Micelio
11001-03-15-000-2020-02116-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-06-10

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Corporación Autónoma Regional De Chivor -Corpochivor-·Demandado: Resolución 195 Del 11 De Mayo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción».

El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Regulación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Condiciones El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad (…) Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 NOTA DE RELATORÍA: Sobre las condiciones que se deben reunir para que el Consejo de Estado ejerza el control inmediato de legalidad se reitera la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación del 23 de noviembre de 2010, radicación 11001-03-15-000-2010- 00347-00 (CA).

Resolución 195 deL 11 DE MAYO DE 2020 DE LA Corporación Autónoma Regional de Chivor CORPOCHIVOR - naturaleza jurídica. Es un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa / NORMA EXPEDIDA COMO DESARROLLO DE decreto legislativo durante Estado de excepción - Naturaleza jurídica.

Reiteración de jurisprudencia. En el caso específico del estado de emergencia económica, social y ecológica se trata de decretos ley / Resolución 195 deL 11 DE MAYO DE 2020 DE LA Corporación Autónoma Regional de Chivor CORPOCHIVOR - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Resolución 195 deL 11 DE MAYO DE 2020 DE LA Corporación Autónoma Regional de Chivor CORPOCHIVOR - Improcedencia. No procede su control inmediato porque no obedece al desarrollo o reglamentación de un decreto legislativo dictado en el marco del estado de excepción, a lo que se agrega que la simple invocación o referencia que en sus considerandos se hace del Decreto Legislativo 491 de 2020 no habilita el control, porque la Resolución 195 no lo reglamenta ni desarrolla / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Resolución 195 deL 11 DE MAYO DE 2020 DE LA Corporación Autónoma Regional de Chivor CORPOCHIVOR - No avoca conocimiento.

Tema: Imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia Coronavirus Covid 19 y establece medidas en materia de prestación de los servicios a cargo de Corpochivor y adopta otras disposiciones / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO GENERAL QUE NO DESARROLLA NI REGLAMENTA DECRETO LEGISLATIVO - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos en la ley [E]l Despacho observa que el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución No. 195 del 11 de mayo de 2020, «POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19 Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR - CORPOCHIVOR Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES», expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor -CORPOCHIVOR-, es decir, se trata de medidas de contenido general emanadas de una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa.

Así las cosas, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución), se evidencia que el propósito de la precitada resolución fue restablecer la atención presencial para los usuarios en el Centro de Servicios Ambientales, CESAM, para lo cual el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor -CORPOCHIVOR-, estimó necesario armonizar el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 (…) en el que se prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio, con los actos administrativos de la entidad, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios a su cargo, atendiendo los protocolos de bioseguridad que permitan disminuir el riesgo de contagio entre sus colaboradores y a la comunidad en general.

Para tal fin, el acto administrativo establece la necesidad de implementar la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, «Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19», así como la Circular Externa No. 100-009 del 7 de mayo de 2020, suscrita por los Ministros de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, en la que se incorporan las «ACCIONES PARA IMPLEMENTAR EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD ADOPTADO EN LA RESOLUCIÓN 666 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL».

En ese contexto, el acto administrativo sometido a control inmediato de legalidad, (i) restablece la atención presencial a usuarios en el Centro de Servicios Ambientales -CESAM-, en jornada continua de 8:00 am a 2:00 pm, de conformidad con el Decreto 068 del 8 de mayo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Garagoa; (ii) el establecimiento del horario de trabajo provisional para el personal de planta de la entidad;

(iii) las medidas administrativas para la prestación del servicio contenidas en la Resolución No. 160 del 8 de abril de 2020, proferida por esa entidad y (iv) la adopción de directrices para el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios a las instalaciones de la entidad, en especial, las consignadas en el protocolo general de bioseguridad contenido en la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020.

Ahora bien, aun cuando en los considerandos de la Resolución No. 195 de 2020, objeto de análisis, se haga referencia al Decreto Legislativo 491 de 2020, la decisión administrativa no reglamenta o desarrolla alguno de sus contenidos, tan solo se limita a indicar que «en toda petición, queja, reclamo y solicitud que se radique virtualmente ante CORPOCHIVOR, el peticionario o interesado deberá suministrar los datos de contacto y el correo electrónico a través del cual se le comunicará o notificará según corresponda la respuesta o decisión», lo cual coincide con el contenido del inciso primero del artículo 4 de ese marco normativo.

Lo mismo debe indicarse en relación con la directriz relativa al trabajo en casa «regulado en el Decreto 491 de 2020», respecto de la cual tampoco se incorpora reglamentación o desarrollo alguno. En esas condiciones, el Despacho concluye que la tercera condición de aplicación para habilitar el control inmediato de legalidad, no se encuentra cumplida, toda vez que la Resolución No. 195 del 11 de mayo de 2020, no desarrolla o reglamenta un decreto legislativo dictado en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por medio del Decreto 417 de 2020.

En consecuencia, no se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 195 del 11 de mayo de 2020 (…) expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor -CORPOCHIVOR-. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y en ejercicio de los medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 / Decreto 491 de 28 DE MARZO DE 2020 / Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 / Resolución 000666 del 24 de abril de 2020 MinistERIO de Salud y Protección Social / Circular Externa 100-009 del 7 de mayo de 2020 MinistERIOS deL Trabajo y de Salud y Protección Social y Departamento Administrativo de la Función Pública / Resolución 160 del 8 de abril de 2020 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR / Decreto 068 del 8 de mayo de 2020 Alcalde Municipal de Garagoa NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de autoridades administrativas del orden nacional que ostentan las corporaciones autónomas regionales y sus características se cita la sentencia C-689 de 2011 de la Corte Constitucional.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de las normas que el gobierno nacional expide en el marco de los estados de excepción y la improcedencia del control inmediato de legalidad frente a actos generales que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos se citan los autos proferidos por el Consejo de Estado el 29 de abril de 2020 dentro de los expedientes con radicados 11001-03-15-000-2020-00995-00 y 11001-03-15-000- 2020-01014-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.

NORMA DEMANDADA: Resolución 195 de 2020 (11 de mayo) Corporación Autónoma Regional de Chivor CORPOCHIVOR (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02116-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR -CORPOCHIVOR- Demandado: RESOLUCIÓN 195 DEL 11 DE MAYO DE 2020 AUTO El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 195 del 11 de mayo de 2020, «POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19 Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR - CORPOCHIVOR Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES», proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor -CORPOCHIVOR-.

ANTECEDENTES 1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote Coronavirus denominado COVID-19 como una pandemia[1], por lo que instó a los Estados a adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes con el fin de contener y mitigar el virus. 2. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en virtud de la misma adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 3.

El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar los efectos de la crisis mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país. 4.

El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, expidió el Decreto Legislativo N° 491 de 28 de marzo de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». 5.

El Presidente de la República por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020 y 636 del 6 de mayo de 2020, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189 y los artículos 303 y 315 de la Constitución Política y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, ordenó, en periodos de tiempo diferentes, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 am) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. 6.

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor -CORPOCHIVOR-, expidió la Resolución No. 195 del 11 de mayo de 2020, «POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19 Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR - CORPOCHIVOR Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES», cuyo texto es el siguiente: «Resolución No. 195 (11 DE MAYO DE 2020) "POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19 Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR - CORPOCHIVOR Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor -CORPOCHIVOR, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley 909 de 1994 y el Decreto 636 de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la pandemia.

Que la Corporación Autónoma Regional de Chivor - CORPOCHIVOR a través de Resolución No. 143 del 19 de marzo de 2020, estableció medidas con carácter temporal para atender la contingencia generada por el COVID - 19, y entre otras disposiciones, suspendió los términos dentro de los diferentes procesos ambientales entre los días 17 al 31 de marzo de 2020.

Que en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, por el cual se establecieron medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio en forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que el Gobierno Nacional a través de los Decretos 457, 531, 593 y 636 de 2020 ha ordenado de manera ininterrumpida el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020. Que la Corporación Autónoma Regional de Chivor - CORPOCHIVOR a través de la Resolución 160 del 8 de abril de 2020, estableció medidas en materia de prestación de los servicios para acatar lo dispuesto en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y garantizar la atención a los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas, mediante el uso de medios tecnológicos y de las telecomunicación - TIC, así como adoptar medidas de flexibilidad en el horario laboral y la preferencia del trabajo en casa para funcionarios y contratistas.

Que el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 extendió el periodo de aislamiento obligatorio hasta las cero horas (00:00) del día 25 de mayo de 2020, y en este sentido, se hace necesario armonizar los actos administrativos internos expedidos por CORPOCHIVOR, para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios a su cargo, atendiendo los protocolos de bioseguridad que permitan disminuir el riesgo de contagio entre sus colaboradores y a comunidad en general.

Que el artículo 5 del precitado decreto establece que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID- 19, las entidades del sector público y privado procuraran que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Que los Ministerios de Trabajo, Salud y Protección Social, así como el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública expidieron la Circular Externa No. 100-009 de 2020 en la cual se imparten medidas que se deben implementar en la administración pública para atender la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social referidas a los protocolos de bioseguridad para trabajo en casa y trabajo presencial.

Que la Alcaldía Municipal de Garagoa expidió el Decreto 068 del 8 de mayo de 2020, "por el cual se adopta el decreto 636 del 6 de mayo de 2020 expedido por el presidente de la república, se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19 y se toman medidas de aislamiento y mantenimiento del orden público en el municipio de Garagoa" estableciendo de manera extraordinaria y transitoria la restricción de la libre circulación de personas y vehículos a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020 y fijó como horario ordinario el comprendido entre las 8:00 a.m. y 3:00 p.m. para Ia realización de trámites administrativos y la compra de alimentos y artículos de primera necesidad, de acuerdo al último digito de la cedula de ciudadanía, así: |HORARIO ORDINARIO | |8: 00 A.M. — 3:00 P.M. | |DIA |ULTIMO DÍGITO DE LA CEDULA | |LUNES |8 y 4 | |MARTES |5 y 9 | |MIÉRCOLES |0 y 1 | |JUEVES |7 y 2 | |VIERNES |6 y 3 | Que a partir de lo establecido en las disposiciones anteriormente mencionadas, se hace necesario adoptar las medidas para hacer frente al control de la pandemia, garantizando la salud de los funcionarios y contratistas de la Corporación Autónoma Regional de Chivor - CORPOCHIVOR, la atención de los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas a su cargo, restableciendo paulatinamente la atención presencial en concordancia con las disposiciones locales, y continuando activos los medios tecnológicos y de telecomunicación para la recepción de trámites que el usuario no pueda realizar de manera presencial en las instalaciones de Ia Corporación. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO

1. DE LA ATENCIÓN A USUARIOS. Restablézcase la atención presencial en el Centro de Servicios Ambientales -CESAM en jornada continua de 8:00 a.m. hasta las 2 pm, de acuerdo al pico y cédula establecido por la Alcaldía de Garagoa, continuando abierta la posibilidad de realizar los trámites a través de los canales virtuales dispuestos por la Entidad.

PARÁGRAFO 1. El ingreso a las instalaciones debe realizarse de manera obligatoria para usuarios internos y externos bajo los protocolos de bioseguridad previamente establecidos. Corresponde al personal de vigilancia y a los profesionales de seguridad y salud en el trabajo verificar su cumplimiento.

PARÁGRAFO 2. En toda petición, queja, reclamo y solicitud que se radique virtualmente ante CORPOCHIVOR, el peticionario o interesado deberá suministrar los datos de contacto y el correo electrónico a través del cual se le comunicara o notificara según corresponda la respuesta o decisión.

ARTICULO

2. HORARIO DE TRABAJO: Establézcase de manera transitoria mientras permanezca el aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional para el personal de planta de la Entidad el siguiente horario de trabajo: De lunes a jueves: Jornada Presencial: de 8:00 a.m. a 1:00 pm Trabajo en casa: de 2.30 pm a 6:00 pm Viernes: Jornada Presencial: de 8:00 a.m. a 2:00 pm en jornada continua.

ARTICULO

3. DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS FRENTE A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Mientras permanezca el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional continuarán vigentes las disposiciones contenidas en la Resolución No. 160 del 8 de abril de 2020, no modificadas en el presente acto administrativo.

ARTICULO

4. ADOPCIÓN DE DIRECTRICES. Con el propósito de atender a cabalidad las medidas de gradualidad impartidas por el gobierno nacional para el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios a las instalaciones de la Corporación Autónoma Regional de Chivor -CORPOCHIVOR, se tendrán en cuenta las siguientes directrices: 1.

Trabajo en casa. Se priorizará el trabajo en casa regulado en el Decreto 491 de 2020 como medida principal para que los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios desempeñen sus funciones y cumplan con sus obligaciones, utilizando las TIC. 2. Caracterizar a iniciativa de los servidores y contratistas de la Entidad, a aquellas personas que manifiesten tener patologías de base como factor de riesgo (diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial, accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, corticoides, uso de inmunosupresores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica), Mujeres en estado de embarazo, personas mayores de 60 años y las demás definidas en el anexo técnico del protocolo general de bioseguridad. 3.

Adoptar el protocolo general de bioseguridad para mitigar controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID- 19 adoptado en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social de la cual se pueden destacar las siguientes acciones: a. Implementar esquemas de organización laboral que permitan evitar aglomeraciones en las instalaciones de la entidad y garantizar la continuidad del servicio tales como jornadas flexibles, turnos entre otros. b. Definir los elementos de protección personal y proveerlos a todos los servidores y contratistas que excepcionalmente deban asistir a las instalaciones de la entidad. c. Desarrollar e implementar un protocolo de limpieza y desinfección permanente del lugar de trabajo con base en las características establecidas en el protocolo de bioseguridad, incrementando Ia frecuencia de limpieza y desinfección tanto de las áreas comunes como de los puestos de trabajo que estén siendo ocupados. d. Instalar la señalización necesaria en áreas comunes que permita delimitar el distanciamiento social, el uso responsable de algunas zonas comunes entre otros. e. Limitar las reuniones y eventos presenciales salvo en casos excepcionales en los cuales se deberá restringir el número de asistentes y tiempo de reunión, así como garantizar la distancia mínima entre los participantes y las medidas de desinfección establecidas en el protocolo de bioseguridad.

En todo caso se dará prioridad a las reuniones y eventos virtuales. f. Incentivar el uso de medios de transporte alternativos e individuales como la bicicleta, motocicleta o vehículo propio para el desplazamiento al lugar de trabajo. g. Establecer las medidas de coordinación con la ARL que aseguren la asesoría y acompañamiento continuo para atender las necesidades de control del riesgo laboral por COVID-19. h. Definir un sistema propio de monitoreo y manejo de situaciones de riesgo de contagio por COVID-19 en los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios de la Entidad en los términos señalados en el protocolo. i. Divulgar información sobre la adopción del protocolo de bioseguridad el uso adecuado de elementos de protección personal, medidas de prevención, preparación, respuesta y atención de presencia de COVID-19.

ARTICULO QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Entidad. Dada en Garagoa Boyacá, a los once (11) días del mes de mayo de 2020 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PLINIO ORLANDO FORERO DUEÑAS Director General». 7. En virtud del reparto realizado el 25 de mayo de 2020[2], le correspondió a este Despacho tramitar el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 195 del 11 de mayo de 2020. 8.

El expediente ingresó al Despacho el 26 de mayo de 2020. CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción».

El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad[3]. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad, en los siguientes términos: «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán control inmediato de legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción[4].

CASO CONCRETO En el asunto bajo análisis, el Despacho observa que el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución No. 195 del 11 de mayo de 2020, «POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19 Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR - CORPOCHIVOR Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES», expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor -CORPOCHIVOR-, es decir, se trata de medidas de contenido general emanadas de una autoridad del orden nacional[5], en ejercicio de la función administrativa.

Así las cosas, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución)[6], se evidencia que el propósito de la precitada resolución fue restablecer la atención presencial para los usuarios en el Centro de Servicios Ambientales, CESAM, para lo cual el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor -CORPOCHIVOR-, estimó necesario armonizar el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público», en el que se prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio, con los actos administrativos de la entidad, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios a su cargo, atendiendo los protocolos de bioseguridad que permitan disminuir el riesgo de contagio entre sus colaboradores y a la comunidad en general.

Para tal fin, el acto administrativo establece la necesidad de implementar la Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020, «Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19», así como la Circular Externa No. 100-009 del 7 de mayo de 2020, suscrita por los Ministros de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, en la que se incorporan las «ACCIONES PARA IMPLEMENTAR EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD ADOPTADO EN LA RESOLUCIÓN 666 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL».

En ese contexto, el acto administrativo sometido a control inmediato de legalidad, (i) restablece la atención presencial a usuarios en el Centro de Servicios Ambientales -CESAM-, en jornada continua de 8:00 am a 2:00 pm, de conformidad con el Decreto 068 del 8 de mayo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Garagoa; (ii) el establecimiento del horario de trabajo provisional para el personal de planta de la entidad;

(iii) las medidas administrativas para la prestación del servicio contenidas en la Resolución No. 160 del 8 de abril de 2020, proferida por esa entidad y (iv) la adopción de directrices para el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios a las instalaciones de la entidad, en especial, las consignadas en el protocolo general de bioseguridad contenido en la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020.

Ahora bien, aun cuando en los considerandos de la Resolución No. 195 de 2020, objeto de análisis, se haga referencia al Decreto Legislativo 491 de 2020, la decisión administrativa no reglamenta o desarrolla alguno de sus contenidos, tan solo se limita a indicar que «en toda petición, queja, reclamo y solicitud que se radique virtualmente ante CORPOCHIVOR, el peticionario o interesado deberá suministrar los datos de contacto y el correo electrónico a través del cual se le comunicará o notificará según corresponda la respuesta o decisión», lo cual coincide con el contenido del inciso primero del artículo 4 de ese marco normativo.

Lo mismo debe indicarse en relación con la directriz relativa al trabajo en casa «regulado en el Decreto 491 de 2020», respecto de la cual tampoco se incorpora reglamentación o desarrollo alguno. En esas condiciones, el Despacho concluye que la tercera condición de aplicación para habilitar el control inmediato de legalidad, no se encuentra cumplida, toda vez que la Resolución No. 195 del 11 de mayo de 2020, no desarrolla o reglamenta un decreto legislativo dictado en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por medio del Decreto 417 de 2020.

En consecuencia, no se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 195 del 11 de mayo de 2020, «POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19 Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR - CORPOCHIVOR Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES», expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor -CORPOCHIVOR-.

Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y en ejercicio de los medios de control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. - NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 195 del 11 de mayo de 2020, «POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19 Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR - CORPOCHIVOR Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES», expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor -CORPOCHIVOR-.

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE esta providencia, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor -CORPOCHIVOR-, atendiendo lo consagrado en el artículo 186 del CPACA. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada ----------------------- [1] Según la OMS es una epidemia que se ha extendido a varios países o continentes, que generalmente afecta a un gran número de personas. [2] El artículo 23 del Reglamento Interno del Consejo de Estado (Acuerdo 080 de 2019), dispone: «Control inmediato de legalidad.

Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo». [3] En Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 1º de abril de 2020, se asignó la competencia de estos asuntos a las salas especiales de decisión. [4] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 23 de noviembre de 2010, exp. 11001-03-15-000-2010-00347-00 (CA). [5] La Corte Constitucional en Sentencia C-689 de 2011, reiterando la C-593 de 1995, sostuvo: “En punto a la naturaleza jurídica de las corporaciones autónomas regionales, la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que son (a) entidades administrativas del orden nacional, que tienen una naturaleza intermedia entre la Nación y las entidades territoriales, y entre la administración central nacional y la descentralizada por servicios;

(b) que tienen finalidades relativas a la preservación del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales; (c) que por tanto cumplen con objetivos de interés público; (d) que pueden representar a la Nación y ser agente del Gobierno Nacional; (e) que de conformidad con sus finalidades constitucionales, pueden participar en los procesos de elaboración y desarrollo de los planes de desarrollo de las entidades territoriales;

(f) que cuentan con un régimen de autonomía que les garantiza la Constitución, de conformidad con el numeral 7 del artículo 150 de la Carta Política; (g) que están concebidas por el Constituyente para la atención y el cumplimiento autónomo de muy precisos fines asignados por la Constitución misma o por la ley; y (h) que deben dar cumplida y oportuna aplicación a las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre su manejo y aprovechamiento”. [6] Así se precisó en los autos de 29 de abril de 2020, dictados dentro de los expedientes 2020-00995-00 y 2020-01014-00, M. P. Stella Jeannette Carvajal Basto.