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11001-03-15-000-2020-02059-00Consejo de Estado · – ARTÍCULO 23 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉSAuto2020-06-09

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico (E)

Actor: Ministro De Salud Y Protección Social·Demandado: Resolución 000675 Proferida El 24 De Abril De 2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000675 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL [S]e concluye que la Sala Plena Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado, a través de sus salas especiales de decisión, es competente para pronunciarse acerca de la legalidad de la Resolución 000675 del 24 de abril de 2020, pues se trata de un acto administrativo de carácter general, el cual, según su contenido, fue proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social, entre otras razones, en consideración a la expedición del Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica y Social y, especialmente, en desarrollo de las medidas adoptadas en el Decreto legislativo 539 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, al que hace alusión. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 de la Ley 1437 de 2011 y 23 del Acuerdo 080 de 2019 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 DEL CONSEJO DE ESTADO – ARTÍCULO 23 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉS Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E) Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02059-00 Actor: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN 000675 PROFERIDA EL 24 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Recibida la copia de la Resolución 000675 proferida el 24 de abril de 2020 por el Ministro de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en la Industria Manufacturera”, el Despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, dispone: “ARTÍCULO

20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”. El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.

El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa del Ministerio de Salud y Protección Social que profirió la Resolución 000675 del 24 de abril de 2020, pues fue remitida por esa entidad, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad.

En desarrollo de lo previsto en el Decreto legislativo 539 del 13 de abril de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000675 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en la industria manufacturera. En ese contexto, se concluye que la Sala Plena Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado, a través de sus salas especiales de decisión[1], es competente para pronunciarse acerca de la legalidad de la Resolución 000675 del 24 de abril de 2020, pues se trata de un acto administrativo de carácter general[2], el cual, según su contenido, fue proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social[3], entre otras razones, en consideración a la expedición del Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica y Social y, especialmente, en desarrollo de las medidas adoptadas en el Decreto legislativo 539 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, al que hace alusión. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 de la Ley 1437 de 2011[4] y 23 del Acuerdo 080 de 2019[5] –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

Se precisa que, debido a las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos PCSJA20- 11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519 de 2020, PCSJA20-11521, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11567, “por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, por haberse visto afectado el país con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial”, no es posible fijar en la Secretaría General de esta Corporación el aviso al que se refiere el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011.

No obstante, se advierte que, en cumplimiento de ese mismo numeral se publicará el aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Rama Judicial, se garantiza el derecho de todos los ciudadanos que tengan interés en intervenir en el proceso para defender o para impugnar la legalidad de la Resolución 000675 del 24 de abril de 2020.

Asimismo, se advierte que, según lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11529 25 de marzo de 2020, los términos dispuestos legalmente para las actuaciones que deben surtirse en los trámites de control inmediato de legalidad no están suspendidos. En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la Resolución 000675 proferida el 24 de abril de 2020 por el Ministro de Salud y Protección Social, con el fin de adelantar su control inmediato de legalidad.

SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, FIJAR en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Rama Judicial un AVISO sobre la existencia del proceso de la referencia, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 000675 del 24 de abril de 2020, a través del correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co TERCERO: Por Secretaría General y de manera simultánea a la publicación del aviso, solicítese al Ministerio de Salud y Protección Social para que, en el término máximo de diez (10) días contados a partir del recibo de la correspondiente solicitud, envíe con destino a este proceso todos los antecedentes administrativos de la Resolución 000675 del 24 de abril de 2020, a través del correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co CUARTO: Vencido el término de que trata el ordinal anterior, córrase traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días para que rinda concepto respecto de la legalidad de la Resolución 000675 del 24 de abril de 2020, a través del correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co QUINTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ----------------------- [1] Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, acta 9 del 1 de abril de 2020. [2] Es general, impersonal y abstracto, porque se expide para el sector de la industria manufacturera, sin consideración de ninguna empresa, persona o personas específicas, ni de ningún caso en particular y, por tanto, no afecta en forma directa o inmediata a un determinado sujeto o grupo. [3] Organismo púbico del orden nacional, creado por el artículo 9 de la Ley 1444 de 2011. [4] “CPACA.

Artículo 185. Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: “1.

La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. “(…)”. [5] “Acuerdo 080/19. Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”.