CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia Se puede concluir que la procedencia de ese control especialísimo está sujeto a que se trate de medidas que cumplan con las siguientes características: i) que sean de carácter general, es decir, que excluye a las de carácter particular y concreto; ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa; iii) que su expedición se dé en desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Cuando se cumplen las tres condiciones anteriores y la medida de carácter general adoptada proviene de una autoridad del orden nacional, la competencia radica en el Consejo de Estado.
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a las características del medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, providencia de 5 de marzo de 2012, radicación: 2010-00369-00 (CA), C.P.: Hugo Fernando Batidas Bárcenas. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. 04193 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- Improcedencia porque el acto no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo de estado de emergencia / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LOS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS En atención a que las medidas adoptadas en la Resolución N.° 004193 del 19 de marzo de 2020 no fueron proferidas en desarrollo del Decreto 417 de 2020 que declaró el Estado de Excepción por Emergencia Económica, Social y Ecológica ni como consecuencia de ningún otro decreto legislativo de los que se han proferido para conjurar la crisis, se infiere que dicho acto administrativo no puede ser objeto del control inmediato de legalidad.
Por ese motivo, como no es procedente continuar con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, se dispondrá́ la terminación de la actuación y el consecuente archivo. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 04193 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01075-00(CA) Actor: MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Demandado: RESOLUCIÓN 004193 DEL 19 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Temas: Auto que declara improcedente el control inmediato de legalidad de la Resolución N.° 004193 del 19 de marzo de 2020 emitida por la ministra de Educación Nacional por medio de la cual se suspenden los términos de trámites administrativos del Ministerio de Educación Nacional y, en consecuencia, ordena archivar. __________________________________________________________________ Habiéndose avocado el conocimiento con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad a través del auto del 16 de abril de 2020 de la Resolución N.° 004193 del 19 de marzo de 2020, emitida por la ministra de Educación Nacional por medio de la cual se suspenden los términos de trámites administrativos del Ministerio de Educación Nacional, el Despacho advierte lo siguiente: 1.
ANTECEDENTES El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus[1] como – Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[2] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid – 19.
A su turno, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. La ministra de Educación Nacional emitió la Resolución N.° 004193 del 19 de marzo de 2020 a través de la cual se suspenden los términos de trámites administrativos del Ministerio de Educación Nacional y, para el efecto, invocó el ejercicio de las atribuciones legales, y en particular las contempladas en la Ley 30 de 1992, la Ley 1188 de 2008, la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, y en especial, las funciones delegadas mediante el Decreto 5012 de 2009.
En ese orden de ideas, mediante auto del 16 de abril de 2020, se avocó el conocimiento de la resolución mencionada, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA,[3] con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se corrió traslado al Ministerio de Educación Nacional para que se pronunciara por escrito sobre la legalidad del acto; y se ordenó a dicho órgano remitir todas las pruebas que tuviera en su poder y pretendiera hacer valer en este proceso y aportar los antecedentes administrativos de la referida resolución. 1.
INTERVENCIONES 1. Del Ministerio de Educación Nacional A través de apoderado el Ministerio de Educación Nacional, expresó que la Resolución N.° 004193 del 19 de marzo de 2020 emitida por la ministra de Educación Nacional no debe ser objeto del control automático de legalidad porque fue expedida por la funcionaria en ejercicio de las facultades administrativas ordinarias y tuvo por finalidad acoger las recomendaciones señaladas por una directiva presidencial y cumplir la orden impartida por la autoridad sanitaria en cabeza del ministro de salud en aras de hacer prevalecer el interés colectivo a la vida de los habitantes especialmente de los adolescentes y niños. 2.
Concepto del Ministerio Público En la actuación presentaron concepto la Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado, Diana Marina Vélez Vásquez y la Procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado María Isabel Posada Corpas, quienes coincidieron en señalar que el acto administrativo objeto de control se expidió en virtud de las facultades ordinarias del Ministerio de Educación y no provino de los Decretos Legislativos 417, 440 y 491 de 2020, los que a la postre fueron expedidos con posterioridad. 2.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo anterior, le corresponde al Despacho examinar si el acto administrativo objeto de control reúne los presupuestos de procedencia para que pueda ser examinado de fondo. 1. Del control inmediato de legalidad Con el propósito de analizar la procedencia del mecanismo de control bajo estudio, es necesario señalar lo siguiente: La Ley 137 de 1994,[4] en su artículo 20, dispone que «[l]as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales […]».
Según lo anterior, dicho control se ejerce respecto de los actos administrativos que dictan las autoridades con fundamento o en desarrollo de los decretos legislativos proferidos en los estados de excepción. Posteriormente, a través del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se regula el control inmediato de legalidad, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 136.
Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. [Se resalta] De la norma transcrita se puede concluir que la procedencia de ese control especialísimo está sujeto a que se trate de medidas que cumplan con las siguientes características: i) Que sean de carácter general, es decir, que excluye a las de carácter particular y concreto. ii) Que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa. iii) Que su expedición se dé en desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Cuando se cumplen las tres condiciones anteriores y la medida de carácter general adoptada proviene de una autoridad del orden nacional, la competencia radica en el Consejo de Estado.
Ahora bien, la Sala Plena de esta Corporación, en relación con el control inmediato de legalidad, ha considerado que: […] es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.[5] [Negrilla fuera de texto] Lo anterior quiere decir que uno de los requisitos indispensables para que proceda el mecanismo bajo análisis consiste en que las medidas cuyo control se pretende hayan sido expedidas en el marco de los estados de excepción y que desarrollen o reglamenten el decreto legislativo correspondiente. 2.
Del caso concreto La Resolución N.° 004193 del 19 de marzo de 2020 emitida por la ministra de Educación Nacional mediante la cual se suspenden los términos de trámites administrativos del Ministerio de Educación, consagra lo siguiente: LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En ejercicio de las atribuciones legales, y en particular las contempladas en la Ley 30 de 1992, la Ley 1188 de 2008, la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1075 de 2015-Único Reglamentario del Sector Educación-, y en especial, de las funciones delegadas mediante el Decreto 5012 de 2009 y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo del 2020 se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el país como consecuencia de la pandemia del COVID-19, con el propósito de facilitar el aislamiento social y tomar medidas que garanticen la contención del virus. Que la Presidencia de la República expidió la Directiva Presidencial No. 2 del 12 de marzo de 2020 y en ella señala como principales medidas para evitar el contagio del virus y garantizar la prestación de los servicios públicos (i) el trabajo en casa por medio del uso de las TIC, (ii) el uso de herramientas colaborativas para minimizar las reuniones presenciales en grupo y (iii) el uso de herramientas tecnológicas para comunicarse.
Que la mencionada Directiva establece que deben adoptarse las medidas que sean necesarias para que los trámites de los ciudadanos se adelanten dándole prioridad a los medios digitales. Que en la actualidad el Ministerio de Educación Nacional tiene a su cargo varios trámites administrativos en relación con autorizaciones, registros, convalidaciones y reconocimientos que implican interacción humana, interacción con otras instituciones nacionales e internacionales, atención al público, reuniones y desplazamientos, que en la mayoría de los casos no pueden realizarse haciendo uso de las TIC y que por lo tanto, van en contravía de la instrucción de aislamiento social dada por el Gobierno Nacional durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, para evitar la propagación del COVID-19.
Que en atención a los lineamientos ya mencionados y contenidos en los actos expedidos por el Gobierno Nacional para la contención del COVID-19, el Ministerio de Educación Nacional procede a suspender los términos de los trámites administrativos que tiene a su cargo, hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que se supere la emergencia sanitaria.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1°. Suspensión de términos. Suspender los términos establecidos en las normas que reglamentan los siguientes trámites administrativos, desde la fecha de publicación de esta Resolución y hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que se supere la emergencia sanitaria: 1. Reconocimiento de personería jurídica de las instituciones de educación superior privadas. 2.
Aprobación del Estudio de factibilidad socioeconómica para la creación de instituciones de educación superior estatales u oficiales e indígenas propias. 3. Autorización de creación de seccionales de instituciones de educación superior. 4. Reconocimiento como Universidad de una institución universitaria o escuela tecnológica privada u oficial. 5.
Redefinición para el ofrecimiento de programas por ciclos propedéuticos. 6. Cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas. 7. Registro calificado. 8. Acreditación de alta calidad de programas académicos y de instituciones de educación superior. 9. Convalidación de estudios de preescolar, básica y media realizados en el exterior. 10.
Ratificación de reformas estatutarias para institución de educación superior privada. 1. Registro e inscripción de rectores y representantes legales de institución de educación superior. Artículo 2°. Uso de medios tecnológicos para atención al público. El Ministerio de Educación Nacional hará uso de los medios técnicos y/o tecnológicos habilitados a la fecha para la atención al ciudadano, con el fin de recibir peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, recomendaciones y demás solicitudes que impliquen el ejercicio del derecho de petición. Artículo 3°.
Uso de medios tecnológicos para trámites administrativos nuevos. La suspensión de los términos dentro de los trámites administrativos señalados en el Artículo 1 de esta Resolución, no impide que se realice la radicación de nuevos trámites ante el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 4°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, PUBLÍQUESE Y ´CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Ministra de Educación Nacional En consideración a lo anterior, examina el Despacho los presupuestos de procedencia para el análisis de fondo de las medidas adoptadas en el acto administrativo objeto de control conforme a los siguientes presupuestos: i) Que sean de carácter general, es decir, que excluye a las de carácter particular y concreto Se aprecia que la Resolución N.° 004193 del 19 de marzo de 2020 es un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto porque se dirige a los interesados en los trámites administrativos de conocimiento del Ministerio de Educación Nacional. ii) Que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa La ministra de Educación Nacional ejerce función administrativa porque en condición de primera autoridad de la cartera ministerial ostenta la atribución de proferir actos administrativos para desplegar el ejercicio de las competencias asignadas a ese órgano en condición de rector del funcionamiento de los establecimientos educativos. iii) Que su expedición se dé en desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción Al examinar la parte motiva de la Resolución N.° 004193 del 19 de marzo de 2020 «[p]or medio de la cual se suspenden los términos de trámites administrativos del Ministerio de Educación Nacional», se observa que para su expedición se invocaron las atribuciones legales, y en particular las contempladas en la Ley 30 de 1992, la Ley 1188 de 2008, la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación y las funciones delegadas mediante Decreto 5012 de 2009.
A su turno, la Resolución N. 385 del 12 de marzo de 2020 que declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el país como consecuencia de la pandemia originada por el virus Covid-19 y la Directiva Presidencial N.° 2 del 12 de marzo de 2020 mediante la cual se imparten recomendaciones para evitar el contagio y garantizar la prestación de los servicios.
En ese orden de ideas, en atención a que las medidas adoptadas en la Resolución N.° 004193 del 19 de marzo de 2020 no fueron proferidas en desarrollo del Decreto 417 de 2020 que declaró el Estado de Excepción por Emergencia Económica, Social y Ecológica ni como consecuencia de ningún otro decreto legislativo de los que se han proferido para conjurar la crisis, se infiere que dicho acto administrativo no puede ser objeto del control inmediato de legalidad.
Por ese motivo, como no es procedente continuar con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, se dispondrá la terminación de la actuación y el consecuente archivo. En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Primero. Declarar improcedente el control inmediato de legalidad de la Resolución N.° 004193 del 19 de marzo de 2020 «[p]or medio de la cual se suspenden los términos de trámites administrativos del Ministerio de Educación Nacional», por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar la presente providencia, a través de los medios electrónicos pertinentes, al Ministerio de Educación Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del CPACA.
Tercero. Notificar la presente providencia, a través de los medios electrónicos pertinentes, al ministerio público. Cuarto. En firme esta providencia, ARCHIVAR la actuación. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de estado MECG ----------------------- [1] De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». [2] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca !/?‘íÿ· ¸ É ó # D X u w x y èÓ»¥“»¥‚“¥»o¥aVKa>h·M£5?OJ[3]a casi todos los individuos de una localidad o región». [4] Notificaciones y publicaciones pertinentes a través de la Secretaría General de esta Corporación. [5] «Por la cual se reglamentan los estados de excepción en Colombia». [6] Consejo de Estado, Sala Plena, providencia del 5 de marzo de 2012, radicación: 11001-01-15-000-2010-00369-00 (CA), M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.