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18001-23-33-000-2019-00018-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN AAuto2020-04-24

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Municipio De Solano (Caquetá)·Demandado: Juzgado Tercero Administrativo Del Circuito De Florencia (Caquetá)

ACCIÓN DE TUTELA / DECLARA NULIDAD DE LO ACTUADO – Por falta de vinculación de tercero con interés en las resultas del proceso Revisado el expediente se observa que, en efecto, al momento de admitir la demanda, la señora [E. L. G.] no fue vinculada como tercero con interés en el trámite del proceso de la referencia, aun cuando debió habérsele citado, pues, como ya se dijo, ella hizo parte del extremo demandante en el proceso ordinario que dio origen a la demanda de tutela, cuya prosperidad dio lugar a la declaratoria de invalidez de todo lo actuado en el proceso ordinario, incluida la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones indemnizatorias de dicha persona.

Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con el artículo 29 superior y con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a la señora Lugo Gaviria, en su condición de tercero con interés, la Sala accederá a la solicitud de nulidad del proceso desde el auto admisorio de la demanda de tutela, para que el Tribunal Administrativo del Caquetá vincule tanto a la señora [E. L. G.] como a las demás personas que hicieron parte del extremo demandante en el proceso de reparación directa 18001-33-40-003-2016-0042800, para que ejerzan su derecho de defensa.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 18001-23-33-000-2019-00018-01 (AC) Actor: MUNICIPIO DE SOLANO (CAQUETÁ) Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE FLORENCIA (CAQUETÁ) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - DECLARA NULIDAD l.

ANTECEDENTES El 20 de febrero de 2019, el señor Alejandro Quintero Rentería, en su condición de alcalde y representante legal del municipio de Solano (Caquetá), presentó demanda de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Florencia (Caquetá), con el fin de que al mencionado municipio se le ampararan sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que: (i) se dejara sin efectos la sentencia JTA-256 del 31 de mayo de 2018, proferida dentro del proceso 1800133-40-003-2016-00428-00, (ii) que se declarara que el juez de conocimiento incurrió en errores, incluso desde el momento en que decidió tener por no contestada la demanda y (iii) que se declarara la nulidad del proceso para programar una nueva fecha para la celebración de la audiencia inicial.

Mediante sentencia del 6 de marzo de 2019, el Tribunal Administrativo del Caquetá declaró improcedente la demanda de tutela, por cuanto, a su juicio, no cumplió el requisito de la inmediatez, decisión que fue impugnada ante esta Corporación. Mediante providencia de 25 de julio de 2019,la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso del municipio de Solano. Dicha decisión fue debidamente notificada el 1 de agosto siguiente.

En escrito del 6 de septiembre de 2019 10, la señora Edilma Lugo Gaviria (quien actuó como demandante en el proceso ordinario que dio origen a la demanda de tutela de la referencia) interpuso incidente de nulidad en contra de la providencia del 25 de julio de 201 9, proferida por esta Subsección, por cuanto no fue vinculada como tercero con interés en el trámite de la demanda de tutela y, por ende, no se le concedió la posibilidad de controvertirla, máxime si se tiene en cuenta que dicha decisión fue contraria a sus intereses.

De la anterior solicitud de nulidad se corrió traslado a las partes y a los terceros con interés a través de auto del 10 de marzo de 2020, de conformidad con el artículo 134 del Código General del Proceso. Al respecto, el magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá, ponente de la decisión del 6 de marzo de 2019, señaló que, en efecto, la falta de vinculación de una las partes o de los terceros con interés es causal de nulidad y puso de presente las dos opciones con que cuentan los jueces para subsanar la indebida integración del contradictorio: (i) declarar la nulidad de todo lo actuado y devolver el expediente a la primera instancia para que se notifique a la parte y (ii) "integrar directamente el contradictorio en sede de revisión, con la parte o el tercero interesado, entendiéndose saneado el vicio siempre que el vinculado actúe sin proponer nulidad ". ll.

CONSIDERACIONES Revisado el expediente se observa que, en efecto, al momento de admitir la demanda0, la señora Edilma Lugo Gaviria no fue vinculada como tercero con interés en el trámite del proceso de la referencia, aun cuando debió habérsele citado, pues, como ya se dijo, ella hizo parte del extremo demandante en el proceso ordinario que dio origen a la demanda de tutela, cuya prosperidad dio lugar a la declaratoria de invalidez de todo lo actuado en el proceso ordinario, incluida la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones indemnizatorias de dicha persona.

Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con el artículo 29 superior y con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a la señora Lugo Gaviria, en su condición de tercero con interés, la Sala accederá a la solicitud de nulidad del proceso desde el auto admisorio de la demanda de tutela, para que el Tribunal Administrativo del Caquetá vincule tanto a la señora Edilma Lugo Gaviria como a las demás personas que hicieron parte del extremo demandante en el proceso de reparación directa 18001-33-40-003-2016-0042800, para que ejerzan su derecho de defensa.

En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de nulidad propuesta por la señora Edilma Lugo Gaviria contra la sentencia del 25 de julio de 2019, proferida en sede de impugnación dentro de la demanda de tutela de la referencia, como consecuencia, se DECLARA la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, inclusive.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría General, DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo del Caquetá para lo de su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO