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11001-03-15-000-2020-2636-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENAAuto2020-06-18

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Comisión De Regulación De Energía Y Gas - Creg·Demandado: Resolución 107 De 5 De Junio De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG / AMPLIACIÓN DE MEDIDA / EMERGENCIA SANITARIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA – No desarrolló ningún decreto legislativo / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / COVID 19 Examinadas las medidas administrativas adoptada a través de la resolución sometida a examen, se observa que tienen fundamento exclusivo en el ejercicio de facultades ordinarias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas previstas en Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, sin ninguna referencia o desarrollo de las normas adoptadas a través de decretos legislativos por cuenta estado de excepción declarado para la época de su expedición. FUENTE FORMAL: LEY 42 DE 1994 / LEY 143 DE 1994 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG / AMPLIACIÓN DE MEDIDA / EMERGENCIA SANITARIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA – No fue expedida en desarrollo de los decretos legislativos que dispusieron estado de excepción / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad con algunos de los hechos que contemporáneamente con la expedición del respectivo acto motivaron la de los decretos legislativos, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo.

No pasa por alto el Despacho que la resolución sometida a examen consiste en la ampliación de la vigencia de medidas adoptadas a través de una resolución precedente, esto es, la Resolución 061 de 2020, que tampoco tiene vínculo de ningún tipo ni consiste en el desarrollo de un precepto incorporado en un decreto legislativo. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A - ARTÍCULO 136 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG / AMPLIACIÓN DE MEDIDA / EMERGENCIA SANITARIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA – No fue expedida en desarrollo de los decretos legislativos que dispusieron estado de excepción / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / NO AVOCA En conclusión, el despacho encuentra que respecto de la Resolución 107 de 2020 no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 107 DE 2020 - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000- 2020-2636-00 Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Demandado: RESOLUCIÓN 107 DE 5 DE JUNIO DE 2020 Referencia: Control inmediato de legalidad AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 107 expedida por el director de la Comisión de Regulación de Energía y GAS – CREG el 5 de junio de 2020 “Por la cual se amplía el plazo para aplicación de las condiciones de pago previstas en el artículo 1 de la Resolución CREG 061 de 2020.” Examinadas las medidas administrativas adoptada a través de la resolución sometida a examen, se observa que tienen fundamento exclusivo en el ejercicio de facultades ordinarias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas previstas en Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, sin ninguna referencia o desarrollo de las normas adoptadas a través de decretos legislativos por cuenta estado de excepción declarado para la época de su expedición. De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad con algunos de los hechos que contemporáneamente con la expedición del respectivo acto motivaron la de los decretos legislativos, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo.

No pasa por alto el Despacho que la resolución sometida a examen consiste en la ampliación de la vigencia de medidas adoptadas a través de una resolución precedente, esto es, la Resolución 061 de 2020, que tampoco tiene vínculo de ningún tipo ni consiste en el desarrollo de un precepto incorporado en un decreto legislativo. En estas condiciones, sin perjuicio de lo que se decidiera sobre la mencionada resolución, en caso de que se enviara por la Comisión de Regulación de Comunicaciones a esta Corporación para su examen y sin que se advierta por el despacho la necesidad de aprehender de oficio el estudio de la misma en los términos del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dispondrá no admitir el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución 107 de 2020 que ahora se examina.

En conclusión, el despacho encuentra que respecto de la Resolución 107 de 2020 no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

En mérito de lo expuesto, el despacho:

RESUELVE

PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 107 de 2020 expedida por el director de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor director de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado