RESOLUCIÓN 3778 DEL 01 DE JUNIO DE 2020 DE LA REGISTRADURÍA - Finalidad / RESOLUCIÓN 3778 DEL 01 DE JUNIO DE 2020 DE LA REGISTRADURÍA - Remisión para estudio de acumulación De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, le correspondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 3778 del 01 de junio de 2020, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil: “por medio de la cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resolución No. 3677 del 26 de mayo de 2020, así como las excepciones allí establecidas, como consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto No. 749 de 28 de mayo de 2020”.
Mediante reparto realizado el día 04 de junio de 2020, la Secretaría General de esta Corporación, le asignó bajo el radicado nro. 11001-03-15-000-2020-02392-00, al Consejero de Estado, doctor Luis Alberto Álvarez Parra, el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 3677 del 26 de mayo de 2020 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso [CGP], en caso que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.
De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad, remitidos para llevar a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad y que puede surtirse bajo un trámite común. Así mismo, la finalidad de la Resolución nro. 3778 del 01 de junio de 2020, es prorrogar las medidas adoptadas en la Resolución nro. 3677 del 26 de mayo de 2020 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Razón por la cual se ordenará la remisión del expediente de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, doctor Luis Alberto Álvarez Parra, quien adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Resolución nro. 3677 del 26 de mayo de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. Por tanto, en busca de una decisión coherente y evitando decisiones contradictorias en casos análogos, bajo el principio de economía procesal, se dispone: REMITIR por Secretaría, la Resolución nro. 3778 del 01 de junio de 2020, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Despacho del Consejero de Estado, doctor Luis Alberto Álvarez Parra, para que estudie la posibilidad de acumularla a la Resolución nro. 3677 del 26 de mayo de 2020, según lo dispuesto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 185 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 149 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 150 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 3778 DE 2020 (01 de junio) REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (Remite para estudio de acumulación) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02465-00(CA) Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Demandado: RESOLUCIÓN 3778 DEL 01 DE JUNIO DE 2020 AUTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1]; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, le correspondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 3778 del 01 de junio de 2020, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil: “por medio de la cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante Resolución No. 3677 del 26 de mayo de 2020, así como las excepciones allí establecidas, como consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto No. 749 de 28 de mayo de 2020”.
Mediante reparto realizado el día 04 de junio de 2020, la Secretaría General de esta Corporación, le asignó bajo el radicado nro. 11001-03-15- 000-2020-02392-00, al Consejero de Estado, doctor Luis Alberto Álvarez Parra, el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 3677 del 26 de mayo de 2020 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso [CGP], en caso que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.
De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad, remitidos para llevar a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad y que puede surtirse bajo un trámite común. Así mismo, la finalidad de la Resolución nro. 3778 del 01 de junio de 2020, es prorrogar las medidas adoptadas en la Resolución nro. 3677 del 26 de mayo de 2020 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Razón por la cual se ordenará la remisión del expediente de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, doctor Luis Alberto Álvarez Parra, quien adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Resolución nro. 3677 del 26 de mayo de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. Por tanto, en busca de una decisión coherente y evitando decisiones contradictorias en casos análogos, bajo el principio de economía procesal, se dispone: REMITIR por Secretaría, la Resolución nro. 3778 del 01 de junio de 2020, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Despacho del Consejero de Estado, doctor Luis Alberto Álvarez Parra, para que estudie la posibilidad de acumularla a la Resolución nro. 3677 del 26 de mayo de 2020, según lo dispuesto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.
Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA firmado electrónicamente ----------------------- [1] “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” (…) ART.
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.