ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y DEMANDAS - Reglas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. En el caso, las Resoluciones 146 del 24 de abril y 154 del 10 de mayo, ambas de 2020 y de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina CORALINA guardan evidente relación, pues la 154 se expidió con fundamento en la 146, por lo que procede la acumulación de los procesos de control inmediato que se tramitan respecto de ellas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Principios que la rigen y finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 154 DEL 10 DE MAYO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - Avoca conocimiento.
Tema: Prórroga de las medidas internas dentro de CORALINA para la contención ante el Covid 19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones Según se infiere de la Resolución nro. 154 del 10 de mayo de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dispuso prorrogar las medidas y acciones internas adoptadas en algunas de sus resoluciones, bajo los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional en el actual Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En el caso que nos ocupa, prorrogó las decisiones tomadas en la Resolución nro. 146 del 24 de abril de 2020, la cual se encuentra bajo estudio por este Despacho con el radicado nro. 11001-03-15-000-2020-01880-00. De conformidad con lo estipulado en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso [CGP], se establecen las reglas para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas que se encuentren en la misma instancia y que tengan igual procedimiento, entre ellas.
Es claro que los dos actos administrativos guardan una relación evidente y por tanto, el trámite de su control inmediato de legalidad debe adelantarse en un mismo proceso, razón por la cual se procederá a ordenar su acumulación. Teniendo en cuenta que, mediante auto del 15 de mayo de 2020, este Despacho avoco conocimiento, en única instancia de la Resolución nro. 146 del 24 de abril de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se debe proceder de la misma forma respecto de la Resolución nro.
No. 154 del 10 de mayo de 2020, pues esta última se expidió con fundamento en la primera. Lo anterior, en virtud de los principios de economía procesal, igualdad y seguridad jurídica, y con el fin de salvaguardar la coherencia de las providencias. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - artículo 148 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - artículo 149 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 154 de 2020 (10 de mayo) CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad / Ordena acumulación de procesos 11001-03-15-000-2020-02128-00 y 11001-03-15-000- 2020-01880-00) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02128-00(CA) Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Demandado: RESOLUCIÓN NRO. 154 DEL 10 DE MAYO DE 2020 AUTO ACUMULADO: 11001-03-15-000-2020-01880-00 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1]; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente análisis sobre la acumulación de procesos nros. 11001-03-15- 000-2020-02128-00 y 11001-03-15-000-2020-01880-00.
ANTECEDENTES En auto del 15 de mayo de 2020, este Despacho avoco conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 146 del 24 de abril de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: “por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Coralina para la contención ante el Covid-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como para el alistamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones”, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA.
Mediante oficio remisorio del 26 de mayo de 2020, proferido por la Secretaría General del Consejo de Estado, le correspondió a este Despacho ejercer el estudio y análisis del Control Inmediato de Legalidad respecto de la Resolución nro. 154 del 10 de mayo de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: “por medio de la cual se prorrogan las medidas internas dentro de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA para la contención ante el Covid – 19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones”.
CONSIDERACIONES En algunos de sus apartes, la Resolución nro. No. 154 del 10 de mayo de 2020, establece: “…es necesario acatar las medidas del Gobierno Nacional a través del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, en cuanto al aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la República de Colombia, de acuerdo con las instrucciones que se llegaren a impartir para tal efecto, por lo que se hace necesario prorrogar las medidas adoptadas mediante la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020, la Resolución No. 131 del 12 de abril de 2020 y la Resolución No. 146 del 24 de abril de 2020, expedidas por el Director General de CORALINA, en cuanto a las medidas internas en la Corporación …” “Artículo Primero: … la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, ordena mantiene las medidas adoptadas mediante la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020, Resolución No. 131 del 12 de abril de 2020 y Resolución No. 146 del 24 de abril de 2020, expedidas por el Director General de CORALINA en cuanto a las medidas internas de la Corporación…” “Artículo Cuarto: Las medidas establecidas en la Resolución No. 129 del 23 de marzo de 2020, la Resolución No. 131 del 12 de abril de 2020 y la Resolución No. 146 del 24 de abril de 2020 no modificadas mediante el presente acto administrativo, continúan vigentes, así como aquellas que no le sean contrarias”.
Según se infiere de la Resolución nro. 154 del 10 de mayo de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dispuso prorrogar las medidas y acciones internas adoptadas en algunas de sus resoluciones, bajo los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional en el actual Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En el caso que nos ocupa, prorrogó las decisiones tomadas en la Resolución nro. 146 del 24 de abril de 2020, la cual se encuentra bajo estudio por este Despacho con el radicado nro. 11001-03-15-000-2020-01880-00. De conformidad con lo estipulado en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso [CGP], se establecen las reglas para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas que se encuentren en la misma instancia y que tengan igual procedimiento, entre ellas.
Es claro que los dos actos administrativos guardan una relación evidente y por tanto, el trámite de su control inmediato de legalidad debe adelantarse en un mismo proceso, razón por la cual se procederá a ordenar su acumulación. Teniendo en cuenta que, mediante auto del 15 de mayo de 2020, este Despacho avoco conocimiento, en única instancia de la Resolución nro. 146 del 24 de abril de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se debe proceder de la misma forma respecto de la Resolución nro.
No. 154 del 10 de mayo de 2020, pues esta última se expidió con fundamento en la primera. Lo anterior, en virtud de los principios de economía procesal, igualdad y seguridad jurídica, y con el fin de salvaguardar la coherencia de las providencias. En consecuencia, se dispone: 1. ACUMULAR los procesos identificados con radicados nros. 11001-03-15- 000-2020-02128-00 y 11001-03-15-000-2020-01880-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.
AVOCAR conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 154 del 10 de mayo de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA. 3. INFORMAR, a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 y de los artículos 185 y 186 del CPACA, término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución nro. 154 del 10 de mayo de 2020, proferida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 4.
NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en los artículos 185, 186 y 197 del CPACA. 5.
NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación para que, en la oportunidad legal, rinda concepto. Según lo dispuesto en los artículos 185 y 197 del CPACA. 6. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o a quien haga sus veces de conformidad con lo estipulado en los artículos 185 y 186 del CPACA. 7.
OFÍCIESE a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que en el término de cinco (5) días, remita con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la expedición de la Resolución nro. 154 del 10 de mayo de 2020. 8. ORDENAR, al Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o quien haga sus veces o a quien él delegue para tales efectos, para que, a través de la página web oficial de dicha entidad, se publique este proveído a fin que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial.
La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina un informe, respecto al cumplimiento de esta orden. 9. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás pruebas que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA firmado electrónicamente ----------------------- [1] “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” (…) ART.
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.