TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Remisión de antecedentes del acto administrativo objeto de análisis y publicación del auto que avocó conocimiento del control inmediato de legalidad en la página web de la entidad / TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Cumplimiento de órdenes dadas en el auto que avocó conocimiento. Se ordena oficiar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que aporte las pruebas que denoten el cumplimiento de lo ordenado en el auto que avocó conocimiento del asunto [S]e observa que en el auto que avocó conocimiento del control de legalidad del 14 de mayo de 2020, en sus artículos 6º y 7º se dispuso lo siguiente: “6.
OFÍCIESE a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que en el término de cinco (5) días, remita con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la expedición de la Resolución nro. 146 del 24 de abril de 2020. 7. ORDENAR, al Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o quien haga sus veces o a quien ella delegue para tales efectos, para que, a través de la página web oficial de dicha entidad, se publique este proveído a fin que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial.
La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, un informe, respecto al cumplimiento de esta orden.” De acuerdo con las actuaciones realizadas por la Secretaría General, para el cumplimiento de esa providencia, se evidencia que a la fecha la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no ha aportado las pruebas que denoten el cumplimiento de lo ordenado en los artículos anteriormente referenciados.
Por lo anterior, se ordena notificar a dicha Entidad, para que allegue los documentos que demuestren el cumplimiento de lo ordenado en el auto del 14 de mayo de 2020, proferido por este Despacho, según lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 175 NORMA DEMANDADA: reSOLUCIÓN 146 de 2020 (24 de abril) CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA CORALINA (Ordena saneamiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C. veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01880-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Demandado: RESOLUCIÓN NRO. 146 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 AUTO Estando el expediente al despacho para fallo, se observa que en el auto que avocó conocimiento del control de legalidad del 14 de mayo de 2020, en sus artículos 6º y 7º se dispuso lo siguiente: “6.
OFÍCIESE a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que en el término de cinco (5) días, remita con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la expedición de la Resolución nro. 146 del 24 de abril de 2020. 7. ORDENAR, al Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o quien haga sus veces o a quien ella delegue para tales efectos, para que, a través de la página web oficial de dicha entidad, se publique este proveído a fin que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial.
La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, un informe, respecto al cumplimiento de esta orden.” De acuerdo con las actuaciones realizadas por la Secretaría General, para el cumplimiento de esa providencia, se evidencia que a la fecha la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no ha aportado las pruebas que denoten el cumplimiento de lo ordenado en los artículos anteriormente referenciados.
Por lo anterior, se ordena notificar a dicha Entidad, para que allegue los documentos que demuestren el cumplimiento de lo ordenado en el auto del 14 de mayo de 2020, proferido por este Despacho, según lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA. Para tal efecto, se solicita que dicha información sea enviada al correo electrónico: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
Notifíquese y Cúmplase, MILTON CHAVES GARCÍA firmado electrónicamente