EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 177 DEL 8 DE MAYO DE 2020 DEL FONDO ROTATORIO DE POLICÍA / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL Por Resolución n.°177 del 8 de mayo de 2020, proferida por la Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional se dispuso la suspensión del “proceso contractual de licitación pública n.° LP 003-2020”. […] El despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto […].
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02120-00 Actor: DIRECCIÓN GENERAL DEL FONDO ROTATORIO DE POLICÍA Demandado: RESOLUCIÓN 177 DEL 8 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Avoca conocimiento Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el despacho sustanciador avoca el conocimiento del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES Mediante Decreto n.° 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, en procura de minimizar los efectos negativos en la salud de la población ante la pandemia del COVID-19 (Coronavirus), medida que a su vez se prorrogó a través de Resolución n.° 844 de 2020.
Mediante Decretos n.° 417 del 17 de marzo de 2020 y n.° 637 de 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia.
Por Resolución n.°177 del 8 de mayo de 2020, proferida por la Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional se dispuso la suspensión del “proceso contractual de licitación pública n.° LP 003-2020”. Por reparto del 25 de mayo de 2020, se asignó el asunto de la referencia a este despacho. Mediante informe del 26 de mayo de 2020, la Secretaría General pasó el expediente al despacho para que se surtiera el trámite correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución arriba referida.
CONSIDERACIONES Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,
RESUELVE
PRIMERO. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución n.° 177 del 8 de mayo de 2020, por medio de la cual el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía decidió “suspender el proceso contractual de licitación pública n.° LP 003-2020, que tiene por objeto el “suministro de telas para la confección y producción de productos elaborados en la fábrica de confecciones del Fondo Rotatorio de la Policía”, a partir del nueve (9) de mayo de dos mil veinte (2020) y hasta el diecisiete (17) de mayo de dos mil veinte (2020)”.
SEGUNDO. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor Director General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y al señor Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones y al señor agente del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP.
TERCERO. Ordenar a la Secretaría General de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia del presente proceso. En ese plazo podrá intervenir el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
En el mismo término, cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad del acto objeto de control.
CUARTO. Expirado el término anterior, correr traslado, por el término de 10 días, al señor agente del Ministerio Público para que rinda concepto.
QUINTO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado