TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Traslado al Ministerio Público / FALTA DE NOTIFICACIÓN Y TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Se ordena surtir el traslado [S]e observa que en el auto que avocó conocimiento del control de legalidad del 22 de mayo de 2020 (…) se dispuso lo siguiente: “4.
NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación para que, en la oportunidad legal, rinda concepto. Según lo dispuesto en los artículos 185 y 197 del CPACA”. De acuerdo con las actuaciones realizadas por la Secretaría General, para el cumplimiento de esa providencia, se evidencia que el control de legalidad materia de estudio, no permaneció en la misma, para efectos del traslado al Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA.
(…) Por lo anterior, se ordena notificar y dar traslado al Ministerio Público según lo dispuesto en el artículo 185 del CPACA. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 197 NORMA DEMANDADA: reSOLUCIÓN 015 de 2020 (30 de marzo) FONDO NACIONAL DEL AHORRO FNA (Ordena saneamiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C. dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02041-00(CA)A Actor: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Demandado: RESOLUCIÓN NRO. 015 DEL 30 DE MARZO DE 2020 AUTO Estando el expediente al despacho para fallo, se observa que en el auto que avocó conocimiento del control de legalidad del 22 de mayo de 2020, en su artículo 4º se dispuso lo siguiente: “4.
NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación para que, en la oportunidad legal, rinda concepto. Según lo dispuesto en los artículos 185 y 197 del CPACA”. De acuerdo con las actuaciones realizadas por la Secretaría General, para el cumplimiento de esa providencia, se evidencia que el control de legalidad materia de estudio, no permaneció en la misma, para efectos del traslado al Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA., que señala: “5.
Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.” Por lo anterior, se ordena notificar y dar traslado al Ministerio Público según lo dispuesto en el artículo 185 del CPACA.
Para tal efecto, se solicita que sea notificado a los correos electrónicos: notidel6cedo@procuraduria.gov.co y ajnunez@procuraduria.gov.co, de conformidad con la solicitud realizada por el Sustanciador Delegado para la Conciliación Administrativa de la Procuraduría General de la Nación. Notifíquese y Cúmplase, MILTON CHAVES GARCÍA