MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la circular que establece las reglas para la aplicación del Decreto Legislativo 568 de 2020 / IMPUESTO SOLIDARIO POR EL COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Impedimento / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por ser sujeto pasivo del impuesto solidario por el COVID 19 [M]e declaro impedida para intervenir en el medio de control inmediato de legalidad de la referencia, debido a que tengo un interés directo en las resultas del proceso, toda vez que a través de la Circular núm. DEAJC20-30 de 18 de abril de 2020 se establecen las reglas a tener en cuenta para la “aplicación del Decreto Legislativo 568 de 2020, “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, respecto de los funcionarios y demás servidores públicos de la Rama Judicial, las cuales me resultan aplicables teniendo en cuenta que soy sujeto pasivo del impuesto mencionado y laboro en la Rama, por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de impedimento prevista en el artículo 141, numeral 1, del CGP, aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 130 del CPACA.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02606-00(CA)A Actor: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – DEAJ Demandado: CIRCULAR DEAJC20-30 DEL 18 DE ABRIL DE 2020 Referencia: DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Manifiesta impedimento AUTO INTERLOCUTORIO Doctora MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Consejera de Estado (E) Ciudad Comedidamente me permito manifestarle que me declaro impedida para intervenir en el medio de control inmediato de legalidad de la referencia, debido a que tengo un interés directo en las resultas del proceso, toda vez que a través de la Circular núm. DEAJC20-30 de 18 de abril de 2020 se establecen las reglas a tener en cuenta para la “aplicación del Decreto Legislativo 568 de 2020, “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, respecto de los funcionarios y demás servidores públicos de la Rama Judicial, las cuales me resultan aplicables teniendo en cuenta que soy sujeto pasivo del impuesto mencionado y laboro en la Rama, por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de impedimento prevista en el artículo 141, numeral 1, del CGP, aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 130 del CPACA.
En consecuencia, le solicito que por su intermedio la Sala estudie mi manifestación de impedimento en dicho proceso y, si lo considera, lo acepte y me separe del conocimiento del mismo. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera