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11001-03-15-000-2020-02392-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22Auto2020-06-08

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Registraduría Nacional Del Estado Civil - Rnec·Demandado: Resolución 3677 Del 26 De Mayo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requerimiento de copia del acto Sería del caso entrar a decidir sobre la procedencia de asumir el conocimiento del medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 3677 del 26 de mayo de 2020, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, «Por medio de la cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante la Resolución 3486 de 11 de mayo de 2020, así como las medidas y las excepciones allí establecidas, como consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto No. 689 de 22 de mayo de 2020».

Sin embargo, (…) se observa que si bien el jefe de la Oficina Jurídica de dicha entidad, (…) anuncia que remite a esta corporación copia de la Resolución No. 3677 de 2020, entre otros actos administrativos, (…) lo cierto es que no allegó dicho documento. (…). Así las cosas, (…) se considera procedente su requerimiento a la entidad accionada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22 Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02392-00 Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - RNEC Demandado: RESOLUCIÓN 3677 DEL 26 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Requerimiento de copia del acto AUTO Sería del caso entrar a decidir sobre la procedencia de asumir el conocimiento del medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 3677 del 26 de mayo de 2020, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, «Por medio de la cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante la Resolución 3486 de 11 de mayo de 2020, así como las medidas y las excepciones allí establecidas, como consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto No. 689 de 22 de mayo de 2020».

Sin embargo, al revisar el expediente de la referencia, se observa que si bien el jefe de la Oficina Jurídica de dicha entidad, en memorial del 26 de mayo de 2020, anuncia que remite a esta corporación copia de la Resolución No. 3677 de 2020, entre otros actos administrativos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 136 del CPACA, lo cierto es que no allegó dicho documento, tal como se informa en la constancia secretarial del 4 de junio de 2020, en la que la Secretaría General repartió a este despacho el conocimiento del asunto.

Así las cosas, en uso de la potestad consagrada en el inciso final de la disposición en mención, el cual establece que «Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento», en concordancia con la facultad de instrucción del proceso dispuesta en el inciso final del artículo 166.1 de la Ley 1437 de 2011, aplicable mutatis mutandi al trámite del medio de control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 185 ejusdem y teniendo en cuenta que la Resolución No. 3677 de 2020 no se encuentra publicada en la página web de la Registraduría Nacional del estado Civil, se considera procedente su requerimiento a la entidad accionada.

En tal virtud de lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO. - Por Secretaría General y de manera inmediata requiérase a la Registraduría Nacional del estado Civil para que, en el término de dos (2) días, contados a partir de recibida la comunicación que así lo ordene, allegue copia de la Resolución No. 3677 del 26 de mayo de 2020, «Por medio de la cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante la Resolución 3486 de 11 de mayo de 2020, así como las medidas y las excepciones allí establecidas, como consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto No. 689 de 22 de mayo de 2020».

SEGUNDO. - Una vez cumplido lo anterior, regrese el expediente al despacho para decidir lo pertinente. CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Se suscribe con firma escaneada, por salubridad pública (Art. 11, Decreto 491 de 2020)