CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico remitió al Consejo de Estado copia de la Resolución CRA 921 de junio de 2020 "Por la cual se deroga el artículo 7 y se modifican los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020” para efectos de su correspondiente control inmediato de legalidad.
(…). [L]a resolución objeto de estudio reguló (…) aspectos que se encuentran íntimamente relacionados con la Resolución CRA 911 de 17 de marzo de 2020 “[…] [p]or la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19 […]”, advirtiéndose que el Despacho del Magistrado Hernando Sánchez Sánchez avocó conocimiento de este último en sede de control inmediato de legalidad, mediante auto de 3 de abril de 2020, dentro del proceso con radicación No. 11001-03-15-000-2020-00946-00.
Por tanto, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, en concordancia con los artículos 136 y 111, numeral 8º de dicha normativa, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 - Reglamento Interno del Consejo de Estado; y en aras de garantizar la coherencia en las decisiones judiciales (…) se dispone (…) REMITIR el presente medio de control inmediato de legalidad (…) al Despacho del honorable Magistrado Dr. Hernando Sánchez Sánchez, para efectos de decidir sobre su posible acumulación al proceso identificado con el número 11001-03-15-000-2020-00946-00.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22 Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02849-00 Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Demandado: RESOLUCIÓN CRA 921 DE 16 DE JUNIO DE 2020 Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Remite para acumulación AUTO DE TRÁMITE En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico remitió al Consejo de Estado copia de la Resolución CRA 921 de junio de 2020 "Por la cual se deroga el artículo 7 y se modifican los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020” para efectos de su correspondiente control inmediato de legalidad.
En consecuencia, la Secretaría General de esta Corporación, procedió a efectuar el reparto, correspondiéndole al suscrito Magistrado el conocimiento de este asunto, siendo remitido el expediente al Despacho el 26 de junio de 2020. El referido acto: i) derogó el artículo 7º de la Resolución CRA 911 de 2020, que preveía disposiciones sobre “frecuencia de lavado y desinfección de áreas públicas” y ii) modificó los parámetros para calcular los costos a cobrar por el servicio de aseo antes mencionado (artículos 8º y 9º ibidem), como medidas de saneamiento, derivadas de la emergencia sanitaria con ocasión del COVID-19.
Al respecto, es importante precisar que la resolución objeto de estudio reguló estos aspectos que se encuentran íntimamente relacionados con la Resolución CRA 911 de 17 de marzo de 2020 “[…] [p]or la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19 […]”, advirtiéndose que el Despacho del Magistrado Hernando Sánchez Sánchez avocó conocimiento de este último en sede de control inmediato de legalidad, mediante auto de 3 de abril de 2020, dentro del proceso con radicación No. 11001-03-15-000-2020-00946-00.
Por tanto, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, en concordancia con los artículos 136 y 111, numeral 8º de dicha normativa, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 - Reglamento Interno del Consejo de Estado; y en aras de garantizar la coherencia en las decisiones judiciales, como expresión de los principios de igualdad y economía procesal, en atención a lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, se dispone: Por conducto de la Secretaría General de la Corporación, REMITIR el presente medio de control inmediato de legalidad, con radicación No. 1001- 03-15-000-2020-02849-00, al Despacho del honorable Magistrado Dr. Hernando Sánchez Sánchez, para efectos de decidir sobre su posible acumulación al proceso identificado con el número 11001-03-15-000-2020-00946-00.
CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado