MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO – Por tener interés en las resultas del proceso / INAPLICACIÓN DE IMPUESTO SOLIDARIO POR LA EMERGENCIA SANITARIA – Covid 19 Al efecto, consideramos estar incursos en la causal 1° de impedimento contenida en la Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal – para conocer del presente asunto, que reza: (…) “1.
Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera per teniendo en cuenta que en nuestra condición de Consejeros de Estados tam manente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.” (negrillas de la Sala). (…) Lo anterior, bién estamos sujetos al impuesto solidario Covid 19, por lo que es evidente que tendríamos un interés directo en las resultas del proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1°. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02489-00(AC) Actor: OLGA CECILIA WEEBER ANGULO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Encontrándose el expediente al despacho para resolver sobre la admisión de tutela presentada por la señora Olga Cecilia Weeber Angulo contra el Consejo Superior de la Judicatura y otros, se advierte que lo pretendido por la accionante, a través de la presente acción, es que no le sea aplicado el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020, «Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020», que creó el impuesto solidario COVID-19 sobre los salarios iguales o superiores a diez millones de pesos ($ 10.000.000) durante los meses de mayo, junio y julio de 2020.
Al efecto, consideramos estar incursos en la causal 1° de impedimento contenida en la Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal – para conocer del presente asunto, que reza: “1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera per teniendo en cuenta que en nuestra condición de Consejeros de Estados tam manente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.” (negrillas de la Sala).
Lo anterior, bién estamos sujetos al impuesto solidario Covid 19, por lo que es evidente que tendríamos un interés directo en las resultas del proceso. En consecuencia, la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado se DECLARA IMPEDIDA para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1o del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Por tales motivos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, se dispondrá que, por Secretaria General de esta corporación, se proceda al sorteo de conjueces para resolver el impedimento. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS NOTA: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso.