 2018 se notificó en estado el 18 de enero de 2018. Las decisiones tomadas en audiencia pública de 12 de febrero de 2018 y 26 de febrero de 2018, se notificaron por estrados, razón por la cual no se encuentra probada la causal 8 del artículo 133 del Código General del Proceso.

Por lo demás se debe recordar a las partes que el deber de realizar el seguimiento debido al trámite procesal y a tener la consulta física del expediente en la secretaría de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca […]”. (negrilla fuera de texto) Ahora bien, en tanto que la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca omitió notificar el fallo de 26 de septiembre de 2019 a la UNGRD, resulta procedente declarar la nulidad del auto de 17 de octubre de 2019[4], pero, únicamente, en lo relacionado con tal omisión, ya que, a través de dicha decisión el a quo solo concedió los recursos de apelación impetrados por el municipio de Quetame, Cundinamarca, por la Concesionaria Vial de los Andes – COVIANDES S.A. y por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.

En consecuencia, en garantía del acceso a la administración de justicia, de los derechos a la contradicción y defensa de la UNGRD, y del principio de la doble instancia, resulta procedente devolver el expediente al magistrado sustanciador del proceso en primera instancia, para que, en aras del saneamiento del mismo, realice la notificación del fallo de 26 de septiembre de 2019, a la UNGRD, conforme lo dispone la norma anteriormente citada.

Cabe poner de relieve que las notificaciones surtidas a los demás sujetos procesales se mantienen incólumes, por lo que, cabe precisar, solo se debe sanear la notificación omitida. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del auto de 17 de octubre de 2019, pero, únicamente, en lo relacionado con la omisión de notificar el fallo de primera instancia a la Unidad Administrativa para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, pde conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al magistrado sustanciador del proceso en primera instancia, con miras a que realice la notificación del fallo de 26 de septiembre de 2019, a la Unidad Administrativa para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, con la salvedad de que todas las demás notificaciones se mantienen incólumes, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.

CUARTO: por la Secretaría General, REMITIR el expediente, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(10) ----------------------- [1] Folios 1449 - 1496 [2] Sala de Decisión integrada por los Magistrados Felipe Alirio Solarte Maya (ponente), Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Luis Manuel Lasso Lozano. [3] Artículo 44º.- Aspectos no Regulados. En los procesos por acciones populares se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Contencioso Administrativo dependiendo de la jurisdicción que le corresponda, en los aspectos no regulados en la presente Ley, mientras no se oponga a la naturaleza y a la finalidad de tales acciones. [4] Folio 1555