CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedencia acumulación de procesos Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la remisión del expediente 11001- 03-15-000-2020-02488-00 efectuada por el magistrado William Hernández Gómez. (…). [E]l objeto [de] dicha remisión es que ese expediente sea acumulado con el radicado 11001-03-15-000-2020-01421-00 por versar sobre actos administrativos relacionados entre sí. No obstante, (…) mediante auto del 11 de junio de 2020 (…) se repuso la providencia del 28 de abril de 2020 a través de la cual se había avocado el conocimiento de la Resolución 132 del 12 de abril de 2020 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de ejercer el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia, se dispuso la terminación de dicho trámite procesal.
En tales condiciones, no es posible estudiar la acumulación del expediente remitido por el Dr. Hernández Gómez. Por lo tanto, se dispondrá la devolución inmediata del expediente 11001-03-15-000-02020-02488-00 al Despacho de origen. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6 Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01421-00 Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Demandado: RESOLUCIÓN 132 DEL 12 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD NO ACUMULA EXPEDIENTE Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la remisión del expediente 11001- 03-15-000-2020-02488-00 efectuada por el magistrado William Hernández Gómez mediante providencia del 16 de junio de 2020, ingresada al Despacho por la Secretaría General de la Corporación el 24 de junio siguiente.
Según se tiene, el objeto dicha remisión es que ese expediente sea acumulado con el radicado 11001-03-15-000-2020-01421-00 por versar sobre actos administrativos relacionados entre sí. No obstante, debe tenerse en cuenta que mediante auto del 11 de junio de 2020, registrado en SAMAI en esa misma fecha, se repuso la providencia del 28 de abril de 2020 a través de la cual se había avocado el conocimiento de la Resolución 132 del 12 de abril de 2020 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de ejercer el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia, se dispuso la terminación de dicho trámite procesal.
En tales condiciones, no es posible estudiar la acumulación del expediente remitido por el Dr. Hernández Gómez. Por lo tanto, se dispondrá la devolución inmediata del expediente 11001-03- 15-000-02020-02488-00 al Despacho de origen previas anotaciones de rigor. De igual forma, se ordenará a la Secretaría General de la Corporación realizar las correcciones necesarias en los Sistemas de Información Judicial SAMAI y Justicia XXI en las cuales se cambió el ponente del asunto sin existir orden alguna en dicho sentido.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Devuélvase inmediatamente el expediente 11001-03-15-000-02020- 02488-00 al Despacho de origen de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría realícense las anotaciones y correcciones de rigor en los Sistemas de Información Judicial con el fin de precisar que el ponente del referido expediente es el Dr. William Hernández Gómez y no el suscrito magistrado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado