CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE / SENA El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de[l] (…) artículo 20 de la Ley 137 de 1994 (…) y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.
El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- que profirió la Circular 01-3- 2020-000096 del 21 de mayo de 2020, pues fue remitida por dicha entidad, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 185 CIRCULAR ADMINISTRATIVA / CIRCULAR INFORMATIVA – Sobre pago de la prima de localización / SENA / ACTO ADMINISTRATIVO / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / PANDEMIA / COVID 19 / NO AVOCA CONOCIMIENTO / ACTO ADMINISTRATIVO – No contiene medidas de carácter general / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD [L]a Circular 01-3-2020-000096 del 21 de mayo de 2020, la Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje (…) no se expidió en desarrollo de ningún decreto legislativo proferido durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional a través del Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, ni del declarado a través del Decreto legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 –a los que ni siquiera hace referencia-, sino que se limita a informar a los destinatarios de la referida circular sobre el concepto rendido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, respecto del pago de la prima de localización durante el aislamiento preventivo obligatorio nacional decretado por causa del COVID-19.
(…) la información contenida en ella no trasciende a la ciudadanía en general, pues no es impersonal ni abstracta, puesto que, a través suyo se informa sobre un concepto rendido por el Departamento Administrativo de la Función Pública respecto del pago la prima de localización, la cual es reconocida y pagada a ciertos empleados públicos del SENA, que por prestar sus servicios en regiones con condiciones especiales de desarrollo socioeconómico o de accesibilidad en una zona geográfica del país, ameritan su reconocimiento de forma mensual junto con su asignación básica.
CIRCULAR ADMINISTRATIVA / CIRCULAR INFORMATIVA – Sobre pago de la prima de localización / SENA / ACTO ADMINISTRATIVO / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / PANDEMIA / COVID 19 / NO AVOCA CONOCIMIENTO / ACTO ADMINISTRATIVO – No contiene medidas de carácter general / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD De conformidad con lo anterior, el Despacho no avocará el conocimiento de la Circular 01-3-2020-000096 del 21 de mayo de 2020, puesto que no fue proferida “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” y no contiene medidas de carácter general; por tanto, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 637 DE 2020 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 01-3-2020-000096 (21 de mayo) 2020 - SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉS Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E) Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02738-00 Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA Demandado: CIRCULAR 01-3-2020-000096 DE 21 DE MAYO DE 2020 Referencia: Control inmediato de legalidad Recibida la copia de la Circular 01-3-2020-000096 proferida el 21 de mayo de 2020 por la Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, por medio de la cual se envió, a algunos de los Directores Regionales y Coordinadores del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de determinadas regionales de dicha entidad, el concepto rendido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, respecto del pago de la prima de localización durante el aislamiento preventivo obligatorio nacional decretado por causa del COVID-19, el Despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, dispone: “ARTÍCULO
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición” (se destaca). El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.
El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- que profirió la Circular 01-3-2020-000096 del 21 de mayo de 2020, pues fue remitida por dicha entidad, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad.
A través de la Circular 01-3-2020-000096 del 21 de mayo de 2020, la Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje señaló (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): “De manera atenta envío el concepto radicado bajo el número 20206000177441 del 12 de mayo de 2020, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual está relacionado con el pago de la prima de localización durante el aislamiento preventivo obligatorio nacional por el COVID-19, relacionado con los Servidores Públicos que no están prestando sus servicios directamente en la región donde se reconoce la Prima.
“Les solicito realizar los análisis de los casos a que haya lugar dentro de cada una de sus Regionales y reportar las novedades a más tardar el 28 de mayo de 2020 para aplicación en la nómina de junio, para los posteriores reportes se deberá tener en cuenta las fechas establecidas en el calendario de nómina con el fin de dar estricto cumplimiento al concepto en mención” (se destaca).
Observa el Despacho que la Circular 01-3-2020-000096 del 21 de mayo de 2020 no se expidió en desarrollo de ningún decreto legislativo proferido durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional a través del Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, ni del declarado a través del Decreto legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 –a los que ni siquiera hace referencia-, sino que se limita a informar a los destinatarios de la referida circular[1] sobre el concepto rendido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, respecto del pago de la prima de localización durante el aislamiento preventivo obligatorio nacional decretado por causa del COVID-19.
Además, al margen de que se considere que la Circular 01-3-2020-000096 del 21 de mayo de 2020 sea un acto administrativo o no, se advierte que la información contenida en ella no trasciende a la ciudadanía en general, pues no es impersonal ni abstracta, puesto que, a través suyo se informa sobre un concepto rendido por el Departamento Administrativo de la Función Pública respecto del pago la prima de localización, la cual es reconocida y pagada a ciertos empleados públicos del SENA, que por prestar sus servicios en regiones con condiciones especiales de desarrollo socioeconómico o de accesibilidad en una zona geográfica del país, ameritan su reconocimiento de forma mensual junto con su asignación básica.
De conformidad con lo anterior, el Despacho no avocará el conocimiento de la Circular 01-3-2020-000096 del 21 de mayo de 2020, puesto que no fue proferida “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” y no contiene medidas de carácter general; por tanto, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente.
Como consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la remisión que se hizo de la Circular 01-3-2020-000096 proferida el 21 de mayo de 2020 por la Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-.
SEGUNDO: Notificar esta decisión, vía correo electrónico, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE[2] MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ----------------------- [1] “DIRECTORES REGIONALES Y COORDINADORES GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO DE LAS REGIONALES: CHOCO, VALLE, SAN ANDRES, CAQUETA, CASANARE, SANTANDER, CESAR, GUAJIRA, ANTOQUIA, GUAVIARE, ARAUCA, PUTUMAYO, AMAZONAS, VICHADA, VAUPES, GUANIA”.
Nota: Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador