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11001-03-15-000-2020-02811-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-06-30

Ponente: William Hernández Gómez

Actor: Contador General De La Nación·Demandado: Circular Interna 009 Del 25 De Mayo De 2020

ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Finalidad / ACUMULACIÓN POR EL FACTOR DE CONEXIDAD – Procedencia / ASUNTOS DE COMPETENCIA DEL MISMO JUEZ POR EL FACTOR FUNCIONAL – Se acumulan al juez que conoció el primer asunto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR INTERNA NO. 009 DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Remisión para eventual acumulación de procesos Los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, CGP, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, regulan la procedencia y trámite de la acumulación de procesos y demandas.

La finalidad de la acumulación de procesos es garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar que frente a una misma contienda procesal se acaben adoptando soluciones contradictorias; lo anterior se explica además por la necesidad de dar estricto cumplimiento a los principios de eficiencia y economía procesal. El artículo 148 ibídem prevé como una de las hipótesis en que procede la acumulación de procesos, la conexidad del asunto sobre el cual ha de resolverse y la reciprocidad de las partes.

Seguidamente, el artículo 149 del mismo código dispone que, en aquellos casos en que la acumulación se predica de procesos que corresponden a jueces de igual jerarquía, la competencia la debe asumir aquel que adelante el proceso más antiguo, « […] lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda». Ahora bien, dado que el presente medio de control opera en forma automática debe entenderse que la referencia que prevé dicha norma al auto admisorio de la demanda, se predica en este caso respecto del auto que avoca conocimiento del asunto.

De acuerdo con lo expuesto, se remitirá el presente expediente al despacho del consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra con el propósito de que estudie su posible acumulación con el proceso 11001031500020200199600. Lo anterior, puesto que la Comunicación interna 009 del 25 de mayo de 2020 guarda estrecha conexidad con aquellas que son objeto de control en dicho trámite y porque aquel fue el primer proceso en el que se profirió auto resolviendo avocar conocimiento del asunto, lo que sucedió el 27 de mayo de 2020.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos para que proceda la acumulación de procesos, ver: C. de E., Sección Cuarta, auto de 21 de julio de 2015, radicación: 21025. NORMA DEMANDADA: CIRCULAR INTERNA NO. 009 DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 149 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02811-00(CA) Actor: CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN Demandado: CIRCULAR INTERNA 009 DEL 25 DE MAYO DE 2020 |Referencia: |CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD | |Radicación: |11001-03-15-000-2020-02811-00 | |Temas: |Remisión del asunto para que se estudie la | | |posibilidad de su acumulación al expediente | | |11001-03-15-000-2020-01996-00, repartido al | | |despacho del consejero de Estado Luis Alberto | | |Álvarez Parra. | AUTO QUE REMITE Sustanciación O-90- 2020 1.

ASUNTO Encontrándose el asunto en el despacho para avocar el conocimiento[1] del medio de control inmediato de legalidad respecto de la Circular Interna 009 del 25 de mayo de 2020[2], proferida por el contador general de la Nación, se observa que dicho acto de carácter general extiende las medidas decretadas mediante otros actos que también son objeto de control inmediato de legalidad en esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES En el marco de la emergencia sanitaria generada por la enfermedad Covid-19, la Contaduría General de la Nación ha expedido, entre otros, los actos que se enuncian a continuación, los cuales fueron enviados al Consejo de Estado para el correspondiente estudio a través del medio de control inmediato de legalidad: |Acto |Radicado | |Circular No. 003 del 24 de marzo de 2020, |11001031500020200199600 | |con asunto: «Estado de Emergencia | | |Económica, Social y Ecológica – Decreto No.| | |417 de 2020.

Medidas de aislamiento | | |preventivo obligatorio Covid – 19 y Decreto| | |No. 457 del 22-03- 2020». | | |Circular Interna 004 del 1 de abril de |11001031500020200199700 | |2020, por la cual se adicionaron las | | |Circulares internas 001 del 20 de febrero | | |de 2020 y 003 del 24 de marzo de 2020. | | |Circular Interna 007 del 26 de abril de |11001031500020200200000 | |2020 con asunto: «Continuidad de las | | |medidas adoptadas mediante Circular Interna| | |N° 003 del 24 de marzo de 2020». | | Dentro del trámite del expediente 11001031500020200199600, el despacho del honorable consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra profirió auto del 27 de mayo de 2020 avocando conocimiento del asunto y, por medio de providencia del 16 de junio del mismo año, dispuso la acumulación a dicho proceso de los expedientes 11001031500020200199700 y 11001031500020200200000.

El 25 de mayo de 2020, la Contaduría General de la Nación expidió la Circular Interna 009, de cuyo estudio se ocupa el despacho en esta oportunidad, por medio de la cual la entidad extendió las medidas adoptadas mediante Circular Interna 003 del 24 de marzo de 2020 hasta el día 31 del mayo de la misma anualidad. 3. CONSIDERACIONES Los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, CGP, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, regulan la procedencia y trámite de la acumulación de procesos y demandas.

La finalidad de la acumulación de procesos es garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar que frente a una misma contienda procesal se acaben adoptando soluciones contradictorias; lo anterior se explica además por la necesidad de dar estricto cumplimiento a los principios de eficiencia y economía procesal[3]. El artículo 148 ibidem prevé como una de las hipótesis en que procede la acumulación de procesos, la conexidad del asunto sobre el cual ha de resolverse y la reciprocidad de las partes.

Seguidamente, el artículo 149 del mismo código dispone que, en aquellos casos en que la acumulación se predica de procesos que corresponden a jueces de igual jerarquía, la competencia la debe asumir aquel que adelante el proceso más antiguo, «[…] lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda». Ahora bien, dado que el presente medio de control opera en forma automática debe entenderse que la referencia que prevé dicha norma al auto admisorio de la demanda, se predica en este caso respecto del auto que avoca conocimiento del asunto.

De acuerdo con lo expuesto, se remitirá el presente expediente al despacho del consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra con el propósito de que estudie su posible acumulación con el proceso 11001031500020200199600. Lo anterior, puesto que la Comunicación interna 009 del 25 de mayo de 2020 guarda estrecha conexidad con aquellas que son objeto de control en dicho trámite y porque aquel fue el primer proceso en el que se profirió auto resolviendo avocar conocimiento del asunto, lo que sucedió el 27 de mayo de 2020.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero Luis Alberto Álvarez Parra para que estudie su acumulación al proceso con radicado 11001031500020200199600, correspondiente al control inmediato de legalidad de las Circulares 003 del 24 de marzo, 004 del 1.º de abril y 007 del 26 abril, todas del año corriente, proferidas por la Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ FIRMA ELECTRÓNICA CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. ----------------------- [1] Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 25 de junio del presente año, para el trámite de rigor. [2] Su asunto es la «Continuidad de las medidas adoptadas mediante Circular Interna N° 003 del 24 de marzo de 2020 hasta el día 31 de mayo de 2020». [3] Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto de fecha 21 de julio de 2015, radicado 11001-03-26-000-2014-00054-00 (21025).