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11001-03-15-000-2020-02614-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22Auto2020-06-26

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Presidente De La República·Demandado: Decreto 536 Del 11 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, el gobierno nacional remitió al Consejo de Estado copia del Decreto 536 del 11 de abril de 2020, expedido por el Presidente de la República, «Por el cual se modifica el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", para efectos de su correspondiente control inmediato de legalidad.

(…). [E]l acto remitido dispone en su artículo 1º «Modificar el artículo 3 del Decreto 531 del 8 de abril de 2020. (…). Así las cosas, el Decreto 536 del 11 de abril de 2020 modifica y deroga parcialmente el Decreto 531 del 8 de abril del mismo año, por lo que ambos integran una unidad normativa. (…). [E]l trámite del medio de control inmediato de legalidad (…) fue asignado por reparto al despacho del honorable Magistrado, Dr. Milton Chaves García, (…) en proceso con radicación No. 11001-03-15-000-2020-02612-00.

(…). Por tanto, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, en concordancia con los artículos 136 y 111, numeral 8º de dicha normativa, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 - Reglamento interno del Consejo de Estado; y teniendo en cuenta que el presente Decreto 536 de 2020 se deriva del Decreto 531 del mismo año, en cuanto el primero modifica y elimina algunas de las medidas adoptadas en el segundo, de modo tal que guardan conexidad material estricta, en atención a lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, se dispone: (…) REMITIR el presente medio de control inmediato de legalidad, con radicación No. 11001-03-15-000-2020-02614-00, al despacho del Honorable Magistrado, Dr. Milton Chaves García, para efectos de decidir sobre su acumulación al proceso identificado con el número de radicación 11001-03-15-000-2020-02612-00.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22 Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02614-00 Actor: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Demandado: DECRETO 536 DEL 11 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Remite para acumulación AUTO DE TRÁMITE En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, el gobierno nacional remitió al Consejo de Estado copia del Decreto 536 del 11 de abril de 2020, expedido por el Presidente de la República, «Por el cual se modifica el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", para efectos de su correspondiente control inmediato de legalidad.

En consecuencia, la Secretaría General de esta corporación, procedió a efectuar el reparto correspondiente, asignándole al suscrito magistrado el trámite de este asunto, lo cual fue comunicado mediante oficio del 16 de junio de 2020. En este orden, el acto remitido dispone en su artículo 1º «Modificar el artículo 3 del Decreto 531 del 8 de abril de 2020, en el sentido de eliminar el parágrafo 5» (artículo 1), mientras que su artículo segundo señala su vigencia «(…) a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020» (artículo 2); es decir, que su objeto se limita a retirar del ordenamiento jurídico lo previsto en el aparte normativo subrayado, el cual establecía que: «Las actividades señaladas en los numerales 12 y 23, podrán ser desarrolladas, mientras dure la medida de aislamiento preventivo obligatorio, en el horario comprendido entre las 6:00 am y las 8:00 pm»[1].

Así las cosas, el Decreto 536 del 11 de abril de 2020 modifica y deroga parcialmente el Decreto 531 del 8 de abril del mismo año, por lo que ambos integran una unidad normativa. Al respecto, se advierte que el trámite del medio de control inmediato de legalidad de aquel, «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 en Colombia, y el mantenimiento del orden público», fue asignado por reparto al despacho del honorable Magistrado, Dr. Milton Chaves García, mediante oficio de la Secretaría General del 16 de junio de 2020 en proceso con radicación No. 11001-03-15-000-2020-02612-00.

Ahora bien, esta corporación ha reiterado recientemente que: «(…) la posibilidad de acumular procesos se funda en los principios de celeridad y economía procesal y tiene como finalidad garantizar la eficiencia en la Administración de justicia, dotar de seguridad jurídica las providencias judiciales, evitar decisiones contradictorias frente a asuntos iguales, reducir gastos procesales y, en general, lograr una justicia pronta, cumplida y eficaz»[2].

Por tanto, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, en concordancia con los artículos 136 y 111, numeral 8º de dicha normativa, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 - Reglamento interno del Consejo de Estado; y teniendo en cuenta que el presente Decreto 536 de 2020 se deriva del Decreto 531 del mismo año, en cuanto el primero modifica y elimina algunas de las medidas adoptadas en el segundo, de modo tal que guardan conexidad material estricta, en atención a lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, se dispone: Por conducto de la Secretaria General de la Corporación, REMITIR el presente medio de control inmediato de legalidad, con radicación No. 11001- 03-15-000-2020-02614-00, al despacho del Honorable Magistrado, Dr. Milton Chaves García, para efectos de decidir sobre su acumulación al proceso identificado con el número de radicación 11001-03-15-000-2020-02612-00.

CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Se suscribe con firma escaneada, por salubridad pública (Art. 11, Decreto 491 de 2020) ----------------------- [1] Estos numerales se refieren a las siguientes actividades exceptuadas del asilamiento preventivo obligatorio: «12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

(…) 23. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes». [2] Consejo de Estado- Sala Especial de Decisión no. 21. Auto del 18 de mayo de 2020, Expediente No. 11001-03-15-000-2020-01205-00 y 11001-03-15- 000-2020- 01697-00 (Acumulados), M.P. Rafaél Francisco Suárez Vargas