CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 00740 DEL 12 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - Avoca conocimiento. Tema: Adopción del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector médico veterinario / RESOLUCIÓN, CIRCULAR O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Objeto.
Ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión / RESOLUCIÓN, CIRCULAR O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Contenido y alcance / RESOLUCIÓN, CIRCULAR DE SERVICIO O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Naturaleza jurídica. Constituyen actos administrativos mediante los cuales la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales / CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN, CIRCULAR DE SERVICIO O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA – Procedencia De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 00740 del 12 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social: “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector médico veterinario”.
El Presidente de la República (…) mediante Decreto nro. 457 del 22 de marzo 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público. Así mismo, a través del Decreto nro. 531 del 08 de abril de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas que habitan la República de Colombia, desde el 13 al 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID - 19.
Y mediante Decreto Legislativo nro. 539 del 13 de abril de 2020, dispuso las medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo del COVID – 19. Mediante Resolución nro. 00740 del 12 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se resolvió adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector médico veterinario.
Ahora bien, las resoluciones, circulares o instrucciones que expide la administración para dar a conocer el pensamiento o política del Gobierno Nacional, sobre determinada materia, tienen por objeto ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión. Estas instrucciones, contienen un conjunto de reglas de carácter interno, emanadas del superior, expedidas en ejercicio de sus atribuciones legales y destinadas a los funcionarios de la administración para que ajusten determinada actividad a lo que en ellas se establece.
Dicho esto, mediante tales resoluciones, instrucciones o circulares de servicio, la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales, esas decisiones, que obligatoriamente deben aplicar los servidores públicos, usuarios y público en general, constituyen verdaderos actos administrativos que no pueden ser excluidos de control de legalidad.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Decreto LEGISLATIVO 457 del 22 de marzo de 2020 / Decreto 531 del 8 de abril de 2020 / Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 00740 de 2020 (12 de mayo) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02337-00(CA) Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN 00740 DEL 12 DE MAYO DE 2020 AUTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1]; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 00740 del 12 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social: “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector médico veterinario”.
El Presidente de la República de Colombia, doctor Iván Duque Márquez, mediante Decreto nro. 457 del 22 de marzo 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público. Así mismo, a través del Decreto nro. 531 del 08 de abril de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas que habitan la República de Colombia, desde el 13 al 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID - 19.
Y mediante Decreto Legislativo nro. 539 del 13 de abril de 2020, dispuso las medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo del COVID – 19. Mediante Resolución nro. 00740 del 12 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se resolvió adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector médico veterinario.
Ahora bien, las resoluciones, circulares o instrucciones que expide la administración para dar a conocer el pensamiento o política del Gobierno Nacional, sobre determinada materia, tienen por objeto ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión. Estas instrucciones, contienen un conjunto de reglas de carácter interno, emanadas del superior, expedidas en ejercicio de sus atribuciones legales y destinadas a los funcionarios de la administración para que ajusten determinada actividad a lo que en ellas se establece.
Dicho esto, mediante tales resoluciones, instrucciones o circulares de servicio, la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales, esas decisiones, que obligatoriamente deben aplicar los servidores públicos, usuarios y público en general, constituyen verdaderos actos administrativos que no pueden ser excluidos de control de legalidad.
En consecuencia, se dispone: 1. AVOCAR conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 00740 del 12 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA. 2. INFORMAR, a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 y de los artículos 185 y 186 del CPACA, término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución nro. 00740 del 12 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.
NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministro de Salud y Protección Social, o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en los artículos 185, 186 y 197 del CPACA. 4. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación para que, en la oportunidad legal, rinda concepto.
Según lo dispuesto en los artículos 185 y 197 del CPACA. 5. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Presidencia de la República de conformidad con lo estipulado en los artículos 185 y 186 del CPACA. 6.
OFÍCIESE al Ministerio de Salud y Protección Social, para que en el término de cinco (5) días, remita con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la expedición de la Resolución nro. 00740 del 12 de mayo de 2020. 7. ORDENAR, al Ministro de Salud y Protección Social, o quien haga sus veces o a quien él delegue para tales efectos, para que, a través de la página web oficial de dicha entidad, se publique este proveído a fin que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial.
La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá al Ministerio de Salud y Protección Social, un informe, respecto al cumplimiento de esta orden. 8. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás pruebas que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA firmado electrónicamente ----------------------- [1] “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” (…) ART.
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.