- Síntesis
- La Sala revocará la sentencia de primera instancia para, en su lugar, declarar la responsabilidad de la Nación-Fiscalía General de la Nación porque la sindicada fue absuelta al constatarse que la conducta que se le imputó no era constitutiva de delito. Por lo tanto, en aplicación de la jurisprudencia del Consejo de Estado, la demanda debe ser estudiada bajo un régimen objetivo, como lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia SU-072 de 2018. (…) Con la resolución (…) dictada por la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado - Subunidad de Terrorismo - Fiscalía Sexta, está probado que la entidad demandada dictó la medida de aseguramiento (…) por los delitos de rebelión, homicidio con fines terroristas y secuestro extorsivo. (…) Con la resolución dictada (…) por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, está demostrado que la demandante (…) fue absuelta debido a que la conducta investigada no se adecuaba a ningún tipo consagrado en el Código Penal. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala concluye que la medida de aseguramiento que le fue impuesta a la demandante (…) le causó un daño especial que no estaba obligada a soportar porque supera las cargas públicas que se imponen de manera general a todos los ciudadanos y compromete la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política. Para arribar a esta conclusión no resulta necesario examinar si su detención fue ordenada de manera regular; la simple demostración de que la conducta por la que fue detenida no era constitutiva de delito, basta para que surja la obligación de indemnizar los perjuicios causados con la detención. (…) Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Decreto 2700 de 1991, el daño causado por la privación de la libertad de la señora (…) es imputable a la Nación-Fiscalía General de la Nación, dado que fue esta la entidad que la decretó (…).NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, consultar providencia de la Corte Constitucional, de 5 de julio de 2018, Exp. SU - 072, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIALa Sala aplicará para efectos de la indemnización los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación.NOTA DE RELATORÍA: Acerca de los parámetros para liquidar perjuicios morales por privación injusta de la libertad, consultar providencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.P. Hernán Andrade Rincón (E).INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO / COBRO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PAGO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS / COSTAS PROCESALES / ELEMENTOS DE LA CONDENA EN COSTAS / AGENCIAS EN DERECHOLa Sala negará la indemnización de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente solicitados por la parte demandante, debido a que solamente solicitó el pago de los honorarios profesionales del apoderado que adelantó el presente proceso de reparación directa, materia que corresponde a la causación de las costas y las agencias en derecho.INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LUCRO CESANTE / PRESUPUESTOS DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL LUCRO CESANTE / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBANo es procedente el reconocimiento por este rubro [lucro cesante], dado que no hay claridad de que la privación de la libertad a la que fue sometida la demandante (…) hubiese sido la causa por la cual la demandante dejó de percibir ingresos como Inspectora de Policía de Piramiri - Cudayari de la Alcaldía Municipal de Mitú. (…) Los documentos allegados al proceso dan cuenta de una serie de inconsistencias en el retiro del cargo por parte de la señora (…), ya que en el expediente obran solicitudes de permisos y licencias no remuneradas elevadas por dicha demandante por razones de carácter personal, las cuales coinciden con el tiempo durante el cual estuvo privada de la libertad. Estos documentos culminan con la renuncia aceptada (…), por lo cual, es dable entender que la señora (…) ocultó a su empleador el hecho de haber sido privada de la libertad, lo que impide que la Sala pueda reconocer este perjuicio.