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11001-03-15-000-2020-02181-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-06-11

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Hospital De La Ceja, Empresa Social Del Estado·Demandado: Circular 003 Del 21 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / Actos objeto de control INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de los Tribunales Administrativos / control INMEDIATO DE LEGALIDAD de Circular 003 del 21 de abril de 2020 del Hospital de La Ceja Empresa Social del Estado - Falta de competencia del Consejo de Estado / control INMEDIATO DE LEGALIDAD de Circular 003 del 21 de abril de 2020 del Hospital de La Ceja Empresa Social del Estado - Remite por competencia al Tribunal Administrativo de Antioquia El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en relación con el control inmediato de legalidad, dispone: (…) 3.

El artículo 151 numeral 14 del CPACA establece que los Tribunales Administrativos conocerán privativamente y en única instancia, «del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los estados de excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan». 4.

El Despacho observa que el acto remitido a esta Corporación fue expedido por la Gerente (E) del Hospital de La Ceja, Empresa Social del Estado del orden territorial de conformidad con el Acuerdo municipal 022 del 11 de noviembre de 1994, razón por cual el estudio sobre la procedencia del control automático de legalidad no le corresponde al Consejo de Estado, al no emanar de una autoridad administrativa del orden nacional. 5.

Así las cosas, atendiendo lo previsto en el artículo 136 del CPACA, en concordancia con el numeral 14 del artículo 151 del CPACA, se declarará la falta de competencia y se remitirá el conocimiento del presente asunto al Tribunal Administrativo de Antioquia, para lo de su competencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 151 numeral 14 / ACUERDO 022 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1994 MUNICIPIO DE LA CEJA ANTIOQUIA NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 003 DE 2020 (21 de abril) HOSPITAL DE LA CEJA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (Declara falta de competencia / Remite al Tribunal Administrativo de Antioquia) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02181-00(CA) Actor: HOSPITAL DE LA CEJA, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Demandado: CIRCULAR 003 DEL 21 DE ABRIL DE 2020 AUTO ANTECEDENTES 1.

Por reparto efectuado el 26 de mayo de 2020, se asignó a este Despacho el conocimiento de la Circular No. 003 del 21 de abril de 2020, suscrita por la Gerente (E) de Hospital de La Ceja, dirigida al personal de ese establecimiento, cuyo texto es el siguiente: «CIRCULAR No. 003 21 ABR 2020 PARA: PERSONAL HOSPITAL DE LA CEJA DE: GERENCIA, SUBDIRECCIÓN CIENTÍFICA Y ADMINISTRATIVA ASUNTO: VACUNACIÓN FECHA: 21 DE ABRIL DE 2020 Es nuestra obligación gestionar los procesos misionales y administrativos de la institución, orientándolos al logro de los objetivos institucionales y de manejo de talento humano en salud, entre ellos velar por la salud de nuestros colaboradores.

En el marco de la semana de vacunación para las américas que se Ilevará a cabo desde el 25 de abril hasta el 2 de mayo de 2020, se contempla la población objeto, dentro de la cual se encuentra el personal de salud. Desde Ia Gerencia y subdirecciones se detalla Ia siguiente instrucción: • En las fechas anteriormente descritas, el personal de la institución debe dirigirse al puesto de vacunación destinado para ello, esto con el fin de recibir vacunación contra Influenza, a menos que alguna condición de salud lo impida, lo cual deberá ser notificado al jefe de enfermería Alexander Guerrero.

Muchas gracias, ANA CRISTINA BETANCUR GERENTE (E)». 2. El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en relación con el control inmediato de legalidad, dispone: «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán control inmediato de legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». 3. El artículo 151 numeral 14 del CPACA establece que los Tribunales Administrativos conocerán privativamente y en única instancia, «del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los estados de excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan». 4.

El Despacho observa que el acto remitido a esta Corporación fue expedido por la Gerente (E) del Hospital de La Ceja, Empresa Social del Estado del orden territorial de conformidad con el Acuerdo municipal 022 del 11 de noviembre de 1994[1], razón por cual el estudio sobre la procedencia del control automático de legalidad no le corresponde al Consejo de Estado, al no emanar de una autoridad administrativa del orden nacional. 5.

Así las cosas, atendiendo lo previsto en el artículo 136 del CPACA, en concordancia con el numeral 14 del artículo 151 del CPACA, se declarará la falta de competencia y se remitirá el conocimiento del presente asunto al Tribunal Administrativo de Antioquia, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. - DECLÁRASE LA FALTA DE COMPETENCIA del Consejo de Estado, para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No. 003 del 21 de abril de 2020, proferida por la Gerente (E) del Hospital de La Ceja. SEGUNDO.- REMÍTASE la Circular No. 003 del 21 de abril de 2020, expedida por la Gerente (E) del Hospital de La Ceja, al Tribunal Administrativo de Antioquia, para lo de su competencia. TERCERO.-

NOTIFÍQUESE esta providencia, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Gerente (E) del Hospital de La Ceja. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada[pic][pic][pic][pic] ----------------------- [1] “Por el cual se dispone la reestructuración del Hospital San Juan de Dios del Municipio de La Ceja, y se transforma en una Empresa Social del Estado del Orden Municipal”.