Micelio
11001-03-15-000-2020-02369-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-06-08

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Ministra Del Interior·Demandado: Circular Cir2020-42dmi-1000 Del 20 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR CIR2020-42DMI-1000 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR- No avoca porque el acto no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo de estado de emergencia / USO DE MEDIOS VIRTUALES PARA EL MECANISMO DE LA CONSULTA PREVIA En la circular se citan en sustento: (i) la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 que declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid- 19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación en el territorio nacional y mitigar sus efectos, (ii) la Directiva Presidencial N.° 02 del 12 de marzo de 2020 y (iii) los Decretos 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020 mediante los cuales el presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo.

Como ninguna de las normas citadas ostenta el carácter de decreto legislativo, se infiere que la Circular Externa CIR2020-42-DMI-1000 del 20 de abril de 2020 expedida por la Ministra del Interior no tuvo por finalidad desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional con motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En ese orden de ideas y en virtud a que se advierte que la Circular Externa CIR2020-42-DMI-1000 del 20 de abril de 2020 expedida por la Ministra del Interior no es un acto que tenga por fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante el Estado de Excepción, el despacho dispondrá en la parte resolutiva no avocar su conocimiento a través del control inmediato de legalidad por improcedencia. NORMA DEMANDADA: CIRCULAR CIR2020-42DMI-1000.MINISTERIO DEL INTERIOR CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos Los siguientes son los requisitos para que las decisiones de las autoridades sean objeto del control inmediato de legalidad: (i) que se hayan expedido con la finalidad de desarrollar uno o más decretos legislativos proferidos con motivo del Estado de Excepción, (ii) que se trate de un acto de contenido general y (ii) que se hayan dictado en ejercicio de la función administrativa.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02369-00(CA) Actor: MINISTRA DEL INTERIOR Demandado: CIRCULAR CIR2020-42DMI-1000 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Temas: No avoca conocimiento por improcedente el control inmediato de legalidad de la Circular CIR2020-42DMI-1000 del 20 de abril de 2020 expedida por la Ministra del Interior. asunto: «Derogatoria de la Circular Externa CIR-2020-29 DMI-1000, sobre uso de medios virtuales para la realización de la consulta previa». __________________________________________________________________ El Ministerio del Interior remite a esta Corporación la Circular CIR2020- 42DMI1000 del 20 de abril de 2020 expedida por la Ministra del Interior en la cual se indica el siguiente asunto: «Derogatoria de la Circular Externa CIR-2020-29 DMI-1000, sobre uso de medios virtuales para la realización de la consulta previa».

La mencionada Circular es del siguiente contenido: CIRCULAR EXTERNA CIR2020-42-DMI-1000 Bogotá, D.C. lunes, 20 de abril de 2020 PARA: ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL, ENTIDADES PRIVADAS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, ROM, NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS. | | | |DE: |MINISTRA DEL INTERIOR | |ASUNTO: |Derogatoria de la Circular Externa CIR-2020-| 29DMI-1000, sobre uso de los medios virtuales para la realización de la consulta previa.

Reciban un cordial saludo: El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus (COVID-19) hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del mismo en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en concordancia con la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020.

Posteriormente, mediante los Decretos 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020, el presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo, obligatorio de todos los habitantes de Colombia, a partir de las cero horas (00) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00) del día 27 de abril de 2020; y el día 20 de abril de 2020 anunció que se mantendrá el aislamiento preventivo hasta el 11 de mayo de 2020.

En virtud de las disposiciones jurídicas enunciadas se expidió la Circular CIR2020-29-DMI-1000 del 27 de marzo de 2020, la cual suspendió las acciones y actuaciones presenciales de los procesos de consultas previas de proyectos, obras y actividades, y de medidas legislativas y administrativas, que impliquen visitas, reuniones y aglomeraciones físicas de las comunidades indígenas, rom, Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se recomendó el uso de herramientas tecnológicas y canales virtuales, para que en la mayor medida posible y de manera libre e informada, se adelantaran consultas previas, todo lo anterior mientas dura el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia por causa del COVID- 19.

El Ministerio del Interior, en ejercicio del deber de diligencia para garantizar consulta previa a las comunidades étnicas encontró que la recomendación de usar herramientas tecnológicas y virtuales para efectuar la consulta, resultaría aplicable solo en la medida que existieran las condiciones de acceso a los medios tecnológicos y que las comunidades étnicas aceptaran de manera libre e informada su utilización. Dada la relevancia social que ha generado la recomendación señalada, y el ánimo permanente de concertación con las comunidades étnicas, se encuentra procedente derogar la Circular Externa CIR2020-29-DMI-1000 del 27 de marzo de 2020, como en efecto se realiza mediante el presente acto.

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS Ministra del Interior (firmado) El artículo 136 del CPACA estatuye lo siguiente: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.[1] Los siguientes son los requisitos para que las decisiones de las autoridades sean objeto del control inmediato de legalidad: (i) que se hayan expedido con la finalidad de desarrollar uno o más decretos legislativos proferidos con motivo del Estado de Excepción, (ii) que se trate de un acto de contenido general y (ii) que se hayan dictado en ejercicio de la función administrativa.

Con fundamento en lo anterior, el despacho procede al examen de los requisitos de procedencia en aras de determinar si corresponde avocar su conocimiento. • Que se trate de un acto de contenido general, dictado en el ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante el Estado de Excepción. La Circular CIR2020-42DMI-1000 del 20 de abril de 2020 expedida por la Ministra del Interior es un acto de contenido general toda vez que se dirige a las: «ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL, ENTIDADES PRIVADAS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, ROM, NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS» sin distinción particular alguna.

En dicha Circular se citan en sustento: (i) la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 que declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación en el territorio nacional y mitigar sus efectos, (ii) la Directiva Presidencial N.° 02 del 12 de marzo de 2020 y (iii) los Decretos 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020 mediante los cuales el presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo.

Como ninguna de las normas citadas ostenta el carácter de decreto legislativo, se infiere que la Circular Externa CIR2020-42-DMI-1000 del 20 de abril de 2020 expedida por la Ministra del Interior no tuvo por finalidad desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional con motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En ese orden de ideas y en virtud a que se advierte que la Circular Externa CIR2020-42-DMI-1000 del 20 de abril de 2020 expedida por la Ministra del Interior no es un acto que tenga por fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante el Estado de Excepción, el despacho dispondrá en la parte resolutiva no avocar su conocimiento a través del control inmediato de legalidad por improcedencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

No avocar conocimiento por improcedencia de la Circular CIR2020-42DMI-1000 del 20 de abril de 2020 expedida por la Ministra del Interior cuyo asunto es el siguiente: «Derogatoria de la Circular Externa CIR-2020-29 DMI-1000, sobre uso de medios virtuales para la realización de la consulta previa» con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] negrilla no original ----------------------- Radicado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2020 - 02 36900