EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer asuntos relacionados con impuestos / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda frente a la circular que le da alcance al impuesto solidario por el COVID 19 / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [E]l Despacho advierte que carece de competencia para conocer del proceso de la referencia, toda vez que la controversia gira en torno a la legalidad de la Circular No. 100208221-469 del 23 de abril de 2020, a través de la cual la DIAN le da alcance al tributo establecido en el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020, por el cual se «crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020».
Cabe resaltar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conoce de: «1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos […]. Por lo anterior, y al ser la referida Sección Cuarta la encargada de conocer del proceso de la referencia, el Despacho ordenará su remisión, tal y como en efecto se dispondrá en la parte motiva de este proveído.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 100208221-469 DE 2020 (23 de abril) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN (Falta de competencia) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00160-00 Actor: JOSÉ FREDY RESTREPO GARCÍA Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINISTERIO DE TRABAJO – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINISTERIO DE CULTURA – MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – MINISTERIO DEL DEPORTE Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Auto que remite expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado El ciudadano José Fredy Restrepo García, actuando por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: «1.- Declárese, para el caso concreto de mi poderdante, JOSE FREDY RESTREPO, la excepción de inconstitucionalidad y la de inconvencionalidad, respecto de los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo No. 568 del 15 de Abril de 2020, dictado por el Presidente de la Republica en desarrollo de las facultades derivadas del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado para todo el territorio nacional, mediante Decreto Legislativo No. 417 del 17 de Marzo de 2020, y se ordene a la Fiscalía General de la Nación, se abstenga de hacerlo, hasta que la Corte Constitucional se pronuncie de fondo, en sede de control automático de constitucionalidad. 2.- Como consecuencia de la declaración anterior, declárese la excepción de constitucionalidad e inconvencionalidad de la circular 100208221-469, del 23 de abril de 2020, expedida por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la UAE-DIAN. 3.- (sic) Como consecuencia de las declaraciones anteriores, Suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo, circular 100208221-469, del 23 de abril de 2020, expedida por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la UAE-DIAN, respecto del doctor José FREDDY RESTREPO. 4.- (sic) Ordénese a la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la UAE-DIAN, abstenerse de tener como sujeto de la base gravable al señor José FREDDY RESTREPO por las razones aquí anunciadas. 12.- (sic) Como consecuencia de las declaraciones anteriores, ordénese a la Fiscalía General de la Nación, de haberse realizado al momento del fallo, que suspenda el proceso de descuento del impuesto enunciado, respecto del doctor José FREDDY RESTREPO. 13.- (sic) Declarar el efecto inter comunis de esta declaración en favor de los demás empleados de la Fiscalía General de la Nación, que se tenían como sujeto de la base gravable de los artículos 1 a 14 del decreto 568 de 2020. 14.- (sic) A titulo (sic) de restablecimiento del derecho, si al momento de decidir la excepción o al momento de la expedición de la declaración de nulidad, este resultado sea en favor de mi poderdante, y la Fiscalía General de la Nación ya hubiese realizado en su contra el descuento del impuesto, condénese a la Fiscalía General de la Nación a reintegrar el monto de lo deducido a mi poderdante. 15.- (sic) Se declare el efecto inter comunis de la declaración de nulidad, en favor de los demás empleados de la Fiscalía General de la Nación a quienes se les hubiese descontado el impuesto que proviene del Decreto Legislativo No. 568 del 15 de Abril de 2020, dictado por el Presidente de la Republica en desarrollo de las facultades derivadas del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado para todo el territorio nacional, mediante Decreto Legislativo No. 417 del 17 de Marzo de 2020. […]».
(subraya el Despacho) De la lectura de las pretensiones antes transcritas, el Despacho advierte que carece de competencia para conocer del proceso de la referencia, toda vez que la controversia gira en torno a la legalidad de la Circular No. 100208221-469 del 23 de abril de 2020, a través de la cual la DIAN le da alcance al tributo establecido en el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020, por el cual se «crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020».
Cabe resaltar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conoce de: «1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos […]. Por lo anterior, y al ser la referida Sección Cuarta la encargada de conocer del proceso de la referencia, el Despacho ordenará su remisión, tal y como en efecto se dispondrá en la parte motiva de este proveído.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: REMITIR a la Sección Cuarta del Consejo de Estado el expediente contentivo de la demanda instaurada por el ciudadano José Fredy Restrepo García, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(16-3)