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11001-03-15-000-2020-02577-00Consejo de Estado · DIECISIETE DE DECISIÓN ESPECIALAuto2020-06-19

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Fondo Único De Tecnologías De La Información Y Avantel S.A.A. En Reorganización·Demandado: Prórroga Núm. 1 Al Contrato De Aporte Núm. 747 De 2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA PRÓRROGA NÚM. 1 AL CONTRATO DE APORTE NÚM. 747 DE 2020 DEL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y AVANTEL S.A.A. EN REORGANIZACIÓN / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL Tanto la Prorroga 1 al Contrato 747 de 2020, como el acto prorrogado, son negocios jurídicos con sujetos determinados.

No son, por lo tanto, medidas generales dictadas en ejercicio de la función pública pasibles del control inmediato de legalidad, conforme al artículo 135 los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, como lo consideró la Sala Especial de Decisión Seis en el auto del dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020) referido previamente.

Por tanto, en virtud del principio de igualdad que orienta la jurisdicción contencioso-administrativa (artículo 103, CPACA), no se avocará conocimiento del control inmediato de legalidad de dicho acto, por no estar sometido a este medio jurisdiccional de control […]. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DIECISIETE DE DECISIÓN ESPECIAL Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02577-00 Actor: FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y AVANTEL S.A.A. EN REORGANIZACIÓN Demandado: PRÓRROGA NÚM. 1 AL CONTRATO DE APORTE NÚM. 747 DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Prórroga núm. 1 al contrato de aporte núm. 747 de 2020 suscrito entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y Avantel S.A.A. en Reorganización. Tipo de providencia: Auto, no avoca conocimiento.

El Despacho procede a decidir si avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la prórroga núm. 1 al contrato de aporte núm. 747 de 2020 suscrito el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinte (2020) entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y Avantel S.A.A. en Reorganización (en adelante, “Prórroga 1 al Contrato 747 de 2020”).

CONSIDERACIONES 1. Para hacer frente a la crisis económica y social generada con la pandemia del Covid- 19 y conforme al Decreto legislativo 537 de 2020, la Secretaría General del Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones declaró, con la Resolución 404 de 17 de abril de 2020, la urgencia manifiesta, para “poner a disposición de los suscriptores (líneas móviles) en la modalidad prepago, servicios TIC que permitan el acceso a la información, tecnologías y servicios de telecomunicaciones en el marco de la emergencia sanitaria, económica y ecológica por la pandemia del Covid- 10”, mediante contratos con nueve (9) proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles. 2.

A partir de esta declaración, el 24 de abril de 2020, el Fondo Único de Tecnologías (“Fondo Único de TICs”) y el operador Avantel S.A.S. en Reorganización suscribieron el contrato de aporte núm. 747 de 2020, para beneficiar a 125.152 usuarios de líneas prepago con un plan de voz de 100 minutos y de internet de un (1) gigabyte, entre el 27 de abril y el 31 de mayo de 2020 (“Contrato 747 de 2020”). 3.

Con auto del dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020)1, la Sala Especial de Decisión Seis decidió no avocar conocimiento para el control inmediato de legalidad del Contrato 747 de 2020. Consideró que, conforme al artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales son acuerdos y no manifestaciones unilaterales de voluntad de la Administración que creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas con carácter impersonal y abstracto, las cuales –conforme a la jurisprudencia administrativa2 – son las decisiones sujetas a este medio de control. 4.

Con la Prórroga 1 al Contrato 747 de 2020, el Fondo Único de TICs y Avantel S.A.S. en Reorganización acordaron extender el plazo de ejecución del Contrato 747 de 2020 hasta el quince (15) de junio de dos mil veinte (2020) y, con ello, el de presentación del informe final del contratista. Tomaron en consideración que la duración necesaria de las medidas para conjurar la situación de emergencia sanitaria es imprevisible y, en ello, resulta indispensable el uso de la aplicación CoronaApp, con la que, además de proporcionar recomendaciones preventivas y una herramienta de autodiagnóstico para los usuarios, se construye colaborativamente un mapa detallado, preciso y funcional del comportamiento de la epidemia, indispensable para la definición de políticas públicas de mitigación. Añadieron que las condiciones que dieron lugar a la declaración de la urgencia manifiesta y, con ello, a este contrato, se mantienen, en razón a las prórrogas sucesivas del estado de emergencia, así como de la emergencia sanitaria que, con la resolución 844 de 2020, se extendió hasta el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020). 1 Rad. núm. 11001-03-15-000-2020-01921-000. 2 Hizo referencia a las sentencias de la Sala Plena del Consejo de Estado del 23 de noviembre de 2010 (rad. núm. 20-00196), del 15 de octubre del 2013 (rad. núm. 2010-00390) 5.

Tanto la Prorroga 1 al Contrato 747 de 2020, como el acto prorrogado, son negocios jurídicos con sujetos determinados. No son, por lo tanto, medidas generales dictadas en ejercicio de la función pública pasibles del control inmediato de legalidad, conforme al artículo 135 los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, como lo consideró la Sala Especial de Decisión Seis en el auto del dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020) referido previamente.

Por tanto, en virtud del principio de igualdad que orienta la jurisdicción contencioso-administrativa (artículo 103, CPACA), no se avocará conocimiento del control inmediato de legalidad de dicho acto, por no estar sometido a este medio jurisdiccional de control, conforme a los En merito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR CONOCIMIENTO del control inmediato de legalidad sobre la prórroga núm. 1 al contrato de aporte núm. 747 de 2020 suscrito el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinte (2020) entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y Avantel S.A.A. en Reorganización.

SEGUNDO: Archívese la presente actuación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado