CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aprehensión de oficio de acto dada su conexidad temática Encontrándose el expediente al Despacho a efectos de decidir sobre la legalidad de la resolución No. 12169 de 31 de marzo de 2020, dentro del vocativo de Control Inmediato de Legalidad, se evidencia que el acto administrativo objeto de control fue modificado por la resolución No. 16978 de 15 de abril de 2020, sin que se advierta que las decisiones adoptadas en esta última sean escindibles, en tanto solo contiene la adecuación en materia de fecha de vigencia, por lo que su temática de fondo es casi idéntica, con excepción de los plazos.
(…). [E]s claro para este Despacho que existe conexidad relacional directa entre el acto que se escruta en el proceso de la referencia con la resolución No. 16978 de 15 de abril de 2020. De acuerdo con la información que el Consejo de Estado tiene en sus plataformas institucionales oficiales, se observa que la resolución No. 16978 de 15 de abril de 2020, no está siendo conocida por el Consejo de Estado, por vía del Control Inmediato de Legalidad, lo cual impone aprehender de oficio su conocimiento, de conformidad con el artículo 136 del CPACA y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.
En ese orden, el Despacho ordenará (…) la remisión inmediata de la resolución No. 16978 de 15 de abril de 2020, para que (…) la Corporación como juez del Control Inmediato de Legalidad, asuma [su] análisis (…) dentro de este mismo vocativo de Control Inmediato de Legalidad. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4 Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01289-00 Actor: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Demandado: RESOLUCIÓN 12169 DEL 31 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Se incorpora para estudio de legalidad dentro de este mismo vocativo la Resolución No. 16978 de 15 de abril de 2020, modificatoria en las fechas de la Resolución 12169 de 31 de marzo de 2020.
AUTO DE ÚNICA INSTANCIA Encontrándose el expediente al Despacho a efectos de decidir sobre la legalidad de la RESOLUCIÓN Nº. 12169 DE 31 DE MARZO DE 2020, dentro del vocativo de Control Inmediato de Legalidad, se evidencia que el acto administrativo objeto de control fue modificado por la RESOLUCIÓN Nº. 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020, sin que se advierta que las decisiones adoptadas en esta última sean escindibles, en tanto solo contiene la adecuación en materia de fecha de vigencia, por lo que su temática de fondo es casi idéntica, con excepción de los plazos.
En efecto, de su cotejo se advierte lo indicado en precedencia: |RESOLUCIÓN Nº. 12169 |RESOLUCIÓN Nº. 16978 | |DE 31 DE MARZO DE 2020 |DE 15 DE ABRIL DE 2020 | |“Por la cual se dictan medidas |“Por la cual se modifica la | |para garantizar el debido proceso|Resolución 12169 del 31 de | |administrativo y la efectiva |marzo de 2020” | |prestación del servicio de la | | |Superintendencia de Industria y | | |Comercio, en el marco del Estado | | |de Emergencia Económica, Social y| | |Ecológica decretado por el | | |Gobierno Nacional”. | | | |ARTÍCULO 1o.
MODIFICAR el | | |artículo primero de la | | |Resolución No. 12169 del 31 de| | |marzo de 2020, el cual quedará| | |así: | |ARTÍCULO 1o. SUSPENDER los | | |términos de las actuaciones |ARTÍCULO 1o. SUSPENDER los | |administrativas sancionatorias y |términos de las actuaciones | |disciplinarias en curso, que se |administrativas sancionatorias| |surten ante las dependencias de |y disciplinarias en curso, que| |esta Superintendencia, desde el |se surten ante las | |1º de abril del 2020 y hasta la |dependencias de esta | |vigencia del Estado de Emergencia|Superintendencia, desde el 17 | |Económica, Social y Ecológica |de abril del 2020 y hasta la | |decretada por el presidente de la|vigencia del aislamiento | |República, fechas en que no |preventivo obligatorio | |correrán los términos legales, |decretado por el Presidente de| |incluidos los de caducidad de la |la República a través del | |facultad sancionatoria de la |Decreto 531 de 2020 o norma | |administración prevista de manera|que lo modifique o adicione, | |general en el Código de |fechas en que no correrán los | |Procedimiento Administrativo y de|términos legales, incluidos | |lo Contencioso Administrativo y |los de caducidad de la | |en las normas especiales |facultad sancionatoria de la | |aplicables a las actuaciones de |administración prevista de | |la Superintendencia de Industria |manera general en el Código de| |y Comercio. |Procedimiento Administrativo y| | |de lo Contencioso | | |Administrativo y en las normas| |Así mismo, quedará suspendido el |especiales aplicables a las | |trámite de control previo de |actuaciones de la | |integraciones previsto en el |Superintendencia de Industria | |artículo 9 y siguientes de la Ley|y Comercio. | |1340 de 2009. | | | |Así mismo, quedará suspendido | |PARÁGRAFO PRIMERO: Se exceptúan |el trámite de control previo | |del presente artículo aquellas |de integraciones previsto en | |actuaciones administrativas que |el artículo 9 y siguientes de | |en el marco de la Emergencia |la Ley 1340 de 2009. | |Económica, Social y Ecológica, se| | |relacionen con la efectividad de | | |derechos fundamentales, |PARÁGRAFO PRIMERO: Se | |especialmente aquellos referidos |exceptúan del presente | |a la garantía del hábeas data |artículo aquellas actuaciones | |contenido en el artículo 15 de la|administrativas que en el | |Constitución Política, la |marco de la Emergencia | |adopción de medidas cautelares y |Económica, Social y Ecológica,| |el inicio de actuaciones en |se relacionen con la | |materia de Protección al |efectividad de derechos | |Consumidor, Reglamentos Técnicos |fundamentales, especialmente | |y Metrología Legal, así como la |aquellos referidos a la | |adopción de medidas cautelares y |garantía del hábeas data | |el inicio de actuaciones en |contenido en el artículo 15 de| |materia de prácticas restrictivas|la Constitución Política, la | |de la competencia relacionadas |adopción de medidas cautelares| |con la afectación de bienes y |y el inicio de actuaciones en | |servicios en el marco de la |materia de Protección al | |Emergencia Económica, Social y |Consumidor, Reglamentos | |Ecológica, y en general todas |Técnicos y Metrología Legal, | |aquellas que resulten necesarias |así como la adopción de | |y que deban adelantar las |medidas cautelares y el inicio| |diferentes Dependencias de esta |de actuaciones en materia de | |Entidad para conjurar la crisis |prácticas restrictivas de la | |causada por el coronavirus |competencia relacionadas con | |COVID-19. |la afectación de bienes y | | |servicios en el marco de la | |PARÁGRAFO SEGUNDO: Se excluyen |Emergencia Económica, Social y| |del presente artículo aquellas |Ecológica, y en general todas | |actuaciones administrativas de |aquellas que resulten | |carácter no sancionatorio y/o |necesarias y que deban | |aquellas propias de la función |adelantar las diferentes | |asesora prevista en el |Dependencias de esta Entidad | |ordenamiento legal, que permitan |para conjurar la crisis | |su gestión a través los medios |causada por el coronavirus | |electrónicos dispuestos por esta |COVID-19. | |Superintendencia, con excepción | | |de los trámites de solicitud de |PARÁGRAFO SEGUNDO: Se excluyen| |renovación de signos distintivos |del presente artículo aquellas| |y el pago de las tasas de |actuaciones administrativas de| |mantenimiento de Nuevas |carácter no sancionatorio y/o | |Creaciones, los cuales |aquellas propias de la función| |continuarán suspendidos en los |asesora prevista en el | |términos del presente artículo. |ordenamiento legal, que | | |permitan su gestión a través | |PARÁGRAFO TERCERO: Se exceptúan |los medios electrónicos | |del presente artículo aquellos |dispuestos por esta | |trámites relacionados con las |Superintendencia, con | |solicitudes de autorización de |excepción de los trámites de | |integraciones empresariales en |solicitud de renovación de | |curso, respecto de los cuales se |signos distintivos y el pago | |haya recopilado toda la |de las tasas de mantenimiento | |información necesaria para que el|de Nuevas Creaciones, los | |Superintendente de Industria y |cuales continuarán suspendidos| |Comercio adopte la |en los términos del presente | |correspondiente decisión final, |artículo. | |en los términos de la Ley 1340 de| | |2009. |PARÁGRAFO TERCERO: Se | | |exceptúan del presente | | |artículo aquellos trámites | | |relacionados con las | | |solicitudes de autorización de| | |integraciones empresariales en| | |curso, respecto de los cuales | | |se haya recopilado toda la | | |información necesaria para que| | |el Superintendente de | | |Industria y Comercio adopte la| | |correspondiente decisión | | |final, en los términos de la | | |Ley 1340 de 2009”. | |ARTÍCULO 2o.
ACATAR a partir de |Sin cambios. | |la expedición de esta resolución | | |y hasta la vigencia del Estado de| | |Emergencia Económica, Social y | | |Ecológica decretado por el | | |Gobierno Nacional, los términos | | |para atender las peticiones | | |nuevas y en curso señalados en el| | |artículo 14 de la Ley 1437 de | | |2011 de conformidad del artículo | | |5 del Decreto 491 de 2020. | | |No contiene normal similar. |ARTÍCULO 2o.
Las demás | | |disposiciones de la Resolución| | |No. 12169 del 31 de marzo de | | |2020, continúan vigentes. | |ARTÍCULO 3o. ORDENAR a la Oficina|ARTÍCULO 3o. ORDENAR a la | |de Atención al Consumidor y Apoyo|Oficina de Atención al | |Empresarial de la |Consumidor y Apoyo Empresarial| |Superintendencia de Industria y |de la Superintendencia de | |Comercio realizar las actuaciones|Industria y Comercio realizar | |que resulten necesarias para |las actuaciones que resulten | |efectuar la publicación de la |necesarias para efectuar la | |presente resolución a través de |publicación de la presente | |la totalidad de canales de |resolución a través de la | |comunicación con los que cuenta |totalidad de canales de | |la Entidad. |comunicación con los que | | |cuenta la Entidad. | |ARTÍCULO 4o.
ORDENA R a la |ARTÍCULO 4o. ORDENAR a la | |Secretaría General de la |Secretaría General de la | |Superintendencia de Industria y |Superintendencia de Industria | |Comercio para que a través del |y Comercio para que a través | |Grupo de Notificaciones y |del Grupo de Notificaciones y | |Certificaciones efectúe la |Certificaciones efectúe la | |publicación del presente acto |publicación del presente acto | |administrativo en el Diario |administrativo en el Diario | |Oficial. |Oficial. | |ARTÍCULO 5o.
En virtud de lo |ARTÍCULO 5o. En virtud de lo | |previsto en el artículo 136 de la|previsto en el artículo 136 de| |Ley 1437 de 2011, remítase de |la Ley 1437 de 2011, remítase | |manera electrónica el presente |de manera electrónica el | |acto administrativo a la |presente acto administrativo a| |Jurisdicción de lo Contencioso |la Jurisdicción de lo | |Administrativo para su control de|Contencioso Administrativo | |legalidad inmediata. |para su control de legalidad | | |inmediata. | |ARTÍCULO 6o.
La presente |ARTÍCULO 6o. La presente | |resolución rige a partir de la |resolución rige a partir de la| |fecha de su publicación. |fecha de su publicación. | Del comparativo, en el cual los apartes modificados o suprimidos se destacan con sobre tachas o subrayados, es claro para este Despacho que existe conexidad relacional directa entre el acto que se escruta en el proceso de la referencia con la RESOLUCIÓN Nº. 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020.
De acuerdo con la información que el Consejo de Estado tiene en sus plataformas institucionales oficiales, se observa que la RESOLUCIÓN Nº. 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020, no está siendo conocida por el Consejo de Estado, por vía del Control Inmediato de Legalidad, lo cual impone aprehender de oficio su conocimiento, de conformidad con el artículo 136 del CPACA y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.
En ese orden, el Despacho ordenará a la Secretaría General informar al Presidente de la Sala Contenciosa del Consejo de Estado de esta situación, para que se ordene la remisión inmediata de la RESOLUCIÓN Nº. 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020, para que, en el ejercicio de la competencia que le corresponde, al tenor de lo consagrado en el artículo 23 del Reglamento Interno, la Corporación como juez del Control Inmediato de Legalidad, asuma el análisis de la RESOLUCIÓN Nº. 16978 expedida por la SIC, dentro de este mismo vocativo de Control Inmediato de Legalidad, dada su conexidad temática, siendo su único punto diferencial los términos de vigencia. III.
RESUELVE
PRIMERO. - Por Secretaría General informar al Presidente de la Sala Contenciosa del Consejo de Estado, para que disponga el envío de la RESOLUCIÓN Nº. 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020 expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, para que en el ejercicio de la competencia que le corresponde, al tenor de lo consagrado en el artículo 23 del Reglamento Interno, la Corporación asuma el respectivo análisis dentro de este mismo vocativo CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 11001-03-15-000-2020-01289-00, dada su conexidad temática y se haga llegar a este vocativo, previa comunicación a la entidad autora.
SEGUNDO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o, en su defecto, a través de los diferentes medios virtuales que en este momento y dada la coyuntura de pandemia del COVID-19, estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA o a su representante judicial o a quien haga sus veces y al señor SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con los artículos 185 y 186 del CPACA, también teniendo en cuenta los medios electrónicos disponibles, garantizando la autenticidad, integración, conservación, consulta y el debido acuso de recibo, como lo dispone el artículo 186 ibídem.
Se informa a los notificados en este numeral que se trata del conocimiento de la legalidad de la RESOLUCIÓN 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020 DE LA SIC, modificatoria de la primigenia RESOLUCIÓN 12169 DE 31 DE MARZO DE 2020 DE LA SIC, dentro este mismo vocativo CIL-11001-03-15-000-2020-01289-00, frente a la cual ya se había surtido el traslado respectivo.
TERCERO. NOTIFICAR este auto personalmente o, en su defecto, a través de los diferentes medios virtuales que en este momento y dada la coyuntura de pandemia del COVID-19, estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, de conformidad con el artículo 197 del CPACA, también teniendo en cuenta los medios electrónicos disponibles, garantizando la autenticidad, integración, conservación, consulta y el debido acuso de recibo, como lo dispone el artículo 186 ibídem.
Se informa a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO que se trata del conocimiento de la legalidad de la RESOLUCIÓN 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020 DE LA SIC, modificatoria de la primigenia Resolución 12169 de 31 de marzo de 2020 de la SIC, dentro este mismo vocativo CIL-11001-03-15- 000-2020-01289-00, frente a la cual ya se había surtido el traslado respectivo.
CUARTO. NOTIFICAR este auto personalmente o, en su defecto, a través de los diferentes medios virtuales que en este momento y, en atención a la coyuntura del COVID-19, al MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con los artículos 171 y 185 del CPACA, sin necesidad de auto que así lo ordene y a fin de que si a bien lo tiene rinda concepto, también teniendo en cuenta los medios electrónicos disponibles, garantizando la autenticidad, integración, conservación, consulta y el debido acuso de recibo, como lo dispone el artículo 186 ibídem.
Se le recuerda al Ministerio Público que se trata del conocimiento de la legalidad de la Resolución 16978 de 15 de abril de 2020, modificatoria de la primigenia Resolución 12169 de 31 de marzo de 2020, dentro este mismo vocativo CIL-11001-03-15-000-2020-01289-00, frente a la cual esa Agencia Fiscal ya rindió concepto con anterioridad.
QUINTO. INFORMAR A LA COMUNIDAD EN GENERAL QUE LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN Nº 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020, se conocerá dentro de este mismo vocativo CIL-11001-03-15-000-2020-01289-00, dada su estrecha conexidad temática, mediante la FIJACIÓN DE UN AVISO EMAIL, acorde con la coyuntura del COVID-19, en los canales virtuales del Consejo de Estado.
La información se dará mediante la FIJACIÓN DE UN AVISO EMAIL, acorde con la coyuntura del COVID-19, en los canales virtuales del Consejo de Estado, por el término de diez (10) días, siguientes a la notificación de este auto, que se dará en los medios electrónicos del Consejo de Estado, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir dentro de este asunto para defender o impugnar la legalidad de los actos administrativos que se controlan, esto es, la RESOLUCIÓN Nº 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020.
Esas intervenciones de terceros, debido a la coyuntura del COVID-19, se recibirán vía email al correo electrónico. Infórmese a la comunidad que se trata del conocimiento de la legalidad de la Resolución 16978 de 15 de abril de 2020 de la SIC, modificatoria de la primigenia Resolución 12169 de 31 de marzo de 2020 de la SIC, dentro este mismo vocativo CIL-11001-03-15-000-2020-01289-00, frente a la cual ya se había surtido el traslado respectivo.
SÉXTO. La SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO podrá defender la legalidad de esta RESOLUCIÓN 16978 modificatoria de la Resolución de su autoría N° 12169 del 31 de marzo de 2020, teniendo en cuenta que frente a esta última ya se surtió el traslado para defender su legalidad y como se indicó en la parte resolutiva, las materias están correlacionadas en forma directa, siendo textos casi idénticos, salvo por la ampliación del término de la medida.
Aunque los términos serán los mismos del artículo 185 del CPACA, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en el artículo 200 del CPACA -teniendo en cuenta las notificaciones que por medios electrónicos y acorde con la coyuntura de la PANDEMIA.
SÉPTIMO. La SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, al pronunciarse sobre la legalidad de la RESOLUCIÓN 16978, de conformidad con el artículo 175 del CPACA, deberá aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso. Igualmente, está en la obligación legal de suministrar los antecedentes administrativos de la referida resolución, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° de la norma en cita o en dado caso manifestar remitirse en forma expresa a los de la primigenia RESOLUCIÓN 12169.
OCTAVO. ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, que a través de la página web oficial de esa cartera, se publique este auto, a fin de que todos los interesados, tengan conocimiento de que la RESOLUCIÓN 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020 DE LA SIC, modificatoria de la primigenia RESOLUCIÓN 12169 DE 31 DE MARZO DE 2020 de la SIC, será conocida en su legalidad dentro este mismo vocativo CIL-11001-03-15-000-2020-01289-00.
La Secretaría General del Consejo de Estado, la requerirá para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.
NOVENO. INVITAR a las instituciones universitarias en general, para que si a bien lo tienen, en el término de diez (10) días, contados a partir de la publicación del aviso web en la página oficial del Consejo de Estado, que se anuncia en el numeral quinto de esta parte resolutiva, se pronuncien, si a bien lo tienen, sobre la legalidad de la RESOLUCIÓN 16978 DE 15 DE ABRIL DE 2020 DE LA SIIC.
DÉCIMO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada "Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.