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11001-03-15-000-2020-01971-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-06-16

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Corporación Autónoma Regional Del Quindío-Crq·Demandado: Resolución 604 Del 28 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL / PROCESO MÁS ANTIGUO / IDENTIDAD DE OBJETO / REMITE PARA ESTUDIAR ACUMULACIÓN – A la Sección Primera / RESOLUCIÓN 604 DEL 28 DE ABRIL DE 2020 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ [C]on fundamento en la petición elevada por el Ministerio Público, el Despacho advierte la necesidad de estudiar la posible acumulación este proceso con el de radicado 11001-03-15-000-2020-01303-00, en el que se decide sobre la legalidad de las Resoluciones n.º 502 y 516 del 30 de marzo y 13 de abril de 2020, respectivamente, proferidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CQR.

En efecto, el auto admisorio en el proceso de la referencia se profirió el 26 de mayo de 2020 y el aviso a la comunidad se fijó el 28 siguiente, mientras que la providencia que avocó conocimiento en el proceso 11001-03-15-000-2020-01303-00 es del 25 de abril de 2020 y el aviso a la comunidad se surtió el 29 del mismo mes y año. Además, según el sistema de información, en este no se ha proferido sentencia, motivo por el cual es procedente estudiar la acumulación. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01971-00 Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO-CRQ Demandado: RESOLUCIÓN 604 DEL 28 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD De conformidad con el informe secretarial que antecede y con fundamento en la petición elevada por el Ministerio Público, el Despacho advierte la necesidad de estudiar la posible acumulación este proceso con el de radicado 11001-03-15-000-2020-01303-00[1], en el que se decide sobre la legalidad de las Resoluciones n.º 502 y 516 del 30 de marzo y 13 de abril de 2020, respectivamente, proferidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CQR.

En efecto, el auto admisorio en el proceso de la referencia se profirió el 26 de mayo de 2020 y el aviso a la comunidad se fijó el 28 siguiente, mientras que la providencia que avocó conocimiento en el proceso 11001-03- 15-000-2020-01303-00 es del 25 de abril de 2020 y el aviso a la comunidad se surtió el 29 del mismo mes y año. Además, según el sistema de información, en este no se ha proferido sentencia, motivo por el cual es procedente estudiar la acumulación. Como consecuencia, se R E S U E L V E Remítase el proceso al Despacho de la consejera Nubia Margoth Peña Garzón, para que se decida sobre la posible acumulación de este proceso con el de radicado 11001-03-15-000-2020-01303-00.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada GAPM/1C con 10 folios digitales. ----------------------- [1] M.P. Nubia Margoth Peña Garzón.