MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / DEFENSA CIVIL COLOMBIANA – Resolución por la cual se declara la urgencia manifiesta con miras a contratar, de manera directa, la adquisición de bienes y servicios indispensables para atender la pandemia del Covid 19 en el territorio nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 238 de 2020, acto de carácter general expedido en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica y de los decretos legislativos dictados al amparo del mismo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento [E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución 238 de 7 de mayo de 2020 tiene como fundamentos tanto el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, así como el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, a través de los cuales se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. […] Además, resulta ser una medida de carácter general expedida en ejercicio de la función administrativa, dado que afecta el sistema de contratación de la Defensa Civil Colombiana y, además, propende por garantizar el servicio público de la seguridad nacional, específicamente en lo relacionado con la atención de desastres o calamidades surgidas con ocasión de la pandemia del Coronavirus, tal como lo expone el citado acto administrativo en su parte considerativa.
Así las cosas, considera el Despacho que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución 238 de 7 de mayo de 2020, expedida expedida por el Director General de la Defensa Civil Colombiana, en tanto se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.
El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.
La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 238 DE 2020 (7 de mayo) DEFENSA CIVIL COLOMBIANA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02845-00(CA)A Actor: DEFENSA CIVIL COLOMBIANA Demandado: RESOLUCIÓN 238 DE 7 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 238 DE 7 DE MAYO DE 2020, EXPEDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución 238 de 7 de mayo de 2020, “Por la cual se declara la urgencia manifiesta en la Defensa Civil Colombiana, se dictan otras disposiciones y se deroga una resolución”, expedida por el Director General de la Defensa Civil Colombiana.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 4.- El Director General de la Defensa Civil Colombiana, Miguel Ernesto Pérez Guarnizo, expidió la Resolución 238 de 7 de mayo de 2020, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta en la citada entidad, con miras a contratar, de manera directa, la adquisición de bienes y servicios indispensables para atender la pandemia del Covid -19 en el territorio nacional.
Acto administrativo en la cual se dispuso lo siguiente: “[…]
ARTICULO PRIMERO. DECLARAR la urgencia manifiesta en la Defensa Civil Colombiana, con el fin de atender la emergencia derivada de la Pandemia causada por el coronavirus COVID-19.
ARTICULO SEGUNDO. Con fundamento en la declaración de urgencia manifiesta de que trata el artículo primero de esta resolución, el Subdirector Administrativo y Financiero de la Entidad, en el ámbito de sus funciones deberá efectuar la orientación y coordinación de los procesos relacionados con la adquisición y suministros de bienes y servicios indispensables para atender las necesidades en relación con el suministro de bienes, prestación de servicios, que se requieran en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19.
Se consideran indispensables los siguientes bienes y servicios: 1- Servicios, equipos, repuestos, insumos y otros bienes de aseo, desinfección y/o fumigación que se requieran para el proceso de limpieza, bioseguridad y/o manejo desechos biológicos de la Defensa Civil Colombiana, asi como la prestación del servicio a la comunidad en general y otras entidades conforme a la misión de la entidad para atender la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia causada por el COVID-19 a nivel nacional. 2- Servicios, equipos, repuestos, insumos y demás elementos médicos, quirúrgicos o de bioseguridad industrial que se requieran por parte de la Defensa Civil Colombiana para atender la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia causada por el COvID-19 a nivel nacional. 3- Bienes, insumos y servicios para adquirir y/o dotar hospitales de campaña u otras instalaciones que se requieran en desarrollo de actividades a cargo de la Defensa Civil Colombiana con ocasión de la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia causada por el COVID-19 a nivel nacional. 4- Víveres, menajes, raciones de campaña y demás elementos de intendencia (tales como: uniformes, sabanas toallas, entre otros) que se requiera para el sostenimiento del personal adscrito a la Defensa Civil Colombiana en el desarrollo de actividades acordes a la misionalidad de la entidad, así como la atención a comunidades vulnerables relacionadas con la prevención, contención y mitigación de los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19 a nivel nacional. 5- Adquisición y/o adecuación de sistemas de carpas para alojamientos temporales o albergues (incluidos accesorios) que permitan adecuarse como puestos de recuperación para atender la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia causada por el COVID 19 a nivel nacional 6- Adquisición y/o adecuación de vehículos automotores, ambulancias, naves y aeronaves con el fin de atender la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia causada por el COVID 19 a nivel nacional. 7- Combustibles, grasas, repuestos, servicios de mantenimiento y demás insumos necesarios para el correcto funcionamiento de flota de vehículos naves y aeronaves que la Defensa Civil colombiana emplee para atenderla emergencia derivada de la Pandemia COVID-19. 8- Servicios de comunicaciones que se requieran en desarrollo de actividades a cargo de la Defensa Civil Colombiana relacionadas con la prevención, contención y mitigación de os efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19.
ARTICULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, estará vigente mientras se mantenga la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID 19 y el Estado de Emergencia Social y Ecológica declarada por el Presidente de la Republica de Colombia, derogando la Resolución No. 000189 de fecha primero (01) de abril de dos mil veinte (2020) "Por la cual se declara la urgencia manifiesta en la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones”.
(Negrillas fuera del texto). 5.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, lo siguiente: “[…] Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición […]” 6.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: “[…] las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código […]”. 7.- Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Resolución 238 de 7 de mayo de 2020, expedida por el Director General de la Defensa Civil Colombiana, toda vez que, de acuerdo con los artículos 1° y 22 del Decreto 2341 de 1971[1], dicha entidad es una autoridad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Educación Nacional. 8.- Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.
Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 9.- Teniendo en cuenta las anteriores premisas, el Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución 238 de 7 de mayo de 2020 tiene como fundamentos tanto el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, así como el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, a través de los cuales se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. 10.- Asimismo, es importante resaltar que, en este último decreto legislativo, se dispuso como una de las medidas generales para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos: “[…] autorizar al Gobierno nacional a acudir al procedimiento de contratación directa siguiendo los principios de transparencia y legalidad cuando ello sea necesario para enfrentar la crisis y evitar la extensión de sus efectos […]” (Negrillas fuera del texto) (negrillas fuera del texto). 11.- Además, resulta ser una medida de carácter general expedida en ejercicio de la función administrativa, dado que afecta el sistema de contratación de la Defensa Civil Colombiana y, además, propende por garantizar el servicio público de la seguridad nacional, específicamente en lo relacionado con la atención de desastres o calamidades surgidas con ocasión de la pandemia del Coronavirus, tal como lo expone el citado acto administrativo en su parte considerativa. 12.- Así las cosas, considera el Despacho que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución 238 de 7 de mayo de 2020, expedida expedida por el Director General de la Defensa Civil Colombiana, en tanto se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, R E S U E L V E:
PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 238 de 7 de mayo de 2020, expedida por el Director General de la Defensa Civil Colombiana, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al director de la Defensa Civil Colombiana o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 185 del CPACA.
QUINTO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por el término de diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 186 del CPACA; lapso durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 238 de 7 de mayo de 2020, expedida por el Director General de la Defensa Civil Colombiana.
SEXTO: SOLICITAR al Director General de la Defensa Civil Colombiana que, en el término de diez (10) días y con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución 238 de 7 de mayo de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo.
SÉPTIMO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, y según lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA, “pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”.
OCTAVO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir por los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, a través de los cuales se garanticen la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de las mismas. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en el correo institucional de la Secretaría General del Consejo de Estado: «cegral@notificacionesrj.gov.co».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P (17) ----------------------- [1] “[…] ARTICULO 1o. La Dirección Nacional de Defensa Civil creada por el Decreto número 3398 de 1965, se denominará en adelante "Defensa Civil Colombiana" y se organiza como Establecimiento Público, esto es, como un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.
(…)
ARTICULO 22. Por la naturaleza de la entidad, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que desarrolla relacionados con el servicio público de la seguridad nacional sus empleados y trabajadores no pertenecen a la Carrera Administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual, en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral […]”.
(Negrillas fuera del texto).