EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR – Resolución por medio de la cual se modifica el artículo primero de la resolución 213 del 12 de mayo de 2020 y se toman otras determinaciones / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 241 de 26 de mayo de 2020 que modificó el plazo para recibir las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes a través de los canales virtuales habilitados en la Resolución 160 de 8 de abril de 2020; y dispuso que continuarían vigentes las disposiciones de la citada resolución, de la Corporación Autónoma Regional de Chivor CORPOCHIVOR / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia Atendiendo a que: i) la Resolución núm. 241 de 26 de mayo de 2020, por un lado, modificó el plazo para recibir las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes a través de los canales virtuales habilitados por la Corporación en la Resolución núm. 160 de 8 de abril de 2020; y, por el otro, dispuso que continuarían vigentes las disposiciones de la Resolución indicada anteriormente; y ii) el Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Marta Nubia Velásquez Rico, mediante auto proferido el día 4 de junio de 2020, avocó el conocimiento de la Resolución núm.160 de 8 de abril de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor - CORPOCHIVOR, en el marco del medio de control inmediato de legalidad en el proceso identificado con el núm. único de radicación 1001031500020200195900.
Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; y ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre la Resolución núm. 241 de 26 de mayo de 2020 y la Resolución núm. 160 de 8 de abril de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia modificó unos plazos y dispuso mantener las medidas que se adoptaron en la Resolución núm. 160 de 8 de abril de 2020; este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Marta Nubia Velásquez Rico para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200195900.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 241 DE 2020 (26 de mayo) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02436-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CHIVOR – CORPOCHIVOR Demandado: RESOLUCIÓN 241 DE 26 DE MAYO DE 2020 Referencia: Medio de control inmediato de legalidad Acto administrativo objeto de control: Resolución núm. 241 de 26 de mayo de 2020 expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia para que se estudie su acumulación, en el marco del medio de control inmediato de legalidad.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES Resolución núm. 160 del 8 de abril de 2020 1. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor - CORPOCHIVOR expidió la Resolución núm. 160 de 8 de abril de 2020, “[…] Por medio de la cual se establecen las medidas en materia de prestación de los servicios a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR para dar cumplimiento al Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y garantizar la atención a los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas […]”, en la que se resolvió: i) establecer que las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, presentadas entre el 13 hasta el 26 de abril de 2020, solamente se pueden radicar a través de los canales virtuales habilitados por la Corporación para tal efecto; ii) notificar las respuestas por medio del correo electrónico dispuesto para ese fin; iii) ampliar los términos para atender las peticiones que se radicaran en la Corporación; iv) fijar las condiciones para las nuevas solicitudes relacionadas con trámites ambientales; v) señalar las condiciones para continuar con los trámites ambientales que se encontraban en curso; vi) señalar el procedimiento en materia de control y seguimiento ambiental; vii) indicar el procedimiento a seguir dentro de los procesos sancionatorios en curso; y viii) suspender los términos de seguimiento a las medidas preventivas; entre otros asuntos. 2.
Consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, el conocimiento del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1] respecto de la Resolución núm. 160 del 8 de abril de 2020, le correspondió por reparto, al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Marta Nubia Velásquez Rico, que se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200195900, quien avocó conocimiento, mediante auto de 4 de junio de 2020. 3.
La Resolución indicada supra fue modificada por la Resolución núm. 182 de 27 de abril de 2020, que a su vez fue modificada por la Resolución núm. 213 de 12 de mayo de 2020. Resolución núm. 241 de 26 de mayo de 2020 4. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor - CORPOCHIVOR expidió la Resolución núm. 241 de 26 de mayo de 2020, “[…] POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN No. 213 DEL 12 DE MAYO DE 2020 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES […]”, en la que se resolvió: i) modificar los términos para la atención de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes que se recibirían a través de los canales virtuales habilitados por la Corporación para tal efecto; ii) notificar las respuestas por medio de correo electrónico; y iii) establecer que para la prestación de servicios continuarían vigentes las disposiciones de la Resolución núm. 160 de 8 de abril de 2020. 5.
El conocimiento del presente asunto le correspondió a este Despacho, por reparto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.° del artículo 185 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[2] y el artículo 23[3] del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019[4]. II. CONSIDERACIONES 6. Vistos los artículos: i) 20 de la Ley 137 y 136[5] de la Ley 1437, respectivamente, sobre el control de legalidad y el medio de control inmediato de legalidad; ii) 185 ibidem, sobre el trámite del medio de control inmediato de legalidad de actos; iii) 306 ibidem, sobre aspectos no regulados; y iv) 12 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201223, sobre vacíos y deficiencias del Código. 7.
Atendiendo a que: i) la Resolución núm. 241 de 26 de mayo de 2020, por un lado, modificó el plazo[6] para recibir las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes a través de los canales virtuales habilitados por la Corporación en la Resolución núm. 160 de 8 de abril de 2020; y, por el otro, dispuso que continuarían vigentes las disposiciones de la Resolución indicada anteriormente; y ii) el Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Marta Nubia Velásquez Rico, mediante auto proferido el día 4 de junio de 2020, avocó el conocimiento de la Resolución núm.160 de 8 de abril de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor - CORPOCHIVOR, en el marco del medio de control inmediato de legalidad en el proceso identificado con el núm. único de radicación 1001031500020200195900. 8.
Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; y ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre la Resolución núm. 241 de 26 de mayo de 2020 y la Resolución núm. 160 de 8 de abril de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia modificó unos plazos y dispuso mantener las medidas que se adoptaron en la Resolución núm. 160 de 8 de abril de 2020; este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Marta Nubia Velásquez Rico para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200195900. 9.
Por último, se ordenará notificar esta providencia al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor - CORPOCHIVOR. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente del proceso de la referencia al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Marta Nubia Velásquez Rico para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200195900, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor - CORPOCHIVOR.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] “[…] Por la cual se expide el Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [2] “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [3] “[…] Artículo 23.- Control inmediato de legalidad.
Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]”. [4] Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. [5] “[…] Artículo 136. Control Inmediato de Legalidad: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]”. [6] El plazo inicial previsto en el artículo 1.° de la Resolución núm. 160 de 8 de abril de 2020 para la atención de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes ambientales a través de medios virtuales; fue modificado por el artículo 1.° de la Resolución núm. 182 de 27 de abril de 2020, que a su vez fue modificado por el artículo 1.° de la Resolución núm. 213 de 12 de mayo de 2020 y, finalmente, por el artículo 1.° de la Resolución núm. 241 de 26 de mayo de 2020.