CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 01-3-2020-000079 DEL 30 DE ABRIL DE 2020 / SENA / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE - Para acumularse al proceso más antiguo / REMITE PARA ACUMULACIÓN [E]l Despacho advierte la necesidad de estudiar la posible acumulación este proceso con (…) el que se decide sobre la legalidad de la Circular n.º 01- 03-2020-000072, proferida por el SENA.
En efecto, el auto admisorio en el proceso de la referencia se profirió el 26 de mayo de 2020 y el aviso a la comunidad el 28 siguiente, mientras que la providencia que avocó conocimiento en el proceso 11001-03-15-000-2020-01938-00 es del 21 de mayo de 2020 y el aviso a la comunidad se surtió el 27 del mismo mes y año. Además, según el sistema de información, en este no se ha proferido sentencia, motivo por el cual es procedente estudiar la acumulación. FUENTE FORMAL: CIRCULAR 01-03-2020-000072 DE 2020 DEL SENA / CIRCULAR 01-03- 2020-000079 DE 2020 DEL SENA NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 01-03-2020-000079 DE 2020 (30 de abril) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02045-00(CA)B Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Demandado: CIRCULAR 01-3-2020-000079 DEL 30 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) De conformidad con el informe secretarial que antecede y con fundamento en la petición elevada por el Ministerio Público, el Despacho advierte la necesidad de estudiar la posible acumulación este proceso con el de radicado 11001-03-15-000-2020-01938-00[1], en el que se decide sobre la legalidad de la Circular n.º 01-03-2020-000072, proferida por el SENA.
En efecto, el auto admisorio en el proceso de la referencia se profirió el 26 de mayo de 2020 y el aviso a la comunidad el 28 siguiente, mientras que la providencia que avocó conocimiento en el proceso 11001-03-15-000-2020- 01938-00 es del 21 de mayo de 2020 y el aviso a la comunidad se surtió el 27 del mismo mes y año. Además, según el sistema de información, en este no se ha proferido sentencia, motivo por el cual es procedente estudiar la acumulación. Como consecuencia, se R E S U E L V E Remítase el proceso al Despacho del consejero Luis Alberto Álvarez Parra, para que se decida sobre la posible acumulación de este proceso con el de radicado 11001-03-15-000-2020-01303-00.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada GAPM/1C con 5 folios digitales. ----------------------- [1] M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.