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11001-03-15-000-2020-02133-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-07-01

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Ministerio Del Deporte·Demandado: Resolución 000466 Del 18 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / MINISTERIO DEL DEPORTE / PROCESO MÁS ANTIGUO / IDENTIDAD DE OBJETO / REMITE PARA ESTUDIAR ACUMULACIÓN De conformidad con el informe secretarial que antecede y con fundamento en la petición elevada por el Ministerio Público, el Despacho estudia la posible acumulación este proceso con el de radicado 11001-03-15-000-2020- 01207-00, en el que se decide sobre la legalidad de la Resolución 000466 del 18 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio del Deporte.

En efecto, el auto admisorio en el proceso de la referencia se profirió el 2 de junio de 2020 y el aviso a la comunidad el 5 siguiente, mientras que la providencia que avocó conocimiento en el proceso 11001-03-15-000-2020-01207- 00 es del 22 de abril de 2020 y el aviso a la comunidad se surtió el 11 de mayo del año en curso. Además, según el sistema de información, en este no se ha proferido sentencia, motivo por el cual es procedente estudiar la acumulación. NORMA DEMANDADA: Resolución 000466 de 2020 (18 de marzo) - MINISTERIO DEL DEPORTE CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02133-00 Actor: MINISTERIO DEL DEPORTE Demandado: RESOLUCIÓN 000466 DEL 18 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD De conformidad con el informe secretarial que antecede y con fundamento en la petición elevada por el Ministerio Público, el Despacho estudia la posible acumulación este proceso con el de radicado 11001-03-15-000-2020- 01207-00[1], en el que se decide sobre la legalidad de la Resolución 000466 del 18 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio del Deporte.

En efecto, el auto admisorio en el proceso de la referencia se profirió el 2 de junio de 2020 y el aviso a la comunidad el 5 siguiente, mientras que la providencia que avocó conocimiento en el proceso 11001-03-15-000-2020- 01207-00 es del 22 de abril de 2020 y el aviso a la comunidad se surtió el 11 de mayo del año en curso. Además, según el sistema de información, en este no se ha proferido sentencia, motivo por el cual es procedente estudiar la acumulación. Como consecuencia, se R E S U E L V E Remítase el proceso al Despacho del consejero Guillermo Sánchez Luque, para que se decida sobre la posible acumulación de este proceso con el identificado con el radicado 11001-03-15-000-2020-01207-00.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada GAPM/1C con 8 folios digitales. ----------------------- [1] M.P. Guillermo Sánchez Luque.