RESOLUCIÓN 106 DEL 05 DE JUNIO DE 2020 DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG) - Finalidad / RESOLUCIÓN 106 DEL 05 DE JUNIO DE 2020 DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG) - Remisión para estudio de acumulación De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, le correspondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 106 del 05 de junio de 2020, proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG: “por la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución CREG 060 de 2020 y se adopta otra disposición”.
Mediante reparto realizado el día 08 de junio de 2020, la Secretaría General de esta Corporación, le asignó bajo el radicado nro. 11001-03-15-000-2020-01782-00, al Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 060 del 17 de abril de 2020 proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.
De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso [CGP], en caso que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.
Dicho lo anterior, mediante auto del 12 de mayo de 2020, el honorable doctor Rodríguez Navas, avocó conocimiento respecto de la Resolución nro. 060 del 17 de abril de 2020 proferida por la CREG. De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad, remitidos para llevar a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad y que puede surtirse bajo un trámite común. Así mismo, la finalidad de la Resolución nro. 106 del 05 de junio de 2020, es modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución nro. 060 del 17 de abril de 2020.
Razón por la cual se ordenará la remisión del expediente de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, quien adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Resolución nro. 060 del 17 de abril de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. Por tanto, en busca de una decisión coherente y evitando decisiones contradictorias en casos análogos, bajo el principio de economía procesal, se dispone: REMITIR por Secretaría, la Resolución nro. 106 del 05 de junio de 2020, proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, al Despacho del Honorable Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, para que estudie la posibilidad de acumularla a la Resolución nro. 060 del 17 de abril de 2020, según lo dispuesto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 185 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 149 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 150 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 106 DE 2020 (05 de junio) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS -CREG (Remite para estudio de acumulación) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02560-00(CA) Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG Demandado: RESOLUCIÓN 106 DEL 05 DE JUNIO DE 2020 AUTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1]; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, le correspondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 106 del 05 de junio de 2020, proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG: “por la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución CREG 060 de 2020 y se adopta otra disposición”.
Mediante reparto realizado el día 08 de junio de 2020, la Secretaría General de esta Corporación, le asignó bajo el radicado nro. 11001-03-15- 000-2020-01782-00, al Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 060 del 17 de abril de 2020 proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.
De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso [CGP], en caso que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.
Dicho lo anterior, mediante auto del 12 de mayo de 2020, el honorable doctor Rodríguez Navas, avocó conocimiento respecto de la Resolución nro. 060 del 17 de abril de 2020 proferida por la CREG. De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad, remitidos para llevar a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad y que puede surtirse bajo un trámite común. Así mismo, la finalidad de la Resolución nro. 106 del 05 de junio de 2020, es modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución nro. 060 del 17 de abril de 2020.
Razón por la cual se ordenará la remisión del expediente de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, quien adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Resolución nro. 060 del 17 de abril de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. Por tanto, en busca de una decisión coherente y evitando decisiones contradictorias en casos análogos, bajo el principio de economía procesal, se dispone: REMITIR por Secretaría, la Resolución nro. 106 del 05 de junio de 2020, proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, al Despacho del Honorable Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, para que estudie la posibilidad de acumularla a la Resolución nro. 060 del 17 de abril de 2020, según lo dispuesto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.
Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA firmado electrónicamente ----------------------- [1] “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” (…) ART.
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.