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11001-03-15-000-2020-01128-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-05-07

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Servicio Geológico Colombiano·Demandado: Circular 007 Del 16 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN - Contra auto que avoca conocimiento / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - El acto administrativo fue expedido con anterioridad a la declaratoria del estado de excepción / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN - No fue desarrollado por el acto sometido a control / CIRCULAR 007 DEL 16 DE MARZO DE 2020 - Controles / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite Visto el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público, el cual fue presentado dentro del término legal, se tiene que la Circular n.° 007 del 16 de marzo de 2020 fue expedida con anterioridad a la declaratoria del Estado de Excepción contenida en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

Efectivamente, los fundamentos de la Circular n.° 007 de 2020 fueron la Directiva Presidencial n.° 02 y la resolución n.° 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y no el Estado de Excepción referido, como se impone para la procedencia del medio de control en estudio. (…) Así las cosas, se impone revocar el auto del 20 de abril de 2020 y, en su lugar, se acede a declarar improcedente el control inmediato de legalidad.

Lo anterior no impide que se pueda demandar la nulidad del acto a través de los medios de control pertinentes. FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02 DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / CIRCULAR 007 DE 2020 DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 007 DE 2020 (16 de marzo) SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01128-00(CA)B Actor: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Demandado: CIRCULAR 007 DEL 16 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Asunto: Recurso de reposición Visto el informe de Secretaría se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público.

ANTECEDENTES 1. El 12 de marzo de 2020 se profirió la Directiva Presidencial n.° 02, sobre medidas para atender la contingencia por COVID-19, a partir del uso de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones – TIC. 2. Mediante resolución n.° 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, en procura de minimizar los efectos negativos en la salud de la población ante la pandemia del COVID-19 (Coronavirus). 3.

Con fundamento en las anteriores disposiciones, por Circular n° 007 del 16 de marzo de 2020, el Director General del Servicio Geológico Colombiano dictó “MEDIDAS ADICIONALES A LAS TOMADAS EN LA CIRCULAR 006 DE 2020 SOBRE CONTENCIÓN ANTE EL COVID-19 Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ENEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO”. 4. Mediante Decreto n.° 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia. 5.

El 15 de abril de 2020 se repartió el asunto de la referencia a este despacho. Mediante informe del 16 siguiente, la Secretaría General pasó el expediente al despacho para que se surtiera el trámite correspondiente al control inmediato de legalidad frente a la Circular arriba referida. 6. Mediante auto del 20 de abril de 2020, el despacho avocó conocimiento del presente asunto y ordenó librar las notificaciones y comunicaciones correspondientes. 7.

El 21 de abril de 2020, el Ministerio Público presentó recurso de reposición en contra del auto referido en el numeral anterior. Señaló que para la procedencia del control inmediato de legalidad, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, en concordancia con el artículo 136 del CPACA, impone que (i) debe tratarse de un acto administrativo de contenido general, (ii) que se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) que tenga como propósito desarrollar los decretos legislativos expedidos con base en los Estados de Excepción (artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política).

En esos términos, estimó que como la Circular n.° 007 del 16 de marzo de 2020 fue expedida con anterioridad a la declaratoria del Estado de Excepción, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, resultaba improcedente el control inmediato de legalidad y así debe declararse. CONSIDERACIONES 8. Visto el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público, el cual fue presentado dentro del término legal[1], se tiene que la Circular n.° 007 del 16 de marzo de 2020 fue expedida con anterioridad a la declaratoria del Estado de Excepción contenida en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

Efectivamente, los fundamentos de la Circular n.° 007 de 2020 fueron la Directiva Presidencial n.° 02 y la resolución n.° 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y no el Estado de Excepción referido, como se impone para la procedencia del medio de control en estudio. 9. Así las cosas, se impone revocar el auto del 20 de abril de 2020 y, en su lugar, se acede a declarar improcedente el control inmediato de legalidad.

Lo anterior no impide que se pueda demandar la nulidad del acto a través de los medios de control pertinentes.

RESUELVE

1. Revocar el auto del 20 de abril de 2020 y, en su lugar, declarar improcedente el control inmediato de legalidad en contra de la Circular n° 007 del 16 de marzo de 2020, por medio de la cual el Director General del Servicio Geológico Colombiano dictó “MEDIDAS ADICIONALES A LAS TOMADAS EN LA CIRCULAR 006 DE 2020 SOBRE CONTENCIÓN ANTE EL COVID-19 Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ENEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO”.

Lo anterior no impide que se pueda demandar la nulidad del acto a través de los medios de control pertinentes. 2. Notificar la presente decisión, a través de los medios electrónicos y virtuales, al señor Director General del Servicio Geológico Colombiano, al señor Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones y al señor agente del Ministerio Público. 3.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co 4. Ejecutoriada esta providencia, archívese la presente actuación. Notifíquese y cúmplase, RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado ----------------------- [1] La notificación se produjo el 21 de abril de 2020, al tiempo que el recurso de reposición se presentó el 23 del mismo mes y año.