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11001-03-15-000-2020-02257-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 25Auto2020-06-17

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca·Demandado: Resolución 0100-0290 Del 18 De Mayo De 2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0100-0290 DEL 18 DE MAYO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL En este caso no resulta necesario solicitar a la Secretaría General de esta Corporación la certificación prevista en el artículo 150 del CGP, toda vez que la información antes relacionada procede de la página oficial del Consejo de Estado.

De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos expedidos por la misma entidad –la Resolución No. 0100-0290 del 18 de mayo de 2020 cuyo reparto correspondió a este Despacho modificó disposiciones de la Resolución No. 0100-0263 del 28 de abril de 2020–, que se han remitido por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca para el control inmediato de legalidad que puede surtirse bajo un trámite común, razón por la cual se ordenará la remisión del expediente al Despacho que adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Resolución No. 0100-0263 del 28 de abril de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS Teniendo en cuenta que, con excepción de los asuntos electorales, la acumulación de procesos no se encuentra contemplada en el CPACA, es procedente la aplicación del Código General del Proceso -CGP- que sí regula la materia, en su artículo 148 y siguientes.

De conformidad con el artículo 149 del CGP, en caso de que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”. Para determinar cuál es el proceso más antiguo, la norma en cita se refiere, entre otras, a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda; no obstante, debe tenerse en cuenta que el CGP no regula expresamente el control inmediato de legalidad, pues se trata de una regulación general estructurada sobre la base de que en la mayoría de procesos sí se realiza la notificación de un auto admisorio de una demanda, cosa que no ocurre en estricto sentido en los procesos como el presente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 25 Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02257-00 Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Demandado: RESOLUCIÓN 0100-0290 DEL 18 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el Despacho a pronunciarse sobre la posible acumulación del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución 0100-0290 del 18 de mayo de 2020, proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, “por la cual se modifican las Resoluciones 0100 Nos. 0100-0249-2020 del 27 de marzo y 0100-0263-2020 del 28 de abril de 2020”, acto que ha sido remitido a esta Corporación en el marco del medio de control del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA.

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante reparto del 30 de mayo de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA[1]. 2. El contenido de la Resolución 0100-0290 del 18 de mayo de 2020 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca es el siguiente (se transcribe de forma literal con errores inclusive): “El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, Ley 909 de 1994, Acuerdo CVC CD No. 072 de 2016, Decretos Legislativos No. 465 del 23 de marzo de 2020 y 491 del 28 de marzo de 2020, y directrices impartidas por el Gobierno, y “CONSIDERANDO “Que mediante Circular Externa No. 0018 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, se impartieron directrices en materia de intervención, respuesta y atención de la enfermedad COVID-19 aplicables principalmente a los ambientes laborales.

“Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en el país tras la clasificación del OVID-19 como Pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud. “Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC, mediante la Resolución 0100 No. 0100-0249-2020 del 27 de marzo de 2020, adoptó medidas administrativas, funcionales y laborales con carácter temporal y extraordinario hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 ´Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus´ por el Ministerio de Salud y Protección Social.

“Que mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, ´por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica´, el Presidente de la República estableció medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio en forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y as comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio.

“Que en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC, expidió la Resolución 0100 No. 0100-0263-2020 del 28 de abril de 2020, mediante la cual se ajustaron algunas de las medidas adoptadas mediante las Resoluciones 0100 No. 0330-0230-2020 y 0100 No. 0100-0249-2020 del 16 y 27 de marzo de 2020, respectivamente, para hacer frente a la crisis actual, garantizando la salud de los funcionarios y contratistas de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC, en relación con la atención de los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas a cargo de la CVC, mediante el uso de medios tecnológicos y de telecomunicación, sin afectar los servicios que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

“Que la revisión de las medidas adoptadas en la Resolución 0100 Nos. 0249-2020 del 27 de marzo de 2020, por dependencias de la Corporación, se consideró pertinente la modificación de algunos artículos de dicho acto administrativo, en lo relacionado con los canales oficiales a través de los cuales se reciben las solicitudes de permisos, concesiones, autorizaciones, licencias ambientales, certificaciones ambientales y demás instrumentos de control ambiental, así como los derechos de petición, teniendo en cuenta la imperiosa necesidad de garantizar la atención y la respuesta efectiva y oportuna a los distintos tipos de peticiones que se reciben, así como respecto al término de suspensión de los procedimientos administrativos ambientales, considerando que acorde con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas va hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Respecto a los trámites y procedimientos del Proceso de Gestión en el Territorio suspendidos, con el fin de velar por las garantías y derecho como el del debido proceso, contradicción y defensa de los investigados, y la certeza sobre los términos de suspensión de dichos procedimientos, es necesaria la subrogación del artículo sexto de la Resolución 0100 No. 0100-0249-2020 del 27 de marzo de 2020.

“Que en cuanto a las medidas adoptadas en la Resolución 0100 No. 0100- 0263-2020 del 28 de abril de 2020, se determinó necesario el levantamiento de la suspensión de las visitas técnicas de seguimiento a las medidas preventivas impuestas por ser parte del ejercicio de autoridad ambiental, y de la prohibición de la expedición de salvoconductos de removilización de los especímenes de diversidad biológica de flora en primer grado de transformación, que hayan sido expedidos por la CVC, teniendo en cuenta que con ocasión de la expedición del Decreto No. 636 del 6 de mayo de 2020, ´Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID19, y el mantenimiento del orden público´, se autorizó el reinicio de actividades del sector manufacturero, tales como transformación de madera y la fabricación de papel, cartón y sus productos, entre otros.

De otra parte, teniendo en cuenta las necesidades del servicio para el cumplimiento de la misión institucional, debe darse continuidad a la atención de las reclamaciones interpuestas por los funcionarios de carrera de la entidad en lo referente a nombramientos y cubrimientos de vacantes de la planta de personal, y en tal sentido levantar la suspensión de los términos de los procedimientos a cargo del Comité de Convivencia y la Comisión de Personal y los nombramientos provisionales.

“Que, en mérito de todo lo anteriormente expuesto el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC, “

RESUELVE

“ARTÍCULO PRIMERO: Subrogar el artículo sexto de la Resolución 0100 No. 0100-0249-2020 del 27 de marzo del 2020, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así: ´ARTÍCULO SEXTO: Medidas procedimientos administrativos ambientales.- 1) Los términos de las actuaciones administrativas que conlleven la práctica de visitas para resolver solicitudes de permisos, autorizaciones, concesiones de agua y licencias ambientales exceptuadas las previstas en el Decreto 465 del 23 de marzo del 2020, se mantienen suspendidos mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Se incluyen en esta medida los trámites de recursos administrativos que se hayan interpuesto y que se encuentren en período probatorio con pruebas decretadas y no practicadas de visitas técnicas en los cuales deba ordenarse como prueba la visita técnica a solicitud de parte o de oficio por la Corporación. 2) Los términos de las actuaciones administrativas que conlleven la práctica de visitas para resolver derechos de petición, se mantienen suspendidos mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. 3) Se suspenden las visitas de seguimiento a las Licencias Ambientales y/o Planes de Manejo, los Derechos Ambientales otorgados, las Medidas Preventivas impuestas, las obligaciones impuestas en sancionatorios, las Metas de aprovechamiento de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, Plan de Fertilización para el sector Porcícola y a los Planes de Contingencia para derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas vigentes antes de la expedición del Decreto 050 de 2018. 4) Mantener la suspensión de los términos para los trámites del proceso 0340.

Intervención integral en el territorio a saber: i) Certificación a equipos de medición de gases de Centro de Diagnóstico Automotor – CDA, ii) Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, iii) Plan de Reducción de Impactos por Olores-PRIO, iv) Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, v) Certificación Ambiental para la desintegración vehicular, vi) evaluación de conceptos ambientales y vii) Procedimiento Administrativo Sancionatorio Ambiental. 5) El procedimiento para la concertación de los aspectos ambientales del plan de ordenamiento territorial y otros instrumentos junto con los conceptos ambientales de los planes de desarrollo seguirán adelantándose sin restricción alguna, de manera virtual.

PARÁGRAFO: Se exceptúan de la suspensión de visitas técnicas, las relacionadas con el ejercicio de autoridad en los casos de denuncias por infracciones ambientales y las relacionadas con la gestión del riesgo´. “ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo noveno de la Resolución 0100 No. 0100-249 del 27 de marzo de 2020, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así: ´ARTÍCULO NOVENO: Mientras dure la Emergencia Sanitaria, poner a disposición de sus usuarios los siguientes medios de atención no presenciales: Canales virtuales: Trámites en línea a través de la Web: ➢ Si la gestión que desea realizar ante la Corporación es presentar una petición, queja, reclamo, denuncia, sugerencia, el interesado debe acceder al formulario WEB de PQRDS, a través del siguiente enlace o link: https://cvc- pqrweb.arqbs.com/PQRDWeb/ ➢ Si la gestión que desea realizar ante la Corporación es un trámite ambiental, el interesado debe acceder al formulario WEB de TRÁMITES, a través del siguiente enlace o link: https://cvc- pqrweb.arqbs.com/PQRDWeb/faces/indez.xhtml?tipo=TRAMITES ➢ Si se requiere orientaciones acerca de los servicios y trámites que presta la Corporación, el interesado podrá acceder a través de: • Redes sociales: @CvcAmbiental;

FACEBOOK: @CVCambientalValle; INSTAGRAM: @cvc_ambiental. • Chat institucional disponible en la página web www.cvc.gov.co ➢ Si se requiere efectuar seguimiento a trámites ambientales, el interesado podrá acceder a través del siguiente enlace o link: https://cvc- pqrweb.arqbs.com/PQRDWeb/faces/consultar.xhtml?tipo=PQRD ➢ Si se requiere que los interesados informen sobre las actividades de exploración de aguas subterráneas cuyo aprovechamiento se destinará para el servicio público de acueducto, indicando las coordenadas del sitio propuesto, se deberá acceder al correo electrónico direcciontecnica@cvc.gov.co ➢ Para las notificaciones judiciales exclusivamente, los tribunales y juzgados, deberán acceder buzón de correo electrónico: Notificaciones Judiciales <notificacionesjudiciales@cvc.gov.co> PARÁGRAFO PRIMERO: Para el envío de comunicaciones se utilizará el correo electrónico certificado del operador postal oficial 4- 72 y para la realización de notificaciones electrónicas de actos administrativos, se utilizará el mismo servicio del correo electrónico citado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría General, a través de los Grupos de Comunicaciones y Gestión Documental y Atención al Ciudadano, debe coordinar una amplia divulgación de los canales de atención no presenciales que permitan a los usuarios conocer detalladamente la manera de interactuar con la Corporación´. “ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo segundo de la Resolución 0100 No. 0100-0263-2020 del 28 de abril de 2020, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así: ´ARTÍCULO SEGUNDO: TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES EN CURSO.- 1) Las solicitudes, permisos, autorizaciones, concesiones, licencias ambientales y conceptos que actualmente se encuentren en trámite, respecto de las cuales ya se haya realizado la visita técnica, las Direcciones Ambientales Regionales y dependencias competentes para adelantarlos continuarán con el mismo, en la fase en que se encuentre, utilizando para ello los medios virtuales y tecnológicos disponibles. 2) Cuando no se haya practicado la respectiva visita técnica y ésta sea necesaria para continuar con el procedimiento administrativo, se mantienen suspendidos los términos del correspondiente trámite administrativo en el estado en que se encuentre durante el término de duración de la emergencia sanitaria. 3) Respecto de las solicitudes de cesiones, traspasos, modificaciones, prórrogas o renovaciones de permisos, autorizaciones, concesiones o licencia ambiental, las Direcciones Ambientales Regionales y dependencias competentes, deberán continuar, a través de los medios digitales y tecnológicos dispuestos para ello, con el procedimiento en el estado en que se encuentre, siempre y cuando no sea necesaria la práctica de visita técnica o ésta y se haya realizado. 4) Por el término de duración de la emergencia sanitaria, se mantiene la suspensión de los términos de las siguientes actuaciones administrativas asociadas al Proceso 0340.

Intervención integral en el territorio a saber: i) Certificación a equipos de medición de gases de Centro de Diagnóstico Automotor – CDA, ii) Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, iii) Plan de Reducción de Impactos por Olores-PRIO, iv) Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, v) Certificación Ambiental para la desintegración vehicular, vi) evaluación de conceptos ambientales y vii) Procedimiento Administrativo Sancionatorio Ambiental´.

“ARTÍCULO CUARTO: Modificar los numerales 5) y 6) y adicionar un parágrafo al artículo cuarto, de la Resolución 0100 No. 0100-0263-2020 del 28 de abril de 2020, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución, en el siguiente sentido: ´ARTÍCULO CUARTO: EXPEDICIÓN SALVOCONDUCTO ÚNICO NACIONAL EN LÍNEA – SUNL: […] 5) Los SUNL que sean emitidos durante el tiempo de la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020, podrán ser objeto de renovación por caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto por la Resolución 1909 de 2017, y a través de la plataforma VITAL.

Se podrán expedir SUNL de removilización. 6) Mientras dure la contingencia de la Emergencia Sanitaria, una vez el vehículo transportador de la carga se encuentre debidamente cargado, el beneficiario del salvoconducto deberá diligencia el formulario que se encuentra en el link: https://cvc-pqrweb.arqbs.com/PQRDWeb/ adjuntando y remitiendo a la Dirección Ambiental Regional correspondiente de la CVC, una fotografía en la que se identifiquen claramente las especificaciones del vehículo transportador (placa, tipo de carrocería y color del vehículo), así como los productos maderables o no maderables que se transportan en el mismo.

Así mismo, el usuario deberá informar por este mismo medio el número de salvoconducto al que se refiere el producto a movilizar o renovar o removilizar a fin de tener un mejor seguimiento. […] Parágrafo: La facturación y el pago de la papelería de SUNL y la visita ocasional que realice la Corporación, deberá realizarse por los medios virtuales establecidos por la CVC´.

“ARTÍCULO QUINTO: Levantar la suspensión de las visitas técnicas de seguimiento a las medidas preventivas impuestas en el ejercicio de la autoridad ambiental, establecida en el numeral 1) del artículo sexto: DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL de la Resolución 0100 No. 0100-0263- 2020 del 28 de abril de 2020, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. “ARTÍCULO SEXTO: Levantar la suspensión de los procedimientos de nombramientos provisionales en empleos de carrera administrativa, así como de los procedimientos de competencia del Comité de Convivencia y Comisión del Personal, dispuesta en el artículo duodécimo de la Resolución 0100 No. 0100-0263-2020 del 28 de abril de 2020.

“PARAGRAFO: El Comité de Convivencia y la Comisión de Personal, podrán realizar reuniones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea. “ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la práctica de las visitas técnicas relacionadas con el ejercicio de autoridad en los casos de denuncias por infracciones ambientales y seguimiento a las medidas preventivas impuestas, así como las de gestión del riesgo, debe tenerse en cuenta el protocolo general de bioseguridad, adoptado mediante la Resolución 666 del 24 e abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

“ARTÍCULO OCTAVO: Las demás disposiciones de la Resoluciones 0100 Nos. 0100-0249-2020 y 0100-0263-2020 del 27 de marzo y 28 de abril de 2020, respectivamente, conservan su vigencia. “ARTÍCULO NOVENO: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, Ley 1437 de 2011, remítase copia del presente acto administrativo al Consejo de Estado dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, para el respectivo control de legalidad, al correo secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

“ARTÍCULO DÉCIMO: Publíquese la presente Resolución en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC – www.cvc.gov.co “ARTÍCULO UNDÉCIMO: VIGENCIA.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y tendrá vigencia por el término de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, determinada por el Gobierno Nacional.

“PARÁGRAFO: Los términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. “(…)”. 3. Por otra parte, según se evidencia en la página web de esta Corporación, existe un proceso ya asignado y vigente respecto de la Resolución No. 0100- 0263-2020 del 28 de abril de 2020[2] de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

II. CONSIDERACIONES 1. Teniendo en cuenta que, con excepción de los asuntos electorales[3], la acumulación de procesos no se encuentra contemplada en el CPACA, es procedente la aplicación del Código General del Proceso -CGP- que sí regula la materia, en su artículo 148[4] y siguientes. 2. De conformidad con el artículo 149 del CGP, en caso de que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.

Para determinar cuál es el proceso más antiguo, la norma en cita se refiere, entre otras, a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda; no obstante, debe tenerse en cuenta que el CGP no regula expresamente el control inmediato de legalidad, pues se trata de una regulación general estructurada sobre la base de que en la mayoría de procesos sí se realiza la notificación de un auto admisorio de una demanda, cosa que no ocurre en estricto sentido en los procesos como el presente. 3.

En este caso no resulta necesario solicitar a la Secretaría General de esta Corporación la certificación prevista en el artículo 150 del CGP, toda vez que la información antes relacionada procede de la página oficial del Consejo de Estado. 4. De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos expedidos por la misma entidad –la Resolución No. 0100- 0290 del 18 de mayo de 2020 cuyo reparto correspondió a este Despacho modificó disposiciones de la Resolución No. 0100-0263 del 28 de abril de 2020–, que se han remitido por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca para el control inmediato de legalidad que puede surtirse bajo un trámite común, razón por la cual se ordenará la remisión del expediente al Despacho que adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Resolución No. 0100-0263 del 28 de abril de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. En mérito de lo expuesto, el Despacho[5], RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el expediente al Despacho a cargo del Consejero Ramiro Pazos Guerrero, radicación: 11001-03-15-000-2020-01964-00, actor: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, referencia: control inmediato de legalidad – Resolución No. 0100-0263 de 28 de abril de 2020, para que decida sobre la acumulación a ese proceso del presente, radicado bajo el número 11001-03-15-000-2020-02257-00, referido al control de legalidad de la Resolución No. 0100-0290 del 28 de mayo de 2020 proferida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ----------------------- [1] “CPACA. Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. // “Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”. [2] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero, radicación: 11001-03-15-000-2020- 01964-00, actor: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, referencia: control inmediato de legalidad – Resolución No. 0100-0263 del 28 de abril de 2020.

Fuente: Documentos publicados en www.consejodeestado.gov.co - control de legalidad covid 19. Y www.consejodeestado.cov.co -consulta de procesos, fecha de consulta 4 de junio de 2020. Mediante auto de 21 de mayo de 2020 –notificado el 22 de mayo del mismo año– el referido Despacho sustanciador aprehendió conocimiento del acto antedicho. [3] Artículo 282, CPACA. [4] “CGP.

Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos”. [5] Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.