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11001-03-15-000-2020-02021-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4Auto2020-06-30

Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez

Actor: Ministerio De Salud Y Protección Social, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Y Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural·Demandado: Resolución No. 078 De 7 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite por tratarse de un doble reparto El 20 de mayo de 2020, fue repartido a este despacho el presente radicado No.11001-03-15-000-2020-02021-00, cuyo objeto es el control inmediato de legalidad de la Resolución expedida por los ministerios de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo y Agricultura y Desarrollo Rural No. 078 de 7 de abril de 2020.

(…). Mediante auto del 21 de mayo de los corrientes este despacho avocó el conocimiento de dicha resolución para el ejercicio del Control Inmediato de legalidad. De otro lado, (…) la misma resolución, fue repartida al Despacho del Consejero Gabriel Valbuena Hernández, de la Sala 9 Especial de Decisión, bajo el número de radicado 11001-03-15-000-2020-01702-00 quien avocó el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad mediante auto del 7 de mayo de 2020.

Así las cosas, en la medida que se trata de la misma resolución por medio de la cual, los Ministerios de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo y Agricultura y Desarrollo Rural fijan el listado de productos de primera necesidad, mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica y Ecológica, este despacho considera necesario enviar el expediente de la referencia, al Despacho del doctor Gabriel Valbuena Hernández, en atención a que se trató de un doble reparto sobre el mismo acto y cuyo vocativo a cargo del Magistrado Valbuena Hernández ya ha sido tramitado y se encuentra en espera para la presentación del proyecto de fallo, siendo innecesario y contrario a los principios de eficiencia y eficacia de la administración de justicia, dar curso a dos medios de control inmediatos de legalidad y que cursen en Despachos diferentes, siendo que se trata del mismo acto administrativo.

(…). Este Despacho considera que no es del caso dejar sin efecto lo ya cursado en el proceso que se envía. (…). Tampoco se considera viable disponer el envío para la acumulación de procesos, en tanto al tratarse de un medio de control que se asumió en forma automática, en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en el artículo 136 del CPACA, lo acontecido es que por Secretaría General se hizo un doble reparto que no debió suceder, por lo que se hace inane entrar en un entendimiento de la figura de acumulación de procesos.

(…). El contexto de la realidad de lo acontecido en el sub-judice se aleja de la figura de la acumulación de procesos, porque es el mismo acto, con idéntico contenido de materias, dado que se itera, lo acontecido es que se efectuó un doble reparto innecesario y que debe ser zanjado y finiquitado inmediatamente, en desarrollo del poder instructivo y de dirección del juez que irradia también al desarrollo y trámite del Control Inmediato de Legalidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4 Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02021-00 Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Demandado: RESOLUCIÓN No. 078 de 7 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Envía expediente a otro Despacho que conoce sobre el mismo acto porque se trató de un doble reparto AUTO DE ÚNICA INSTANCIA Sería del caso pronunciarse sobre el juicio de legalidad de la RESOLUCIÓN No. 078 DE 7 DE ABRIL DE 2020 “Por medio de la cual se fija el listado de productos de primera necesidad, mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica y Ecológica”, no obstante, se advierte que el control inmediato de legalidad fue repartido dos veces en forma innecesaria y errónea, razón por la cual se procede a adoptar la siguiente decisión. I.

ANTECEDENTES El 20 DE MAYO DE 2020, fue repartido a este despacho el presente radicado No.11001-03-15-000-2020-02021-00, cuyo objeto es el control inmediato de legalidad de la Resolución expedida por los ministerios de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo y Agricultura y Desarrollo Rural No. 078 de 7 de abril de 2020 “Por medio de la cual se fija el listado de productos de primera necesidad, mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica y Ecológica”.

Mediante AUTO DEL 21 DE MAYO DE LOS CORRIENTES este Despacho avocó el conocimiento de dicha resolución para el ejercicio del Control Inmediato de legalidad. De otro lado, el 5 DE MAYO DE ESTA ANUALIDAD, la misma resolución, fue repartida al Despacho del Consejero GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ, de la Sala 9 Especial de Decisión, bajo el número de radicado 11001-03-15-000-2020- 01702-00 quien avocó el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad mediante auto del 7 de mayo de 2020.

Así las cosas, en la medida que se trata de la misma resolución por medio de la cual, los MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL fijan el listado de productos de primera necesidad, mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica y Ecológica, este despacho considera necesario enviar el expediente de la referencia, al Despacho del doctor GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ, en atención a que se trató de un doble reparto sobre el mismo acto y cuyo vocativo a cargo del MAGISTRADO VALBUENA HERNÁNDEZ ya ha sido tramitado y se encuentra en espera para la presentación del proyecto de fallo, siendo innecesario y contrario a los principios de eficiencia y eficacia de la administración de justicia, dar curso a dos medios de control inmediatos de legalidad y que cursen en Despachos diferentes, siendo que se trata del mismo acto administrativo.

Lo anterior, en razón de que como ya se informó en precedencia, el radicado No. 11001-03-15-000-2020-01702-00, conforme a la información que reposa en la página oficial del Consejo de Estado, se encuentra al Despacho desde el 16 de junio, luego de haber recibido el concepto del Ministerio Público el día 12 de junio de la presente anualidad.

Este Despacho considera que no es del caso dejar sin efecto lo ya cursado en el proceso que se envía, por cuanto los escritos de las intervenciones y los documentos gestionados en el vocativo de la referencia, pueden ser de utilidad a la decisión que adopte del MAGISTRADO VALBUENA HERNÁNDEZ, dadas las características que acompañan al Control Inmediato de Legalidad de ser automático, integral y no sometido a la jurisdicción rogada.

Tampoco se considera viable disponer el envío para la acumulación de procesos, en tanto al tratarse de un medio de control que se asumió en forma automática, en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en el artículo 136 del CPACA, lo acontecido es que por Secretaría General se hizo un doble reparto que no debió suceder, por lo que se hace inane entrar en un entendimiento de la figura de acumulación de procesos.

Se afirma de esa manera porque la figura de acumulación de procesos, conforme a las normas procesales, aplicables a los procesos contencioso administrativos, esto es, los artículos 148 y siguientes de la Ley 1564 de 2012[1], se afinca en requisitos generales y especiales para su procedencia. En cuanto a los generales, la acumulación procede cuando los procesos (i) se encuentran en la misma instancia; y (ii) deban tramitarse por el mismo procedimiento.

En relación con los requisitos especiales, recaen o se focalizan en las pretensiones, debiendo presentarse alguno de los siguientes eventos: (i) cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; (ii) cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

Por lo que para efectos del Control Inmediato de Legalidad, y por no tratarse de postulaciones de parte, ni de pretensiones incoadas por ningún sujeto procesal, mutatis mutandi, los presupuestos especiales de acumulación, serían los subsiguientes: (i) tendría que tratarse de la misma norma; (ii) de materias conexas e inescindibles; y (iii) del mismo autor de la norma controlada.

El contexto de la realidad de lo acontecido en el sub-judice se aleja de la figura de la acumulación de procesos, porque es el mismo acto, con idéntico contenido de materias, dado que se itera, lo acontecido es que se efectuó un doble reparto innecesario y que debe ser zanjado y finiquitado inmediatamente, en desarrollo del poder instructivo y de dirección del juez que irradia también al desarrollo y trámite del Control Inmediato de Legalidad.

Finalmente, se llama la atención a la Secretaría General de esta Corporación para que hechos como el acontecido en este asunto, referentes al reparto doble del medio de control inmediato de legalidad sobre un mismo acto, no vuelvan a suceder. En mérito de lo expuesto, el Despacho, III.

RESUELVE

PRIMERO. Por Secretaría General, ENVÍESE el expediente correspondiente al radicado 11001-03-15-000-2020-02021-00, con destino al expediente No. 11001- 03-15-000-2020-01702-00 que cursa en el Despacho del Magistrado GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ, de la Sala 9 Especial de Decisión, con el único fin de que si a bien lo tiene, tenga en cuenta los documentos que reposan en el vocativo 2020-2021, por cuanto el acto escrutado la RESOLUCIÓN 078 DE 7 DE ABRIL DE 2020 expedido por los MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, fue repartido en forma doble, siendo innecesario que cursen dos procesos por la misma causa.

SEGUNDO. La Secretaría General de esta Corporación deberá CANCELAR este Número de radicación 11001-03-15-000-2020-02021-00, e implementar filtros que eviten en forma eficiente que se haga un reparto doble del mismo acto dentro de las causas del Control Inmediato de Legalidad.

TERCERO. NOTIFICAR este auto, personalmente o, en su defecto, a través de los diferentes medios virtuales que en este momento y dada la coyuntura de pandemia del COVID-19, estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA o a su representante judicial o a quien haga sus veces y a los señores MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, de conformidad con los artículos 185 y 186 del CPACA, también teniendo en cuenta los medios electrónicos disponibles, garantizando la autenticidad, integración, conservación, consulta y el debido acuso de recibo, como lo dispone el artículo 186 ibídem, para que sus actuaciones e intervenciones con respecto a la Resolución 078 de 7 de abril de 2020, continúen en el vocativo 11001-03-15- 000-2020-01702-00 que cursa en el Despacho del Magistrado GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ.

CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, INFÓRMESE, por el medio más expedito incluso por vía telefónica, al Despacho del MAGISTRADO GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ, y al MINISTERIO PÚBLICO, la decisión adoptada en este proveído, a fin de dar solución efectiva a la situación de reparto doble y que hace innecesario que continúen cursando dos procesos con el mismo objeto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.