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11001-03-15-000-2020-01933-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-06-26

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Consejo Superior De La Judicatura·Demandado: Acuerdo Nro. Pcsja20 – 11546 Del 25 De Abril De 2020

ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - improcedencia. No procede acumular el control inmediato del Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de mayo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura con el del Acuerdo PCSJA20 11546 del 25 de abril de 2020, expedido por la misma entidad, porque el despacho no avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad del Acuerdo PCSJA20-11532, por no ser un acto susceptible de ese medio de control / IMPROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Efectos jurídicos.

Ordena devolver el expediente al despacho de origen De conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso [CGP], se analizará lo resuelto en el auto del 16 de junio de 2020 (…) Mediante auto del 22 de mayo de 2020, este Despacho inicialmente resolvió avocar conocimiento respecto del Acuerdo nro. PCSJA20- 11532 del 11 de mayo de 2020 (…) El 29 de mayo del año en curso (…) la Rama Judicial interpuso en término recurso de reposición (…) Del análisis y estudio de los argumentos desarrollados en el recurso de reposición, en auto del 25 de junio de 2020, este despacho dispuso revocar el auto del 22 de mayo, toda vez que la decisión administrativa sometida a control inmediato de legalidad, no cumple con el presupuesto normativo de ser una medida dictada como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y por tanto no está sujeta al control inmediato de legalidad, lo anterior, sin perjuicio que proceda el medio de control de nulidad o de nulidad por inconstitucionalidad, previa demanda interpuesta por cualquier ciudadano. En auto del 16 de junio (…) el Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez, decidió remitir a este Despacho el expediente nro. 11001-03-15-000- 2020-01933-00, con la finalidad de estudiar una posible acumulación al expediente nro. 11001-03-15-000-2020-01932-00.

Dicho lo anterior y de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 148 del CGP, no es procedente la acumulación del proceso nro. 11001-03-15-000-2020-01933-00, al expediente nro. 11001-03-15-000-2020-01932-00. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - artículo 148 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - artículo 149 NORMA DEMANDADA: ACUERDO PCSJA20 11546 DE 2020 (25 de abril) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (No procede la acumulación / Ordena devolver expediente al despacho de origen) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01933-00(CA)B Actor: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Demandado: ACUERDO NRO.

PCSJA20 – 11546 DEL 25 DE ABRIL DE 2020 AUTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso [CGP], se analizará lo resuelto en el auto del 16 de junio de 2020, por el Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez.

ANTECEDENTES Mediante Acuerdo nro. PCSJA20-11532 del 11 de mayo de 2020, proferido por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura: “por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública”. En oficio del 15 de mayo de 2020, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió a este despacho el control inmediato de legalidad bajo el radicado nro. 11001-03-15-000-2020-01932-00, cuya finalidad era el estudio y análisis del Acuerdo nro.

PCSJA20-11532 del 11 de mayo de 2020, proferido por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura. Ahora bien, mediante auto del 22 de mayo de 2020, este Despacho inicialmente resolvió avocar conocimiento respecto del Acuerdo nro. PCSJA20- 11532 del 11 de mayo de 2020. La Secretaría General de la Corporación, en oficio del 28 de mayo de 2020, notificó dicha decisión a las diferentes partes que componen el estudio del control inmediato de legalidad.

El 29 de mayo del año en curso, mediante correo electrónico enviado al buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, mediante apoderado, la Rama Judicial interpuso en término recurso de reposición contra el auto del 22 de mayo de 2020, proferido por este Despacho. Del análisis y estudio de los argumentos desarrollados en el recurso de reposición, en auto del 25 de junio de 2020, este despacho dispuso revocar el auto del 22 de mayo, toda vez que la decisión administrativa sometida a control inmediato de legalidad, no cumple con el presupuesto normativo de ser una medida dictada como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y por tanto no está sujeta al control inmediato de legalidad, lo anterior, sin perjuicio que proceda el medio de control de nulidad o de nulidad por inconstitucionalidad, previa demanda interpuesta por cualquier ciudadano. En auto del 16 de junio, notificado el 24 de junio de 2020 mediante el aplicativo web SAMAI, el Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez, decidió remitir a este Despacho el expediente nro. 11001-03-15-000- 2020-01933-00, con la finalidad de estudiar una posible acumulación al expediente nro. 11001-03-15-000-2020-01932-00.

Dicho lo anterior y de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 148 del CGP, no es procedente la acumulación del proceso nro. 11001-03-15-000- 2020-01933-00, al expediente nro. 11001-03-15-000-2020-01932-00. En consecuencia, se dispone:

1. NO ACUMULAR el proceso nro. 11001-03-15-000-2020-01933-00, al expediente nro. 11001-03-15-000-2020-01932-00, de conformidad con lo expuestos en acápites anteriores. 2. DEVOLVER el expediente de la referencia, con todos sus anexos, al despacho, del Honorable Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez. 3. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en los artículos 185, 186 y 197 del CPACA. 4.

NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación. Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA firmado electrónicamente