CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación A este despacho le correspondió por reparto el control inmediato de legalidad de la Resolución 079 de 28 de abril de 2020, radicado 11001-03-15- 000-2020-02635-00, cuyo conocimiento no se puede abordar de forma autónoma comoquiera que las decisiones allí adoptadas por la administración dependen de las medidas establecidas en la Resolución 042 de 31 de marzo de 2020, por lo que se hace necesaria su remisión en forma inmediata al despacho de la consejera (…) para su eventual acumulación al proceso radicado 11001-03- 15-000-2020-02626-00.
FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 079 DE 28 DE ABRIL DE 2020 / RESOLUCIÓN 042 DE 31 DE MARZO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02635-00(CA)A Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Demandado: RESOLUCIÓN 079 DEL 28 DE ABRIL DE 2020 - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 079 DEL 28 DE ABRIL DE 2020 PROFERIDA POR LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS.
AUTO REMITE PARA ACUMULACIÓN El Despacho procede a verificar si resulta procedente avocar conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 079 del 28 de abril de 2020, proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas «por la cual se autoriza el registro extemporáneo de los acuerdos alcanzados por las partes de los contratos de suministro y transporte de gas natural conforme a las medidas transitorias tomadas mediante la resolución creg 042 de 2020».
I.
ANTECEDENTES 1. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.
El presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.
Seguidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el presidente de la República impartió́ «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». 4.
Con posterioridad, mediante el Decreto 531 de 8 de abril de 2020, el aislamiento se amplió hasta las cero horas (00.00 am) del día 27 de abril del año en curso y luego, a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, se extendió la aplicación de dicha medida hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020. 5. A través del Decreto 689 de 2020, el presidente de la República, Iván Duque, extendió hasta el 31 de mayo las medidas del aislamiento obligatorio. 6.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas profirió la Resolución 042 de 31 de marzo de 2020, «Por la cual se toman medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la resolución creg 114 de 2017», donde se adoptaron medidas para «facilitar que las partes de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas natural modificaran, de mutuo acuerdo, las condiciones de precios, cantidades de energía y capacidades de transporte que se aplican en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución, 2 de abril de 2020, y el 30 de noviembre de 2020 y, para el efecto, en el Artículo 4 de la Resolución CREG 042 de 2020 se estableció que los acuerdos voluntarios que alcancen las partes de los contratos debían ser registrados ante el Gestor del Mercado de gas natural, a más tardar quince (15) días después de la fecha de entrada en vigencia de dicha disposición»[1]. 7.
El plazo otorgado se amplió en dos oportunidades, mediante la Resolución CREG 057 del 14 de abril de 2020, en 5 días calendario y, mediante la Resolución CREG 067 del 22 de abril de 2020, en dos días. 8. De acuerdo con las normas de reparto, el control inmediato de legalidad de la citada Resolución 042 de 31 de marzo de 2020 correspondió al despacho de la consejera dra. Rocío Araujo Oñate, radicado 11001-03-15-000-2020-02626-00, según se aprecia en el link de consulta de procesos de la página web del Consejo de Estado. 9.
La Bolsa Mercantil de Colombia, BMC, en su calidad de Gestor del Mercado de gas, mediante comunicación radicada E-2020-003784, informó a la CREG que: «culminado el plazo otorgado para el registro de las modificaciones acordadas entre los participantes del mercado primario y secundario conforme lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 4 de la Resolución CREG 042 de 2020 cuyo plazo inicial fue prorrogado mediante resoluciones CREG 057 y 067, fueron aprobadas 196 modificaciones de números de operaciones de contratos registrados ante el Gestor.
Sin embargo, algunos participantes han manifestado la imposibilidad de finalizar el proceso de registro satisfactoriamente, motivo por el cual nos permitimos solicitar se otorgue un plazo adicional de tres (3) días hábiles para finalizar dicho proceso»[2]. 10. En atención a lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, profirió la Resolución 079 de 28 de abril de 2020, con la que decidió «Autorizar al Gestor del Mercado para que, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, permita el registro de las modificaciones perfeccionadas entre los participantes del mercado primario y secundario, conforme lo dispuesto en los Artículos 1, 3 y 4 de la Resolución CREG 042 de 2020, relacionadas en sus comunicaciones con radicados CREG E-2020-003784 y CREG E-2020-003818».
(Se resalta). 11. A este despacho le correspondió por reparto el control inmediato de legalidad de la Resolución 079 de 28 de abril de 2020, radicado 11001- 03-15-000-2020-02635-00, cuyo conocimiento no se puede abordar de forma autónoma comoquiera que las decisiones allí adoptadas por la administración dependen de las medidas establecidas en la Resolución 042 de 31 de marzo de 2020, por lo que se hace necesaria su remisión en forma inmediata al despacho de la consejera dra. Rocío Araujo Oñate, para su eventual acumulación al proceso radicado 11001-03-15- 000-2020-02626-00.
En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO. - REMITIR la Secretaría General de la Corporación el presente proceso radicado 11001-11001-03-15-000-2020-02635-00 al despacho de la consejera dra. Rocío Araujo Oñate, para su acumulación al proceso radicado 11001-03-15-000-2020-02626-00.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Nota: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso. ----------------------- [1] Así se indica en Resolución 079 de 28 de abril de 2020. [2] Así se indica en la motivación de la Resolución 079 de 28 de abril de 2020 de la CREG